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El Supremo blinda los cinco días de permiso por la operación de un familiar… mientras siga de baja

El Supremo avala los cinco días de permiso para cuidar a un familiar operado, aunque tenga menos reposo, siempre que aún continúe de baja médica.

04/11/2026 04:11

El parte de reposo no manda. Manda la baja.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado que el permiso retribuido de 5 días por intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar que precise reposo domiciliario puede disfrutarse entero, aunque el médico haya prescrito menos días de reposo.

Con un límite que la Audiencia Nacional había omitido: el derecho solo se sostiene mientras el familiar continúe de baja médica.

La sentencia 826/2026, de 9 de octubre, dictada por un tribunal formado por Antonio V. Sempere, presidente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Rafael Antonio López Parada y Luisa María López Parada, ponente, estima en parte el recurso de casación de Unísono Soluciones de Negocio contra la sentencia 131/2025 de la Audiencia Nacional. Por unanimidad.

Cinco días, no los del parte

El conflicto colectivo fue abierto por la central sindical CGT; a ella se adhirieron CCOO, UGT, CSIF, USO, TU-SI y la CIGA.

Unísono Soluciones de Negocio, S.A. —telemarketing, seis centros, unos 6.200 empleados— aplica el III Convenio estatal de contact center, cuyo artículo 30.1 b) preveía 3 días.

El Real Decreto-ley 5/2023 elevó la cifra a 5 en el Estatuto de los Trabajadores, y la comisión paritaria asumió el cambio en julio de 2023.

La empresa, sin embargo, recortaba el permiso a los días de reposo que figuraban en el parte. Su tesis: el permiso era «de hasta» cinco días, no «de» cinco.

La Sala no entra en ese juego gramatical. «No se trata tanto de que los preceptos aplicables prevean un permiso «de» cinco días o «de hasta» cinco días […] sino más bien de la persistencia de la causa que justifica la licencia», escribe la ponente.

Y tira de su propia jurisprudencia sobre hospitalización de familiares —con sentencias desde 2010 hasta dos de febrero de 2026—, según la cual el alta hospitalaria no equivale al alta médica.

Aprecia una «sustancial identidad de razón»: el reposo domiciliario no es sino la alternativa al ingreso cuando la operación, normalmente ambulatoria, es de menor entidad. Terminado el reposo, puede seguir haciendo falta «cuidado efectivo».

¿Hasta dónde? El Supremo recuerda que el permiso no puede dedicarse «a la holganza o el asueto» si el familiar ya se ha recuperado, o incluso trabaja.

De ahí la cautela: la baja médica como referencia para evaluar esa necesidad. Admite, eso sí, que en un margen de cinco días la prevención tendrá «un alcance limitado».

El pacto de 2008 resiste

El segundo frente miraba a Vigo y Gijón. En 2008, Unísono, empresa que hoy forma parte del grupo marroquí Intelcia, firmó con ambos comités acuerdos que permitían repartir el permiso en días alternos dentro de quince días naturales, con preaviso y justificación del hecho causante, sin acreditar que siguiera vigente.

La empresa quería congelarlo en 3 días —los de entonces— alegando dificultades organizativas.

Rechazado. Los acuerdos remitían al permiso que correspondiera «según convenio»: regulaban cómo disfrutarlo, no cuánto. Y la duración, subraya la Sala, la fija con carácter indisponible el Estatuto.

Tampoco prospera lo que el tribunal identifica como una invocación de facto de la cláusula rebus sic stantibus.

Con cita de su sentencia 792/2025, exige alteración extraordinaria, desproporción exorbitante e imprevisibilidad radical. Nada de eso concurre: un cambio legal en la duración de un permiso no es imprevisible en Derecho del Trabajo, pasar de tres a cinco días es «una alteración menor» y la empresa no ha concretado qué razones organizativas lo impedirían.

En esos dos centros, además, no rige la condición de la baja. El acuerdo desvincula expresamente el disfrute alterno de la persistencia de la causa. Una «evidente mejora» que la Sala no toca.

Más allá de Unísono

No hay giro jurisprudencial. Hay extensión. Lo que valía para la hospitalización alcanza ahora al reposo domiciliario, ambos en el mismo artículo 37.3 b) del Estatuto, de modo que el razonamiento trasciende el sector del contact center.

«La sentencia confirma que el permiso de 5 días por intervención quirúrgica de un familiar sin hospitalización puede disfrutarse íntegramente aunque el reposo domiciliario prescrito sea inferior, siempre que subsista la baja médica», explica el abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, Alfredo Aspra.

«El Tribunal rechaza que la ampliación del permiso justifique reducir la flexibilidad pactada por un cambio de circunstancias dado que conforme a la doctrina sobre la cláusula «rebus sic stantibus» de la STS 792/2025 se exigiría una alteración extraordinaria e imprevisible y un desequilibrio exorbitante entre las prestaciones», añade.

Los sindicatos personados y el Ministerio Fiscal pidieron la desestimación íntegra del recurso.

El Supremo confirmó la sentencia de instancia en todo lo demás.

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