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Tú a Londres, yo a Madrid

Tú a Londres, yo a Madrid
Flora Calvo es consultora académica de Winkels Abogados y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
21/10/2018 06:15
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Actualizado: 22/10/2018 11:56
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Cada vez se plantean más procedimientos transfronterizos entre españoles o español y extranjero en los que está implicado un país anglosajón. En estos casos la “carrera” al tribunal, el llamado “forum shopping”, se intensifica especialmente.

Si la mujer no trabaja y se ha dedicado a cuidar a los hijos, cuando surge la crisis matrimonial lo normal es que corra al tribunal inglés antes que su marido llegue al español, porque es muy posible que la jurisdicción inglesa le sea más favorable que la española, aparte de obligar al marido a que cubra todos los cuantiosos gastos legales de la mujer.

Más de un tribunal competente

¿Es posible que ambos tribunales sean competentes? Depende de los supuestos, pero el Reglamento UE 2201/2003 da competencia a los tribunales de la residencia vgr.cuando fue la última común y una de las partes todavía vive ahí, está ahí el domicilio del demandado, o el demandante ha residido un año en un Estado miembro de la UE distinto del de su nacionalidad, tiempo que se reduce a seis meses si se trata del Estado miembro de la nacionalidad del demandante o, en caso de Reino Unido o Irlanda si tiene en estos países su domicile, con lo cual es muy posible que los dos tribunales lo sean.

Por ejemplo, si se trata de español casado con inglesa que residen en Londres con sus hijos menores y, surgida la crisis matrimonial, el español se vuelve a España, los tribunales ingleses serían competentes desde el momento de la crisis para conocer sobre todas las cuestiones (vínculo matrimonial, medidas paterno-filiales sobre los menores, alimentos, disolución y liquidación del régimen económico-matrimonial).

Pero, si la mujer no ha interpuesto todavía la demanda, y el marido, tras seis meses residiendo en España decide interponer demanda de divorcio y lo hace antes que su mujer, “ganará” la carrera al tribunal en lo que se refiere al vínculo y a la disolución/liquidación del régimen económico-matrimonial, pero no en lo que se refiere a los menores, puesto que en un divorcio contencioso la competencia la tendrán únicamente los tribunales del Estado miembro en el que residan los menores.

Igualmente, aunque toda la familia -ambos cónyuges y los hijos comunes- residiesen en Inglaterra, se podría interponer en España la demanda de divorcio más la referida al patrimonio matrimonial por nacionalidad española común de los cónyuges, aunque ninguno de ellos resida en España (el subrayado y la negrita se debe a que a nuestros jueces les cuesta enormemente entender y aplicar este criterio de competencia, que se encuentra expresado de forma meridianamente clara en el artículo 3.1 b. del Reglamento UE 2201/2003, en cuanto al divorcio, y en el artículo 22 quater c. de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto al patrimonio).

Es decir, que para el divorcio (vínculo + patrimonio) serán competentes tanto los tribunales españoles como los ingleses.

Demandas en Inglaterra

Los maridos se suelen desesperar cuando las mujeres se les adelantan en Inglaterra, e interponen en este país el procedimiento de divorcio antes de que ellos lo hayan interpuesto en España y, en medio de tal desesperación, tratan de traerse el pleito a nuestro país por todos los medios y cometen el error de interponer, a su vez, una nueva demanda de divorcio en España.

Esta nueva demanda no servirá de nada puesto que la mujer excepcionará litispendencia comunitaria y, en virtud del artículo 19 del Reglamento UE 2201/2003, que indica:

“Artículo 19. Litispendencia y acciones dependientes 1. Cuando se presentaren demandas de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se hubiere presentado la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se establezca la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera. 2. Cuando se presentaren demandas relativas a la responsabilidad parental sobre un menor que tengan el mismo objeto y la misma causa ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, el órgano jurisdiccional ante el que se hubiere presentado la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se establezca la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera. 3. Cuando se establezca que es competente el primer órgano jurisdiccional, el segundo se inhibirá en favor de aquél. En este caso, la parte actora ante el segundo órgano jurisdiccional podrá presentar la acción ante el primero”,el intento será inútil, porque si el tribunal inglés se declara competente, el tribunal español archivará automáticamente el procedimiento de divorcio interpuesto posteriormente.

Pero las esposas que han conseguido adelantarse en Inglaterra no deben cantar victoria, sobre todo si el marido no tiene bienes embargables en este país.

Antes de elegir estos tribunales deben de estar seguras de que cuentan con unas 250.000 libras para pleitar.

Como se afirmó antes, si el marido no tiene bienes en Inglaterra pero sí en España, la esposa lo va a tener difícil para poder mantenerse económicamente a flote hasta tener una sentencia definitiva que pueda ejecutar en España y le permita embargar los bienes del marido, porque las ejecuciones en nuestro país de las órdenes ejecutivas inglesas -por ejemplo, en materia de alimentos o en materia de las costas que se van generando- son tremendamente difíciles, debido no sólo a lo extraño que resulta el sistema anglosajón a nuestros ojos sino, especialmente, al gran desconocimiento que tienen nuestros jueces de los reglamentos comunitarios en materia de familia.

Esta deficiente aplicación se verifica especialmente en lo que se refiere a las órdenes ejecutivas inglesas en materia de alimentos.

Los plazos que marca el reglamento UE 4/2009 de ejecución en 60 días, se incumplen sistemáticamente, no se acuerdan las medidas cautelares y provisionales previstas para asegurar el cobro y, cuando, como en el caso de Inglaterra, existe la posibilidad de que el Auto de exequátur se recurra, los recursos no se diligencian en la Audiencia como la cuestión urgente que es, si no que su resolución se demora durante muchos meses.

En conclusión, cuando la crisis matrimonial surge entre España e Inglaterra son muchas las variables que hay que considerar a la hora de decidir cual es el tribunal que se debe elegir para servir mejor los intereses del demandante.

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