Un abogado recurre a la AP de Salamanca su inclusión en registro de morosos y logra 10.000 euros
Sede del Palacio de Justicia de Salamanca.

Un abogado recurre a la AP de Salamanca su inclusión en registro de morosos y logra 10.000 euros

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19/9/2018 06:15
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Actualizado: 19/9/2018 01:02
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El derecho al honor es un derecho fundamental y de ahí que tenga una protección especial. Esto es lo que confirmaba la Audiencia Provincial de Salamanca, en Sentencia de 28 de mayo que condena a una operadora de telefonía a indemnizar a un abogado por haber sido incluido en un Registro de Morosos sin cumplir con la exigencias legales y jurisprudenciales establecidas.

La Sentencia es firme.

El protagonista de esta información es el abogado Jesús Ángel Lorenzo González, fundador del despacho “Aboga2”. Ya ganó en primera instancia este asunto pero no estaba satisfecho con el fallo. “El derecho al honor es un derecho fundamental y no estaba satisfecho con la indemnización de 3000 euros que me dieron, por eso recurrimos”.

En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Salamanca estima en su fallo la integridad de la sentencia del juez de Primera Instancia, y recuerda que no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio ya que si la deuda es objeto de controversia, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado.

Conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar deudas,” pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, advierte este abogado.

Sobre la cuantía indemnizatoria que tendrá que pagar el operador de telefonía, se fija en 10.000 euros fundando dicha decisión en que fueron indebidamente incluidos los datos personales -esos datos permanecieron incluidos 1 año y medio y hasta cinco entidades los consultaron-, y las consecuencias que tuvo dicha inclusión.

Lorenzo señala que “pude acreditar incesantes llamadas -al menos 27- desde diferentes números de teléfono de una compañía de recobros, siempre con el fin obvio de presionar al actor para hacer coactivamente algo a lo que la ley no le obligab». De hecho, en el juicio en primera instancia presentó el listado con las llamadas recibidas.

”Es evidente que este tipo de situaciones crea en cualquier ciudadano que lo padece una situación de impotencia, zozobra, angustia, ansiedad, pesadumbre y riesgo de incertidumbre que, en mi caso, llegó incluso a requerir asistencia médica para conciliar el sueño”.

Por último, la inclusión en dicho registro de morosos dificultó al afectado el acceso al crédito. Para  afectado,  “las empresas de recobro cometen un delito de coacciones con esta forma de funcionar”.

Hay que «prohibir» las empresas de recobro

Para este abogado “este tipo de empresas y prácticas deberían estar prohibidas. Si quieren reclamar algo que vayan a los tribunales, vía proceso monitorio que es bastante más sencillo. Sin embargo, al parecer les es más económico utilizar esta vía”.

En ocasiones, sin la factura delante, y sin saber si la deuda es o no cierta, se dedican a reclamar por un porcentaje que les abona la empresa que les contrata para este servicio. Estas prácticas se están extendiendo a sectores como el de alarmas o alimentación.

Y señala que “por todos es sabido que algunas empresas presionan a los clientes con incesantes llamadas telefónicas con el único objetivo de forzar a ese cliente a que pague una supuesta deuda con esa empresa”.

Lorenzo interpuso una queja en el Colegio de Abogados de Madrid que fue archivada. La estructura de estas empresas está formada por muchos teleoperadores y escasos abogados. “En este caso cuando les pedí que se identificaran como abogados no lo hicieron, son realmente una empresa de recobros con una estructura simple”.

Se da la circunstancia que «en algunas ocasiones esa deuda es cierta y en otras ocasiones el cliente no ha pagado la factura por no estar conforme con el importe de la misma, por no estar conforme con el servicio prestado o porque simplemente no ha contratado el servicio que le pretenden cobrar”.

En su opinión, “en estos casos cuando un cliente no está conforme con una deuda que le pretenden cobrar, lo normal es que al recibir las primeras llamadas telefónicas trate de explicar el error que se está cometiendo. En ese momento si el trabajador de la empresa que llama exigiendo la deuda es una persona responsable y diligente, se tratará de solucionar la incidencia”.

Sin embargo “en otras ocasiones las instrucciones que tiene ese trabajador son diferentes y nos encontramos con compañías de recobros a las que poco o nada le importan las explicaciones del supuesto deudor e insisten con inoportunas llamadas. Su único objetivo es causar zozobra y angustia al consumidor hasta que se quiebre su voluntad y pague sin importarle si la deuda es real o no».

Para este abogado, esto es “ mas normal de lo que nos imaginanos. Las grandes empresas, al sentirse poderosas contra simples particulares “tensan la cuerda” hasta que el particular paga”, afirma.

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