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Ayuso celebra que los funcionarios de prisiones sean agentes de la autoridad y lamenta que la reforma no se aprobara por unanimidad

La reforma se materializó mediante la Ley Orgánica 4/2026, convirtiendo a los funcionarios de prisiones en agentes de autoridad.

30/10/2026 04:10

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha expresado su satisfacción por la reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria que reconoce a los funcionarios de prisiones la condición de agentes de la autoridad. Lo ha hecho mediante una carta dirigida a CSIF-Prisiones Madrid, en la que reconoce la labor de estos profesionales, reivindica el papel de su formación política en la aprobación de la norma y lamenta que no haya obtenido el respaldo de todas las fuerzas parlamentarias.

La misiva, fechada el 28 de octubre de 2026 y firmada por la presidenta madrileña, responde a una comunicación anterior del representante sindical en la que este le había trasladado la satisfacción del colectivo por la modificación legislativa.

«Me alegra que por fin avance una reivindicación que el colectivo y nuestros grupos políticos en el Congreso y el Senado vienen defendiendo desde hace años», afirma Díaz Ayuso.

La presidenta subraya que el Partido Popular ha respaldado la iniciativa durante su tramitación parlamentaria y ha contribuido a alcanzar el consenso necesario para sacarla adelante.

Sin embargo, introduce un reproche a las formaciones que no apoyaron la reforma.

«Lamentablemente, no ha sido posible contar con el respaldo de todas las fuerzas políticas para una reforma que habría merecido ser aprobada por unanimidad», señala.

Un reconocimiento a la labor de los funcionarios penitenciarios

Más allá de la valoración política, Díaz Ayuso dedica buena parte de su carta a reconocer el trabajo de quienes prestan servicio en los centros penitenciarios.

La presidenta considera que desempeñan una función esencial para garantizar la seguridad y el funcionamiento del Estado de Derecho.

«Me consta que es un cometido exigente y de gran responsabilidad, que merece el mayor respeto y consideración», manifiesta.

También destaca que la reforma supone un avance en la protección jurídica y en el reconocimiento profesional de un colectivo que llevaba años reclamando una regulación más clara de su condición de agente de la autoridad.

En este sentido, valora positivamente que la iniciativa haya obtenido un respaldo mayoritario de las Cortes Generales.

La carta concluye con una petición expresa a Sergio García para que traslade su apoyo a los funcionarios y demás profesionales que trabajan en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid.

Díaz Ayuso considera que su compromiso y vocación de servicio merecen el agradecimiento de los madrileños.

Qué cambia con la nueva Ley Orgánica General Penitenciaria

La reforma a la que se refiere la presidenta madrileña se materializó mediante la Ley Orgánica 4/2026, de 13 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 14 de octubre y en vigor desde el día 15.

La norma modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, para reconocer expresamente a los funcionarios penitenciarios la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos legales.

El cambio tiene consecuencias prácticas importantes.

En primer lugar, permite a estos profesionales identificarse mediante su número de registro profesional en los procedimientos administrativos y judiciales derivados del ejercicio de sus funciones.

En segundo término, refuerza el valor probatorio de los informes que elaboren cuando hayan presenciado los hechos objeto de un procedimiento disciplinario penitenciario.

Esos informes podrán constituir una base suficiente para adoptar la resolución correspondiente, siempre que no exista prueba en contrario y sin perjuicio de la obligación de incorporar los elementos probatorios disponibles.

Esto no significa que sus declaraciones tengan un valor absoluto ni que queden excluidas de contradicción. La propia ley contempla expresamente la posibilidad de aportar pruebas que desvirtúen su contenido.

Otro de los cambios relevantes afecta a las indemnizaciones.

La reforma establece la obligación de la Administración de resarcir económicamente a los funcionarios penitenciarios por los daños personales o materiales sufridos en acto de servicio o con ocasión de este, siempre que no hayan actuado con dolo, culpa o negligencia grave.

Las condiciones concretas de ese resarcimiento deberán ajustarse a los términos que se establezcan reglamentariamente.

Además, introduce garantías específicas para los funcionarios que sean detenidos o ingresen en prisión en el marco de procedimientos penales.

En tales supuestos, deberán permanecer separados de otros detenidos o internos, tanto durante su estancia en dependencias de detención o establecimientos penitenciarios como en los traslados bajo custodia, con el objetivo de proteger su integridad física.

La reforma extiende al personal laboral de la Administración penitenciaria la misma protección penal que al personal funcionario, así como las garantías de resarcimiento y separación previstas en la nueva regulación.

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