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El Supremo decidirá si quienes pagaron la tasa de basuras de Madrid sin recurrir pueden recuperar su dinero

El Supremo deberá pronunciarse sobre una cuestión que afecta a los contribuyentes que pagaron la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid.

06/11/2026 04:11

El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la ordenanza de residuos, pero limitó los efectos de esa nulidad. La resolución podría tener consecuencias para otras ordenanzas fiscales anuladas.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre una cuestión que afecta a los contribuyentes que pagaron la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid y no recurrieron sus liquidaciones: si la declaración de nulidad de la ordenanza puede beneficiar también a quienes dejaron que sus pagos adquirieran firmeza.

El Alto Tribunal ha admitido el recurso de casación presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en marzo declaró la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, reguladora de esta tasa municipal.

Sin embargo, aquella resolución rechazó la pretensión de AEDAF de impedir que se mantuvieran los actos firmes derivados de la ordenanza anulada. De esta manera, los efectos de la nulidad quedaban limitados a los contribuyentes que habían impugnado sus liquidaciones.

La asociación recurrió esta decisión ante el Supremo, que ahora ha acordado admitir el recurso y tramitarlo con carácter preferente.

El Supremo analizará los límites de la firmeza de las liquidaciones

La controversia jurídica gira en torno a la interpretación del artículo 19.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que AEDAF invocó para solicitar que la nulidad de la ordenanza se extendiera también a los actos firmes.

El Supremo deberá determinar si la facultad de los tribunales para no extender los efectos de una declaración de nulidad a las liquidaciones firmes tiene carácter discrecional o si debe ajustarse a determinados parámetros jurídicos.

También tendrá que aclarar qué motivación resulta exigible para adoptar esa decisión.

La admisión del recurso responde, según explica AEDAF, a la ausencia de pronunciamientos específicos sobre la motivación necesaria cuando un tribunal decide no extender la nulidad de una ordenanza fiscal a los actos firmes.

El propio Supremo sitúa esta controversia dentro del debate entre dos concepciones de la seguridad jurídica.

Por una parte, la visión tradicional, que prioriza la estabilidad de las relaciones jurídicas y defiende que las liquidaciones firmes no deben revisarse aunque posteriormente se declare inválida la norma que las sustenta.

Por otra, una concepción que cuestiona que los ciudadanos deban soportar tributos contrarios a la Constitución, al Derecho de la Unión Europea o establecidos mediante ordenanzas posteriormente anuladas.

AEDAF defiende que la nulidad beneficie a todos los contribuyentes

Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales consideran que la anulación de un tributo no debería beneficiar exclusivamente a quienes tuvieron la iniciativa de recurrirlo.

Fuentes de la asociación explican que con este recurso buscan defender a todos los contribuyentes, de manera que los efectos de la anulación puedan alcanzar también a quienes pagaron sin presentar reclamaciones.

La cuestión adquiere especial relevancia porque la sentencia del TSJM ya declaró nula la ordenanza madrileña, pero el alcance de esa declaración respecto de las liquidaciones firmes sigue siendo objeto de controversia.

La admisión del recurso no supone, por ahora, que los contribuyentes que no recurrieron tengan reconocido el derecho a recuperar lo abonado. Esa cuestión dependerá del pronunciamiento que adopte el Supremo.

Una doctrina sobre basuras que podría afectar a otras ordenanzas

El alcance de la futura resolución podría ir más allá de la tasa de residuos de Madrid.

Según señala AEDAF, la doctrina que establezca el Tribunal Supremo podrá aplicarse a otras ordenanzas fiscales que resulten anuladas.

El pronunciamiento llega en un contexto de generalización de las tasas de residuos tras la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Tribunal Supremo ha acordado que el recurso se tramite y resuelva con carácter preferente, aunque la nota de prensa no precisa una fecha para su resolución.

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