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Conflicto de intereses, línea roja de la abogacía: cuando el negocio del despacho choca con la lealtad al cliente

La transparencia y las normas deontológicas son esenciales para evitar que los intereses económicos perjudiquen al cliente.

04/11/2026 04:11

No todos los asuntos que llegan a un despacho de abogados pueden aceptarse, por muy elevados que sean los honorarios. Hay casos que plantean un dilema especialmente incómodo: defender a un nuevo cliente puede significar enfrentarse a otro al que se asesoró durante años y del que se conocen contratos, estrategias empresariales e información jurídica especialmente sensible.

La tentación económica puede ser grande. Pero también lo es el riesgo de aprovechar conocimientos obtenidos durante una relación profesional anterior, aunque sea de manera involuntaria. Lo que para el despacho representa una oportunidad de negocio puede convertirse en una vulneración de sus obligaciones deontológicas.

La cuestión va mucho más allá de revelar secretos profesionales. Afecta a la independencia del abogado, a su capacidad para defender unos intereses sin perjudicar otros y, sobre todo, a la lealtad que debe presidir la relación entre el profesional y su cliente.

La lealtad no es negociable

El ordenamiento jurídico español establece límites precisos a estas situaciones. El artículo 51 del Estatuto General de la Abogacía Española prohíbe defender intereses incompatibles con los del cliente, incluidos los propios del abogado. El artículo 19.2 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, refuerza esa obligación e impide asumir asesoramientos o defensas cuando exista un conflicto de intereses.

La prohibición protege algo más que la corrección formal de una relación contractual: impide que la información confidencial, el conocimiento de las debilidades del cliente y la confianza depositada en el letrado se utilicen para obtener ventajas comerciales ajenas a su defensa.

Para Albino Escribano Molina, decano del Colegio de la Abogacía de Albacete y especialista en litigación civil y mercantil, la prioridad es inequívoca: la lealtad debe prevalecer sobre cualquier expectativa de negocio.

«Uno debe ser independiente hasta de sí mismo», afirma. El conflicto no aparece únicamente cuando un letrado representa a clientes enfrentados. También surge si sus intereses personales pueden interferir en la estrategia jurídica que necesita quien le ha contratado.

En ese supuesto, sostiene Escribano, lo procedente es apartarse: «Sería necesario renunciar a él para que lo llevase a otro profesional que pudiera defenderlo adecuadamente».

Antonio Ruiz Salgado, abogado y consultor jurídico, titular de Ruiz Salgado Abogados, distingue dos pilares: la honestidad personal y la obligación de cumplir las normas deontológicas.

«Tiene que haber un valor ético de la persona», explica. Pero la buena voluntad no basta: el Código Deontológico impone deberes que no dependen de la conveniencia económica del despacho.

Albino Escribano Molina, decano del Colegio de Abogados de Albacete. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

EY investiga un presunto conflicto de intereses

Un caso reciente permite entender cómo puede surgir un conflicto de intereses cuando una firma asesora una operación de la que también podría beneficiarse comercialmente.

El 23 de octubre salió a la luz la información de que la firma EY abrió una investigación interna tras una comunicación presentada el día 8 en su canal ético, EY/Ethics, sobre Francisco Javier Silván, socio de Corporate y M&A de EY Abogados.

La reclamación se refiere al asesoramiento a una empresa de moda que pretendía cambiar de asesor fiscal. Según el denunciante, durante la operación se habría impulsado una cláusula que permitía a EY optar a prestar ese servicio. La cuestión es si la firma actuaba exclusivamente en interés de su cliente o si concurría también una oportunidad comercial propia.

Se trata de hechos denunciados, no de una infracción probada. La reclamación deontológica presentada ante el Colegio de la Abogacía de Madrid fue archivada, y esa decisión se recurrió ante el órgano colegial autonómico.

Sin pronunciarse sobre ese caso, Escribano advierte de que anteponer los intereses propios a los del cliente puede constituir una infracción deontológica y «puede determinar la suspensión del ejercicio de la abogacía». Según las circunstancias, también podrían existir otras responsabilidades.

La transparencia, el mejor instrumento para prevenir conflictos

Ruiz Salgado introduce una distinción importante: que un despacho asesore a varias empresas del mismo sector no significa, por sí solo, que exista un conflicto de intereses.

El problema aparece cuando esas compañías tienen intereses enfrentados en una operación o un litigio, o cuando la información confidencial recogida al asesorar a una de ellas podría beneficiar a otra.

En estos casos, el despacho debe examinar si puede seguir asesorando a sus clientes con plena independencia y sin comprometer sus obligaciones de confidencialidad y lealtad.

«Sobre todo cuando el abogado trabaja con varios clientes y trabaja en un mismo sector y este sector es estrecho», explica Ruiz Salgado, pueden producirse circunstancias que obliguen a examinar con especial cuidado la compatibilidad de los encargos.

Pero también puede ocurrir algo diferente: que no exista un conflicto jurídico efectivo y, sin embargo, alguno de los clientes tenga dudas sobre la independencia de su abogado.

«Creo que lo suyo es la transparencia. Nosotros, cuando hemos tenido situaciones así, antes de hacer el asesoramiento, se lo hemos comentado al cliente que ya teníamos», asegura.

La transparencia permite anticipar problemas y preservar la confianza, pero no convierte en admisible cualquier conflicto de intereses. Cuando la incompatibilidad compromete la independencia o la lealtad profesional, el abogado debe abstenerse de asumir el encargo o apartarse de él en los términos previstos por las normas deontológicas.

Antonio Ruiz Salgado, abogado, titular y consultor jurídico del despacho Ruiz Salgado Abogados.

Los protocolos internos no pueden quedarse en papel mojado

Los grandes despachos disponen de sistemas para detectar incompatibilidades, pero su eficacia depende de que se utilicen. Las políticas internas deben servir para identificar vínculos económicos, comprobar clientes y evitar que un encargo termine perjudicando a otro.

Escribano señala una dificultad particular: los conflictos pueden quedar ocultos tras sociedades o terceras personas con intereses económicos en un procedimiento, incluidos los fondos que financian litigios.

«Es difícil muchas veces que nosotros podamos determinar esa circunstancia», reconoce. Y admite que los mecanismos colegiales «no siempre son los necesarios para atajar este tipo de conductas», aunque destaca el trabajo de los colegios y del Consejo General de la Abogacía.

La prevención exige, por tanto, que los despachos conozcan no solo quiénes son sus clientes, sino también qué intereses propios o de terceros podrían comprometer su independencia profesional.

Un protocolo que nadie aplica no evita un conflicto de intereses. Simplemente deja constancia de que existía una norma interna que no se cumplió.

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