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Ábalos lleva su condena ante el TC por vulneración de sus derechos, y señala a los magistrados del Supremo

La defensa de Ábalos ha vuelto a cuestionar la imparcialidad de los magistrados del Supremo que dictaron la sentencia.

05/11/2026 10:11

José Luis Ábalos ha llevado al Tribunal Constitucional su condena a 24 años y tres meses de prisión por el denominado «caso mascarillas». El exministro de Transportes sostiene que el Tribunal Supremo vulneró sus derechos fundamentales durante el procedimiento y reclama la anulación de la sentencia, apoyándose en ocho motivos de amparo.

Su defensa, ejercida por el abogado Marino Turiel, cuestiona desde la competencia del Supremo para juzgarlo hasta la valoración de las pruebas utilizadas para condenarlo. También denuncia la falta de imparcialidad de cinco de los siete magistrados que integraron el tribunal y la ausencia de una corroboración suficiente de las declaraciones incriminatorias del empresario Víctor de Aldama.

El recurso de amparo, al que ha tenido acceso Europa Press, impugna tres resoluciones: la sentencia condenatoria, el auto de octubre que rechazó el incidente de nulidad promovido por el exministro y la resolución que desestimó las cuestiones previas planteadas antes del juicio.

Turiel considera que el asunto tiene «especial trascendencia constitucional» y solicita que se declare la nulidad de la sentencia, «retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la audiencia preliminar».

Subsidiariamente, pide que se anule el fallo para que el Supremo dicte otro que respete el derecho a la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad de las penas.

La pérdida del aforamiento y el derecho a recurrir la condena

Uno de los principales argumentos de la defensa se refiere a la competencia del Tribunal Supremo para celebrar el juicio.

Ábalos dejó de ser diputado en enero de 2026, antes de que se celebrara la audiencia preliminar y cuando todavía no se había fijado la fecha del juicio.

Según Turiel, esta circunstancia debería haber impedido que continuara siendo juzgado por el alto tribunal.

El abogado sostiene que se vulneraron tanto el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley como el derecho a la revisión de la condena.

La cuestión no es menor. Al haber sido juzgado directamente por el Tribunal Supremo, Ábalos no dispone de un recurso ordinario de apelación ante un tribunal superior que pueda revisar íntegramente su condena.

La defensa convierte esta circunstancia en uno de los fundamentos de su solicitud de amparo.

La declaración de Aldama, en el centro del recurso

Otro de los ejes de la impugnación es la valoración de las declaraciones de Víctor de Aldama, el empresario que reconoció su intervención en los hechos investigados y cuya colaboración con la Justicia le permitió evitar el ingreso en prisión.

Turiel considera que el Supremo otorgó un peso determinante a sus manifestaciones incriminatorias sin disponer de suficientes elementos independientes que las respaldaran.

«La declaración de un coacusado exige corroboración mínima por datos externos a ella sobre la participación del acusado», recuerda el abogado en su escrito.

La defensa sostiene que esa exigencia no se cumplió adecuadamente.

Entre los ejemplos que cita figura el hecho de que Aldama continuara efectuando pagos después de que Ábalos rompiera su relación sentimental con Jéssica Rodríguez.

También cuestiona que se haya acreditado suficientemente la participación consciente del exministro en el arrendamiento de un chalet situado en La Alcaidesa, Málaga.

Turiel menciona, además, las circunstancias que rodearon el impago del alquiler, la resolución del contrato y la ausencia de licencia.

A su entender, estos elementos no fueron valorados de manera adecuada al establecer la responsabilidad penal de su defendido.

La defensa vincula estas objeciones con una presunta vulneración de la presunción de inocencia, del derecho a un proceso con todas las garantías y del principio de igualdad de armas.

Los informes de la UCO y el acceso a las pruebas digitales

El recurso también pone el foco en la investigación desarrollada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

Según Turiel, buena parte de la condena descansa en mensajes incorporados al procedimiento mediante los informes elaborados por esta unidad policial.

Sin embargo, denuncia que la defensa no tuvo acceso al contenido íntegro de ninguno de los dispositivos electrónicos intervenidos.

Su argumento es que los investigadores efectuaron una selección del material digital y que esa selección, recogida posteriormente en los informes policiales, condicionó las posibilidades de defensa de Ábalos.

