El voto particular disidente de los magistrados progresistas, Juan Carlos Campo y Ramón Sáez, reprocha a los 10 magistrados restantes del Tribunal Constitucional de cerrar la puerta a “un caso de los que marcan la historia de un tribunal constitucional”.
El Pleno inadmitió –por 10 votos a 2– por prematuro el amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la “ley de nietos”.
La medida, acordada por el Tribunal Supremo, puede dejar sin sufragio a más de 160.000 españoles en las elecciones del 29 de noviembre.
A juicio de los dos discrepantes, lo que la mayoría ve como prudencia procesal es “formalismo enervante”, y el resultado, escriben, es “el fracaso de nuestro ordenamiento jurídico constitucional”.
Su crítica se articula en tres argumentos.
El primero es que la vía judicial estaba agotada. Contra los autos del Supremo del 10 de septiembre solo cabía recurso de reposición. La Abogacía del Estado lo interpuso, el Fiscal se adhirió y el Supremo lo desestimó el 12 de octubre.
Las medidas eran, por tanto, firmes. El tribunal ordinario se pronunció dos veces, así que, en su opinión, “ni se ha venido per saltum al Tribunal Constitucional ni se ha privado al órgano judicial de la posibilidad de remediar la lesión”.
El plazo que el Supremo abrió después para que los afectados se personaran y presentaran alegaciones no cambia nada, según los firmantes. No es un recurso, tiene “difícil acomodo procesal” y no ofrece un remedio real: la citación fue por edictos, el plazo es corto y la mayoría de los afectados vive fuera de España.
Darle peso supone, escriben, “un inmerecido aval a la irregularidad procesal previa”, porque las medidas se adoptaron sin oír a nadie. Califican la inadmisión de “formalismo enervante” y sostienen que vulnera el mandato del artículo 68.5 de la Constitución de facilitar el voto de los españoles en el exterior.
El segundo argumento apunta a una contradicción en el razonamiento de la mayoría. El auto vincula la prematuridad a que el Supremo pueda modificar las cautelares, pero esa posibilidad es “consustancial a cualquier medida cautelar”.
“Si el presente recurso de amparo es prematuro porque el Tribunal Supremo puede modificar la medida cautelar acordada (…), entonces todos los recursos de amparo que se interpongan contra medidas cautelares son prematuros. Una conclusión intolerable”, afirman.
Recuerdan además la doctrina de la STC 27/1997, que permite acudir en amparo cuando esperar consumaría la lesión, y el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige un recurso efectivo.
El tercer argumento se refiere al Defensor del Pueblo. A diferencia del Ministerio Fiscal, apenas puede actuar ante los tribunales ordinarios, por lo que no se le pueden exigir las mismas cargas que a un particular.
El auto le obliga a esperar “un hecho futuro e incierto”, la personación de terceros ante el Supremo, sin aclarar qué resolución podría recurrir ni desde cuándo correría el plazo de 30 días. Con ello, concluyen, somete su legitimación a “una total incertidumbre procesal”.
El voto termina con un lamento: “Solo cabe lamentar el fracaso de nuestro ordenamiento jurídico constitucional para ofrecer un cauce que permita preservar de manera efectiva el derecho fundamental de sufragio de docenas de miles de ciudadanos, hijos y nietos del exilio provocado por la guerra civil y la dictadura”.
La inadmisión no se pronuncia sobre el fondo. El procedimiento principal sigue abierto en el Supremo.