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El Supremo también reconoce el daño moral de la esposa por una vasectomía fallida cuyo riesgo no se informó y concede 70.000 euros a la pareja

El Supremo reconoce 35.000 euros a una mujer por el daño moral causado por una vasectomía fallida de su marido cuyo riesgo no se había informado.

26/10/2026 01:10

La sentencia establece que la mujer también puede reclamar por el daño moral propio que le provoca la frustración de su capacidad para decidir sobre su maternidad, aunque el derecho al consentimiento informado de la operación corresponda exclusivamente al varón intervenido.

La resolución anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había reconocido únicamente 12.000 euros al marido y había excluido a su esposa de la indemnización. Para el Supremo, la omisión de información sobre la posibilidad de que la esterilización resultara ineficaz afectó a la planificación reproductiva de ambos.

La sentencia 1174/2026, de 21 de octubre, resuelve el recurso de casación 8395/2024. La ha dictado la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por Carlos Lesmes Serrano e integrada también por Fernando Román García, Ángeles Huet de Sande, María Consuelo Uris Lloret —ponente—, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo Calleja.

El litigio tiene su origen en la asistencia prestada al hombre en el Hospital Universitario Severo Ochoa, donde se sometió a una vasectomía.

La vasectomía se recanalizó

No recibió información adecuada sobre la posibilidad de que los conductos deferentes se recanalizaran y, como consecuencia, fracasara la esterilización y pudiera producirse un embarazo.

Ese riesgo se materializó y su esposa quedó embarazada. La pareja, que ya tenía dos hijos, reclamó una indemnización de 70.000 euros por los perjuicios derivados de la asistencia sanitaria.

La Administración madrileña estimó parcialmente la reclamación mediante una resolución de 27 de abril de 2023. Reconoció al paciente 6.000 euros por la falta de información, pero rechazó la petición de su esposa al considerar que carecía de legitimación para reclamar por la vulneración de un derecho personalísimo de su marido.

El asunto llegó a la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, que tramitó el procedimiento ordinario 649/2022. Su sentencia 574/2024, de 16 de julio, elevó a 12.000 euros la indemnización del hombre, aunque mantuvo la exclusión de la mujer.

La pareja recurrió ante el Supremo, asistida por la letrada Carmen Fernández-Bravo García. Como partes recurridas comparecieron la Comunidad de Madrid y Relyens Mutual Insurance, Sucursal en España.

El debate jurídico se centraba en determinar si la esposa podía reclamar por las consecuencias de una omisión informativa producida en una intervención practicada a su marido.

Los recurrentes defendieron que la falta de información también había lesionado la autodeterminación de la mujer, que mantuvo relaciones sexuales sin otro método anticonceptivo desconociendo la posibilidad de un embarazo.

Alegaron que las consecuencias de esa información insuficiente afectaban a los dos y cuestionaron que solo uno pudiera obtener reparación.

La Comunidad de Madrid sostuvo, por el contrario, que el consentimiento informado es un derecho exclusivo del paciente, vinculado a su libertad para decidir sobre su cuerpo y su salud. La aseguradora también se opuso al recurso y negó que pudiera haberse lesionado a la esposa un derecho del que no era titular.

La mujer sufrió un perjuicio propio y personal

El Supremo mantiene el carácter personalísimo del consentimiento informado, pero reconoce que la mujer sufrió un perjuicio propio y autónomo. Esa distinción constituye el eje de la sentencia.

La Sala aplica la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, y recuerda que el titular del derecho a recibir información sobre una vasectomía es el hombre que se somete a ella. La información puede facilitarse también a su pareja si él lo permite expresa o tácitamente, pero eso no convierte el derecho en compartido.

Apoyándose en la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2011, el Supremo recuerda además la vinculación entre el consentimiento informado y el derecho fundamental a la integridad física. La información previa permite al paciente decidir libremente sobre la intervención y sus riesgos.

Sin embargo, el análisis no termina en la persona intervenida. La Sala destaca que, en una pareja estable, la vasectomía se adopta en el ámbito de la planificación familiar, como un método anticonceptivo de carácter, en principio, permanente e irreversible. Por ello, las consecuencias de su fracaso también alcanzan a la mujer.

La sentencia lo expresa así: «El servicio público sanitario, al no informar al paciente de los riesgos de la intervención, ha causado también un daño a su pareja».

