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El Supremo prohíbe penalizar dos veces el salario por una baja médica y da la razón a UGT frente a Cepsa

25/10/2026 04:10

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El Tribunal Supremo ha dado la razón al sindicato UGT-FICA frente a Cepsa y ha declarado que las bajas por enfermedad no pueden computarse como absentismo para reducir dos complementos salariales cuando el convenio colectivo ya contempla su abono proporcional al tiempo trabajado. Hacerlo supondría aplicar una penalización adicional que constituye una discriminación por razón de enfermedad, prohibida por la Ley 15/2022.

La sentencia 773/2026, de 5 de octubre, dictada por la Sala de lo Social, desestima el recurso de casación de Cepsa y estima el presentado por UGT-FICA, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a reclamar las diferencias retributivas correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Antonio López Parada, corrige parcialmente una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, que había limitado las cantidades reclamables a las generadas desde el 10 de diciembre de 2023.

El conflicto afecta al personal de las refinerías de Cepsa en San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, cuyos salarios se rigen por el II Convenio Colectivo de la compañía.

La empresa reducía dos complementos cuando el absentismo superaba el 4 %

El origen de la controversia está en el sistema de cálculo de dos conceptos retributivos: el plus de participación en resultados y el plus de desempeño profesional.

El primero depende del cumplimiento de objetivos colectivos de la empresa, mientras que el segundo está vinculado al tiempo de permanencia del trabajador.

El convenio establecía que, cuando las ausencias superaran el 4 % anual, se aplicaría una reducción proporcional de ambos complementos. Dentro de esas ausencias se contabilizaban también los periodos de incapacidad temporal, independientemente de su causa o duración.

UGT-FICA consideró que esa previsión discriminaba a los trabajadores enfermos y presentó una demanda de conflicto colectivo, a la que se adhirieron CCOO, USO, el Sindicato de Trabajadores de Repsol y CGT.

La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda, pero tanto la empresa como UGT recurrieron al Supremo por motivos diferentes.

El Supremo distingue entre pagar proporcionalmente y penalizar la enfermedad

La Sala establece una distinción jurídica fundamental: una empresa puede reducir proporcionalmente determinados complementos salariales por el tiempo en que el contrato permanece suspendido debido a una incapacidad temporal, pero no imponer una penalización adicional por esa misma baja médica.

La suspensión del contrato exonera al trabajador de prestar servicios y al empresario de pagar el salario correspondiente a ese periodo, conforme al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, esa circunstancia no permite introducir descuentos que excedan de la estricta proporcionalidad.

El Supremo explica que se produce discriminación cuando la reducción salarial derivada de la incapacidad temporal va más allá de lo correspondiente a los días de suspensión del contrato.

En este caso, el convenio ya contemplaba que ambos complementos se abonaran proporcionalmente al tiempo trabajado. Añadir otro descuento por absentismo, computando las mismas bajas médicas, supondría una segunda reducción.

La sentencia no reconoce el derecho a cobrar íntegramente los complementos durante cualquier periodo de incapacidad temporal, sino a que la enfermedad no origine una penalización adicional a la reducción proporcional legalmente admisible.

La Sala también advierte de que no se ha acreditado cómo aplicaba exactamente Cepsa ambos mecanismos, por lo que las diferencias económicas deberán determinarse conforme a lo efectivamente abonado.

Los trabajadores podrán reclamar diferencias desde 2022

El segundo aspecto relevante de la sentencia afecta a la prescripción de las cantidades reclamadas.

La Audiencia Nacional había reconocido únicamente las diferencias salariales generadas desde el 10 de diciembre de 2023, al considerar prescritas las anteriores.

UGT recurrió esa limitación y el Supremo le ha dado la razón.

La Sala considera que la reclamación presentada ante la comisión paritaria del convenio el 30 de noviembre de 2023 interrumpió la prescripción, que no volvió a computarse hasta que concluyó el plazo legalmente previsto para aquel trámite.

Como la posterior solicitud de mediación ante el SIMA se presentó el 10 de diciembre de 2024, el Supremo concluye que no había transcurrido un año desde la reanudación del plazo.

En consecuencia, reconoce el derecho a reclamar las diferencias correspondientes a los complementos de 2022 y ejercicios posteriores examinados.

El fallo condena a Cepsa a abonar las diferencias retributivas que puedan resultar de excluir las bajas por incapacidad temporal del descuento por absentismo, sin fijar cantidades individuales.

La sentencia también confirma que los trabajadores pueden cuestionar la legalidad de la aplicación de una cláusula del convenio mediante un conflicto colectivo, sin necesidad de solicitar directamente la nulidad de todo el convenio o de la disposición controvertida.

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