El letrado considera que esta circunstancia afectó a las garantías del procedimiento y a la capacidad de su representado para examinar y contradecir las pruebas utilizadas en su contra.

La recusación de cinco de los siete magistrados

Ábalos vuelve a cuestionar la imparcialidad del tribunal que dictó la sentencia condenatoria.

Su abogado reproduce ante el Constitucional la petición de recusación de cinco de los siete magistrados que integraron el órgano enjuiciador.

Esta solicitud ya había sido planteada, sin éxito, durante el trámite de cuestiones previas.

Turiel sostiene que el rechazo de aquella recusación vulneró el derecho de su cliente a ser juzgado por un tribunal imparcial.

El recurso incorpora esta objeción a las restantes denuncias sobre las garantías procesales del juicio.

La contratación de Jéssica Rodríguez y Claudia Montes

La defensa también cuestiona la valoración de las pruebas relativas a la contratación de dos mujeres relacionadas con Ábalos en empresas públicas.

Se trata de Jéssica Rodríguez y Claudia Montes, cuyas vinculaciones laborales con Ineco y Tragsatec fueron examinadas durante el procedimiento.

Turiel denuncia una «omisión de la prueba de descargo» sobre estas contrataciones.

Es decir, considera que el tribunal no tuvo debidamente en cuenta determinados elementos probatorios que, según su planteamiento, podían favorecer a su defendido.

El abogado también cuestiona la motivación de las penas impuestas, al considerar que no se justificó suficientemente su extensión.

Por ello, una de sus peticiones subsidiarias consiste en que se dicte una nueva sentencia respetuosa con la presunción de inocencia y la proporcionalidad de las sanciones.

¿Por qué se juzgaron unos contratos de mascarillas y otros no?

El último gran bloque de alegaciones se refiere a la delimitación de los hechos enjuiciados.

Turiel cuestiona que el Supremo asumiera la competencia para juzgar a Koldo García Izaguirre y a Víctor de Aldama por su «conexión material inescindible» con los hechos atribuidos a Ábalos, pero no extendiera ese mismo criterio a otras contrataciones públicas relacionadas con Soluciones de Gestión, la empresa vinculada a Aldama.

En concreto, menciona las adjudicaciones correspondientes al Ministerio del Interior y a las administraciones de Canarias y Baleares, que no fueron objeto de este juicio.

Para la defensa, esta diferencia de tratamiento carece de una justificación suficiente.

Turiel invoca la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sostiene que los delitos conexos deben enjuiciarse conjuntamente, salvo que exista una excepción debidamente motivada.

A su juicio, esa motivación no existe en este procedimiento, lo que supondría otra vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

El recurso llega cuando el Supremo comienza a ejecutar la condena

La presentación del recurso de amparo coincide con el inicio de la fase de ejecución de la sentencia.

El Tribunal Supremo acordó el miércoles 4 de noviembre requerir a los tres condenados para que satisfagan, en un plazo de 15 días, aproximadamente 647.000 euros en multas, decomisos e indemnizaciones derivados del caso.

En concreto, las multas impuestas ascienden a 52.500 euros para Ábalos, 45.750 euros para Koldo García y 72.000 euros para Aldama.

A estas cantidades se añade el decomiso de 430.298 euros procedentes del delito de cohecho, beneficios que, según la sentencia, obtuvieron los tres condenados y cuyo reparto correspondía a Aldama.

La ejecución comprende igualmente las indemnizaciones a las empresas públicas Ineco y Tragsatec.

El Supremo condenó a Ábalos y a Koldo García por delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. Ambos permanecen privados de libertad desde noviembre de 2025, cuando ingresaron en prisión provisional.

Aldama, condenado por organización criminal y cohecho, evitó ingresar en prisión gracias a su colaboración con la Justicia.

El recurso de Ábalos abre ahora una nueva vía ante el Tribunal Constitucional, después de que el Supremo rechazara en octubre su solicitud de nulidad.

El primer paso será que el tribunal de garantías decida si admite a trámite el recurso. Si lo hace, deberá examinar si las vulneraciones constitucionales denunciadas por la defensa justifican anular total o parcialmente las resoluciones impugnadas.

Por el momento, las afirmaciones de Turiel constituyen las alegaciones de la defensa y no vulneraciones de derechos declaradas judicialmente.

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