Ese daño consiste en que la esposa tampoco pudo decidir con información suficiente sobre una futura maternidad ni valorar la utilización de otros medios anticonceptivos ante el riesgo de recanalización. Su reclamación se fundamenta, por tanto, en la lesión de su propia capacidad de autodeterminación reproductiva.

Para reconocer ese derecho, la Sala acude al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, recogido en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015. Estas normas permiten indemnizar lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos cuando concurren los requisitos legales, entre ellos la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

La doctrina que fija el Supremo reconoce legitimación a la pareja estable del paciente cuando la omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de la vasectomía le causa un perjuicio propio vinculado a la frustración de su planificación reproductiva.

La posibilidad de reclamar deriva de ese daño individualizado, sin atribuirle la titularidad del consentimiento informado de la operación.

La Sala también revisa la cuantía concedida. Señala que el TSJ había fijado los 12.000 euros invocando las circunstancias concurrentes, pero sin explicar cuáles eran ni por qué justificaban esa cantidad.

Las dos personas tienen que ser indemnizadas

Para valorar la reparación, examina resoluciones anteriores sobre embarazos posteriores a intervenciones anticonceptivas y sobre lesiones de la facultad de autodeterminación. Entre ellas, cita sentencias relativas a ligaduras de trompas y a la incorrecta colocación de un dispositivo intrauterino.

Al hacerlo, recuerda que el nacimiento de un hijo no constituye en sí mismo un daño indemnizable y que su manutención es una obligación de los progenitores. La reparación se vincula a la lesión de la libertad para decidir sobre la propia paternidad o maternidad.

En este caso, el tribunal considera que deben ser indemnizadas dos personas. También tiene en cuenta que la pareja ya tenía dos hijos, que sus ingresos no eran elevados y que la incorporación de otro miembro incrementaba los gastos familiares. Con esas circunstancias, estima razonables los 70.000 euros solicitados, distribuidos a partes iguales.

El fallo reconoce 35.000 euros para cada cónyuge, con el interés legal desde la presentación de la reclamación administrativa, y no impone las costas de la casación.

La resolución fija así un criterio para las reclamaciones por omisión de información sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía: el perjuicio indemnizable puede alcanzar también a la pareja estable cuando resulte lesionada su propia capacidad de planificación reproductiva. La sentencia indica que contra ella no cabe recurso alguno.

La sentencia establece que la mujer también puede reclamar por el daño moral propio que le provoca la frustración de su capacidad para decidir sobre su maternidad, aunque el derecho al consentimiento informado de la operación corresponda exclusivamente al varón intervenido.

La resolución anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había reconocido únicamente 12.000 euros al marido y había excluido a su esposa de la indemnización. Para el Supremo, la omisión de información sobre la posibilidad de que la esterilización resultara ineficaz afectó a la planificación reproductiva de ambos.

La sentencia 1174/2026, de 21 de octubre, resuelve el recurso de casación 8395/2024. La ha dictado la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por Carlos Lesmes Serrano e integrada también por Fernando Román García, Ángeles Huet de Sande, María Consuelo Uris Lloret —ponente—, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo Calleja.

El litigio tiene su origen en la asistencia prestada al hombre en el Hospital Universitario Severo Ochoa, donde se sometió a una vasectomía.

La vasectomía se recanalizó

No recibió información adecuada sobre la posibilidad de que los conductos deferentes se recanalizaran y, como consecuencia, fracasara la esterilización y pudiera producirse un embarazo.

Ese riesgo se materializó y su esposa quedó embarazada. La pareja, que ya tenía dos hijos, reclamó una indemnización de 70.000 euros por los perjuicios derivados de la asistencia sanitaria.

La Administración madrileña estimó parcialmente la reclamación mediante una resolución de 27 de abril de 2023. Reconoció al paciente 6.000 euros por la falta de información, pero rechazó la petición de su esposa al considerar que carecía de legitimación para reclamar por la vulneración de un derecho personalísimo de su marido.

El asunto llegó a la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, que tramitó el procedimiento ordinario 649/2022. Su sentencia 574/2024, de 16 de julio, elevó a 12.000 euros la indemnización del hombre, aunque mantuvo la exclusión de la mujer.

La pareja recurrió ante el Supremo, asistida por la letrada Carmen Fernández-Bravo García. Como partes recurridas comparecieron la Comunidad de Madrid y Relyens Mutual Insurance, Sucursal en España.

