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«Desconocer» el nuevo domicilio de tu ex no es suficiente para evitar el MASC, según los tribunales

El tribunal recuerda que no se puede acreditar cumplido un MASC si ni siquiera se ha enviado un correo electrónico o una llamada.

28/10/2026 04:10

La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de un hombre ante la inadmisión de una demanda por falta de cumplimiento del requisito prejudicial MASC. Y es que alegar que se desconoce el actual paradero de su expareja no es suficiente para dar por válido este requisito previo a la vía judicial.

La Ley Orgánica 1/2025, conocida como la Ley de Eficiencia, provocaba una profunda reforma del sistema judicial, así como del acceso a los tribunales por parte de la ciudadanía.

Entre otras medidas, esta normativa introducía «los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional como requisito de procedibilidad».

Es decir, obligaba a los ciudadanos, antes de presentar una demanda, a realizar un trámite de negociación y mediación prejudicial en busca de un acuerdo, sin que fuese necesario alcanzarlo para llegar a los tribunales, aunque sí justificarlo.

Una justificación que ha sembrado la polémica ante los tribunales, no existiendo aún una valoración común sobre cómo y cuándo considerar acreditado un intento de MASC.

Algo que, ahora, ha llevado a Lucas (nombre ficticio) ante los tribunales.

Así pues, el hombre presentaba demanda de modificación de medidas contra su expareja, con la que comparte una hija menor de edad, de 16 años, ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia.

Juzgado que, en su auto de 10 de noviembre de 2025, declaraba la inadmisión de la demanda por incumplimiento del requisito esencial de procedibilidad de acudir al MASC.

Decisión que el hombre elevaba ante la Audiencia Provincial de Valencia, bajo la magistratura de Carlos Esparza Olcina (presidente), María Soledad Capilla Giménez (ponente) y Leandro Blanco García-Lomas.

Un intento de contacto no acredita el MASC

Tribunal que, en su auto 49/2026, volvía a desestimar las pretensiones de Lucas a la hora de tramitar una demanda contra su expareja.

Así pues, alegaba la defensa del demandante no se había podido realizar un intento de negociación MASC, debido al desconocimiento del actual paradero de la mujer.

En concreto, la demanda expone que el último domicilio conocido de la mujer, en Valencia, es aquel «que el sábado 2 de agosto de 2025 abandonó, con destino a Ecuador, abandonando a la menor, hija de ambos».

Algo que, para el tribunal, no es suficiente para que suponga una declaración responsable de imposibilidad de celebración del MASC.

«No puede pretender la parte recurrente que la sola mención a este encabezamiento, sin que se haga constar ningún tipo de actividad desplegada por parte del progenitor destinada a localizar a la madre de la menor, sea considerada como declaración responsable», exponen los magistrados.

Escrito en el que el tribunal critica que Lucas no haya realizado «ninguna acción tendente a localizar o contactar con la progenitora, es decir, llamada o mensaje de teléfono, correo electrónico, carta certificada, o denuncia a las autoridades, poniendo en conocimiento la situación de abandono de una menor».

Algo que lleva al tribunal a desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando el auto dictado. Con imposición de las costas de alzada.

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