El Tribunal Supremo ha puesto en marcha la ejecución de la sentencia firme que condenó al exministro de Transportes José Luis Ábalos, a su antiguo asesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama por distintos delitos relacionados con la corrupción.
Y ha llegado el momento de pagar.
Los tres condenados disponen de quince días para hacer frente, de manera solidaria, al decomiso de 430.298 euros procedentes de delitos de cohecho. A esta cantidad se añaden 170.250 euros en multas individuales y otros 43.950,54 euros en indemnizaciones que Ábalos y Koldo deberán satisfacer conjuntamente a las empresas públicas Ineco y Tragsatec.
Así lo establece un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 27 de octubre de 2026, dictado en la causa especial 20775/2020, cuya ejecutoria ha quedado registrada con el número 1/2026.
La resolución ha sido dictada por un tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta, también ponente, e integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Manuel Marchena Gómez, Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García.
Tres condenados, tres multas diferentes
El auto concreta las cantidades que cada condenado debe ingresar en concepto de multa, de acuerdo con las penas establecidas en la sentencia 418/2026, de 22 de junio, que ya es firme y contra la que no cabe recurso.
Ábalos deberá pagar 52.500 euros.
Esta cantidad comprende una multa de 30.000 euros por un delito continuado de cohecho, otra de 21.500 euros por los delitos de cohecho y tráfico de influencias y dos multas adicionales de 500 euros por otros delitos de tráfico de influencias.
Koldo García tendrá que abonar 45.750 euros.
Su obligación económica incluye una multa de 27.050 euros por cohecho continuado, otra de 18.200 euros por cohecho y tráfico de influencias y dos multas más de 200 y 300 euros, respectivamente.
Víctor de Aldama afronta la multa más elevada de los tres: 72.000 euros.
En su caso, corresponden 24.000 euros por el delito continuado de cohecho y otros 48.000 euros por otro delito de cohecho.
El Supremo establece un plazo de quince días para ingresar estas cantidades en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal.
La advertencia es expresa: si transcurre ese plazo sin que se acredite el pago, se procederá por la vía de apremio, el mecanismo legal que permite exigir forzosamente las cantidades adeudadas.
Los 430.298 euros procedentes de los sobornos
Pero el capítulo económico más importante de la resolución es el decomiso de las ganancias obtenidas mediante los delitos de cohecho.
La sentencia había fijado su importe en 430.298 euros, una cantidad cuya recuperación reclama ahora el Supremo.
El auto identifica tres conceptos:
- 340.000 euros, correspondientes a pagos de 10.000 euros mensuales durante 34 meses realizados por Víctor de Aldama.
- 82.295 euros, correspondientes al alquiler de una vivienda situada en Plaza de España.
- 8.000 euros, procedentes del alquiler de un chalé en Marbella, identificado como Villa Parra.
La resolución señala que estas ganancias beneficiaron a los tres condenados y que Aldama era el encargado de distribuirlas.
Por eso, el Supremo establece una responsabilidad solidaria para recuperar la totalidad del dinero.
Esto no significa que cada uno deba pagar 430.298 euros, sino que los tres responden conjuntamente hasta que quede cubierta esa cantidad.
El tribunal ordena que efectúen el pago en quince días y encomienda a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) la gestión y realización de las cantidades decomisadas que permanezcan pendientes de abono.
Se trata del organismo auxiliar de la Administración de Justicia encargado de localizar, recuperar, conservar y gestionar bienes y ganancias procedentes de actividades delictivas.
Ábalos y Koldo también deberán indemnizar a Ineco y Tragsatec
El auto aborda igualmente las responsabilidades civiles derivadas de los delitos por los que fueron condenados Ábalos y Koldo.
Ambos deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a dos empresas públicas:
- Ineco: 34.450 euros.
- Tragsatec: 9.500,54 euros.
En total, 43.950,54 euros.
El Supremo les concede igualmente quince días para satisfacer estas cantidades, con la advertencia de acudir a la vía de apremio si no se acredita el pago.
Estas indemnizaciones son independientes de las multas penales y del dinero objeto de decomiso.
Ábalos y Koldo seguirán cumpliendo sus penas de prisión
La resolución también ordena practicar las correspondientes liquidaciones de condena de Ábalos y Koldo, teniendo en cuenta los límites máximos de cumplimiento efectivo establecidos en la sentencia.
Ambos ingresaron en prisión provisional en el centro penitenciario de Madrid V-Soto del Real el 27 de noviembre de 2025, por decisión del magistrado instructor.
El auto confirma que permanecen privados de libertad, aunque su situación penitenciaria es ya la de penados que cumplen una condena definitiva.
Además, la Sala dispone que se anoten las penas en el Registro Central de Penados y Rebeldes y que se comunique a la Junta Electoral Central el cumplimiento de las inhabilitaciones para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
También ordena comunicar a la Administración las inhabilitaciones para determinados empleos y cargos públicos impuestas a los condenados.
Aldama deberá comparecer cada seis meses y realizar un año de trabajos comunitarios
La situación de Víctor de Aldama es diferente.
La sentencia acordó suspender durante cinco años la ejecución de sus penas privativas de libertad, teniendo en cuenta la circunstancia atenuante cualificada, de significación análoga a la confesión, que le fue reconocida.
Pero esa suspensión está sometida a condiciones.
La primera es que no vuelva a delinquir durante ese periodo.
La segunda consiste en comparecer semestralmente ante el Tribunal Supremo para informar de sus actividades laborales, mercantiles o empresariales y permitir comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico.
La tercera es realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año.
El auto requiere ahora a Aldama para que comparezca en la Secretaría Cuarta de la Sala de lo Penal en el plazo de quince días desde la notificación a su representación procesal, con objeto de ratificar personalmente su consentimiento para realizar esos trabajos.
Su defensa ya había presentado el 24 de junio un escrito manifestando su aceptación expresa, libre y no condicionada.
Diez días para solicitar el aplazamiento de los pagos
La Sala contempla también la posibilidad de que los condenados soliciten facilidades para cumplir sus obligaciones económicas.
En aplicación del artículo 988 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 1/2025, concede a las defensas diez días para presentar alegaciones sobre el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias.
En ese escrito podrán pronunciarse sobre un eventual aplazamiento o fraccionamiento de los pagos y sobre el plazo máximo solicitado para satisfacerlos.
Una vez recibidas sus alegaciones, el tribunal dará traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación popular unificada para que se pronuncien en idéntico plazo.
Con estas decisiones, el Supremo inicia formalmente la fase de ejecución de una sentencia que ya no puede recurrirse.
La cuestión judicial ya no es determinar la responsabilidad penal de los tres condenados, sino hacer efectivas las penas y recuperar el dinero que la sentencia declaró procedente de los delitos.