El debate jurídico se centraba en determinar si la esposa podía reclamar por las consecuencias de una omisión informativa producida en una intervención practicada a su marido.

Los recurrentes defendieron que la falta de información también había lesionado la autodeterminación de la mujer, que mantuvo relaciones sexuales sin otro método anticonceptivo desconociendo la posibilidad de un embarazo.

Alegaron que las consecuencias de esa información insuficiente afectaban a los dos y cuestionaron que solo uno pudiera obtener reparación.

La Comunidad de Madrid sostuvo, por el contrario, que el consentimiento informado es un derecho exclusivo del paciente, vinculado a su libertad para decidir sobre su cuerpo y su salud. La aseguradora también se opuso al recurso y negó que pudiera haberse lesionado a la esposa un derecho del que no era titular.

La mujer sufrió un perjuicio propio y personal

El Supremo mantiene el carácter personalísimo del consentimiento informado, pero reconoce que la mujer sufrió un perjuicio propio y autónomo. Esa distinción constituye el eje de la sentencia.

La Sala aplica la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, y recuerda que el titular del derecho a recibir información sobre una vasectomía es el hombre que se somete a ella. La información puede facilitarse también a su pareja si él lo permite expresa o tácitamente, pero eso no convierte el derecho en compartido.

Apoyándose en la sentencia del Tribunal Constitucional 37/2011, el Supremo recuerda además la vinculación entre el consentimiento informado y el derecho fundamental a la integridad física. La información previa permite al paciente decidir libremente sobre la intervención y sus riesgos.

Sin embargo, el análisis no termina en la persona intervenida. La Sala destaca que, en una pareja estable, la vasectomía se adopta en el ámbito de la planificación familiar, como un método anticonceptivo de carácter, en principio, permanente e irreversible. Por ello, las consecuencias de su fracaso también alcanzan a la mujer.

La sentencia lo expresa así: «El servicio público sanitario, al no informar al paciente de los riesgos de la intervención, ha causado también un daño a su pareja».

Ese daño consiste en que la esposa tampoco pudo decidir con información suficiente sobre una futura maternidad ni valorar la utilización de otros medios anticonceptivos ante el riesgo de recanalización. Su reclamación se fundamenta, por tanto, en la lesión de su propia capacidad de autodeterminación reproductiva.

Para reconocer ese derecho, la Sala acude al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, recogido en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015. Estas normas permiten indemnizar lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos cuando concurren los requisitos legales, entre ellos la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

La doctrina que fija el Supremo reconoce legitimación a la pareja estable del paciente cuando la omisión de información relevante sobre el riesgo de fracaso de la vasectomía le causa un perjuicio propio vinculado a la frustración de su planificación reproductiva.

La posibilidad de reclamar deriva de ese daño individualizado, sin atribuirle la titularidad del consentimiento informado de la operación.

La Sala también revisa la cuantía concedida. Señala que el TSJ había fijado los 12.000 euros invocando las circunstancias concurrentes, pero sin explicar cuáles eran ni por qué justificaban esa cantidad.

Las dos personas tienen que ser indemnizadas

Para valorar la reparación, examina resoluciones anteriores sobre embarazos posteriores a intervenciones anticonceptivas y sobre lesiones de la facultad de autodeterminación. Entre ellas, cita sentencias relativas a ligaduras de trompas y a la incorrecta colocación de un dispositivo intrauterino.

Al hacerlo, recuerda que el nacimiento de un hijo no constituye en sí mismo un daño indemnizable y que su manutención es una obligación de los progenitores. La reparación se vincula a la lesión de la libertad para decidir sobre la propia paternidad o maternidad.

En este caso, el tribunal considera que deben ser indemnizadas dos personas. También tiene en cuenta que la pareja ya tenía dos hijos, que sus ingresos no eran elevados y que la incorporación de otro miembro incrementaba los gastos familiares. Con esas circunstancias, estima razonables los 70.000 euros solicitados, distribuidos a partes iguales.

El fallo reconoce 35.000 euros para cada cónyuge, con el interés legal desde la presentación de la reclamación administrativa, y no impone las costas de la casación.

La resolución fija así un criterio para las reclamaciones por omisión de información sobre el riesgo de fracaso de una vasectomía: el perjuicio indemnizable puede alcanzar también a la pareja estable cuando resulte lesionada su propia capacidad de planificación reproductiva. La sentencia indica que contra ella no cabe recurso alguno.

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