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Inadmitida la denuncia contra Conde-Pumpido y seis magistrados del TC por la amnistía independentista

El Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia presentada por la asociación Hazte Oír contra Conde-Pumpido y otros magistrados del TC.

05/11/2026 04:11

El Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia presentada por la asociación Hazte Oír contra los siete magistrados del Tribunal Constitucional que avalaron la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación en el recurso de la exconsejera catalana Dolors Bassa. La Sala de lo Penal considera que discrepar de una resolución judicial, incluso cuando se estime equivocada, no permite atribuir a sus autores un delito de prevaricación.

La decisión afecta al presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y a los magistrados Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Juan Ramón Sáez, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez, integrantes de la mayoría progresista que respaldó aquella sentencia.

En un auto, el Supremo rechaza investigar a los siete magistrados por la resolución que, el pasado octubre, estimó el recurso de amparo de Bassa y ordenó aplicar la amnistía al delito de malversación por el que había sido condenada.

La sentencia del Constitucional corrigió el criterio que hasta entonces había mantenido el Supremo, que consideraba excluido ese delito de la medida de gracia aprobada para los encausados por el procés.

Hazte Oír entendió que aquella decisión podía constituir un delito de prevaricación judicial, subsidiariamente de prevaricación judicial imprudente o, alternativamente, de usurpación de atribuciones judiciales.

El Supremo rechaza las tres vías y recuerda que las resoluciones del Constitucional no pueden ser revisadas por otros tribunales.

La sentencia de Conde-Pumpido

La Sala de lo Penal fundamenta su decisión, en primer lugar, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece expresamente que sus resoluciones «no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado».

Pero el auto va más allá de esa prohibición legal y explica cuándo una decisión judicial puede constituir un delito de prevaricación.

«Los criterios y razonamientos que se contienen en las sentencias del Tribunal Constitucional, como en las de este Tribunal Supremo, pueden ser o no compartidos por los diversos operadores jurídicos y, en definitiva, por el conjunto de la ciudadanía», señalan los magistrados.

Sin embargo, esa discrepancia no convierte una resolución en delictiva.

El tribunal recuerda que, para apreciar prevaricación judicial, no basta con considerar errónea una interpretación jurídica.

Es necesario que la resolución se aparte de todas las interpretaciones razonablemente defendibles del Derecho.

En concreto, explica que «se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, según los métodos usualmente admitidos en derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo por ello, exponente de una clara irracionalidad».

La consecuencia es clara: una sentencia puede ser discutible, estar equivocada o recibir críticas sin que por ello sus autores hayan cometido un delito.

«Una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación», insiste la Sala, siempre que esa interpretación sea jurídicamente defendible.

El Constitucional no está por encima del Supremo

El auto también aborda una cuestión esencial para entender el conflicto entre ambos tribunales: la distribución de sus funciones.

El Supremo explica que la relación entre ambos órganos responde a criterios de competencia, no de jerarquía.

El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial.

Es un órgano constitucional independiente al que corresponde garantizar la supremacía de la Constitución y resolver, entre otras cuestiones, los recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales.

Por su parte, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

Esta distinción explica que el Constitucional pueda revisar una resolución del Supremo cuando aprecia una vulneración de derechos fundamentales, sin que ello suponga una relación jerárquica entre ambos.

«Ni corresponde tampoco a este Tribunal Supremo, conforme la Constitución se encarga de señalar, pronunciar la última palabra en materia de garantías constitucionales», subraya la Sala de lo Penal.

Con estos argumentos, el alto tribunal cierra la vía penal que Hazte Oír pretendía abrir contra los siete magistrados del Constitucional.

La resolución delimita así dos cuestiones diferentes: el derecho a discrepar de una sentencia, incluso de manera contundente, y la posibilidad de exigir responsabilidad penal a quienes la dictaron. Lo primero forma parte del debate jurídico; lo segundo exige indicios de una conducta delictiva que no pueden deducirse del mero desacuerdo con la interpretación del Derecho.

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