Primera condena en España a una ‘uploader’ por subir archivos musicales a webs piratas

Primera condena en España a una ‘uploader’ por subir archivos musicales a webs piratas

Creadores e industrias de contenidos celebran como un nuevo éxito del sector la primera sentencia contra un 'uploader' de contenido pirateado exclusivamente musical
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27/10/2018 06:15
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Actualizado: 27/10/2018 00:12
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Este pasado miércoles en la Audiencia Provincial de Madrid se celebraba el juicio contra E.D.H. por  la comisión de un delito contra la propiedad intelectual por ejercer como ‘uploader’. Se ha dictado una sentencia de conformidad en virtud de la cual la acusada ha sido condenada a dos años de prisión y dieciocho meses de multa (dos euros al día) por la comisión de un delito agravado contra la propiedad intelectual tipificado en el artículo 271 del Código Penal.

Uploader es un término inglés que se usa para referirse a quien se dedica a subir archivos a Internet y compartirlos a más personas en la red.  Ese trabajo de subir contenidos generaba a la acusada diferentes ingresos por cada descarga que recibía de esos archivos situados en webs piratas.

Respecto al fallo judicial, Carlota Navarrete, directora de la Coalición de creadores e industrias de contenidos , destaca que “es un paso más en la buena dirección de erradicar la tan dañina piratería de contenidos en nuestro país, y evidenciar que la protección de los contenidos es un asunto muy importante para el sector y sobre todo también para toda la sociedad”.

“Enhorabuena al sector musical en nombre del resto de industrias culturales”, añadía.

Los hechos que fueron enjuiciados el pasado miércoles  habían sido denunciados por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) en el mes de agosto de 2016 ante la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Madrid del Cuerpo Nacional de Policía.

La actividad desarrollada por la acusada consistía en crear archivos digitales de contenido musical correspondientes a álbumes producidos por compañías pertenecientes a Agedi (entre otras, Universal Music Spain, Sony Music Entertainment España, Warner Music Spain,..) para posteriormente “subir” o copiar dichos archivos en servidores específicamente destinados a alojarlos (en el argot, cyberlockers) para su posterior descarga por terceros.

A  tal fin publicaba los correspondientes enlaces en las más importantes páginas piratas visitadas en España.

Se ha podido acreditar que la acusada en apenas tres años había publicado prácticamente 25.000 enlaces a archivos con contenidos musicales protegidos.

E.D.H. realizaba esta actividad persiguiendo un beneficio económico, el cual obtenía a través de los pagos mensuales recibidos por uno de los cyberlockers, que la remuneraba en función del número de descargas realizadas (estimadas en casi 360.000) de los archivos musicales ilícitamente puestos a disposición.

“En este sentido podemos afirmar que, con carácter general, la figura del ‘uploader’ juega un papel esencial en las redes de piratería digital en la medida que es el facilitador en primera instancia del contenido que el usuario pretende descargar y, por tanto, es el mayor generador de perjuicios a los titulares de derechos de propiedad intelectual”, explican desde Agedi, entidad de gestión

Y también indican que “su actividad ilícita afecta en muchas ocasiones a material discográfico (singles o álbumes musicales) que han sido lanzados al mercado de forma lícita apenas un día o incluso horas antes, afectando, por tanto, a su explotación económica en una de sus fases más importantes”,

El fallo de esta sentencia coincide casi en el tiempo con la reunión que mantenían hace unos días el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Rodríguez Uribes, con representantes del sector cultural defensores de la propiedad intelectual, que le han reclamado un impulso en la lucha contra la piratería desde todos los frentes, especialmente en el de la educación.

Se piensa desde la industria cultural que programas educativos a los más jóvenes pueden ayudar a que entiendan el respeto a los derechos de los creadores y a no utilizar la red para ‘bajarse’ de forma ilegal cualquier contenido audiovisual.

La Coalición de creadores e industrias de contenidos trasladaba al propio Rodríguez Uribes su creencia y preocupación de que la piratería «está profesionalizada» y que, por lo tanto, hay que «trasladar estos problemas a los poderes públicos para que tomen las medidas oportunas».  Entre ellas, los creadores siguen esperando que se cree una Fiscalía antipatería, como señalaron recientemente en reunión con la fiscal General del Estado, para la lucha criminal contra estas bandas organizadas. 

Un negocio ilegal, en cifras

En 2017, hubo 4.005 millones de accesos digitales ilegales a contenidos, por valor de 21.899 millones de euros, lo que ocasiona un perjuicio directo al sector de 1.857 millones, que se desglosa por industrias del siguiente modo: música 507M€, películas 453M€, series 167M€, libros 203M€, videojuegos 242M€ y fútbol 285M€.

Además, el impacto de la piratería en el empleo se cifra en la no creación de 142.250 empleos directos e indirectos, y las arcas públicas habrían dejado de ingresar en 2017 un total de 575 millones de euros entre IVA, IRPF y Seguridad Social, lo que suma un acumulado desde 2012 de 3.347 millones de euros.

En España, las industrias que hacen un uso intensivo de la propiedad intelectual e industrial contribuyen con un 39 % al PIB y con casi un 25 % al empleo.

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