Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (III)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, avanza en esta tercera entrega sobre el caso de UniCredit Bank GmbH contra RusChemAlliance LLC y el papel de la anti-suit injunction. Foto: JG.

9 / 06 / 2026 05:44

Allá por 1864, Charles Babbage, matemático, inventor y padre espiritual de la computación moderna, publicó en sus memorias un capítulo extraordinario titulado “Observations on Street Nuisances”.

Si lo encuentran, verán que lo curioso es que no hablaba de máquinas, engranajes ni prodigios mecánicos, sino de algo mucho más humano.

De nada menos que de su odio visceral a organilleros, bandas callejeras y demás ruidosos profesionales del incordio que convertían Londres en una verbena perpetua.

El equivalente a la cabra y la escalera de España, vamos.

Resulta que Babbage, que necesitaba silencio sepulcral para pensar, calcular y no terminar tirándose por la ventana, sostenía que aquellos músicos no sólo molestaban sino que habían descubierto un negocio execrable.

Se plantaban bajo la ventana de un vecino, tocaban hasta reventarle los nervios y, en no pocas ocasiones, cobraban precisamente por marcharse.

Es decir, su negocio no era la música; vendían la interrupción de la música.

Un modelo económico tan viejo como brillante, digno de cualquier consultora con oficinas acristaladas y un vocabulario jurídico en inglés de polígono industrial.

La cuestión del asunto es que Babbage no veía aquello como una rareza pintoresca de la vida urbana, sino como un auténtico fallo institucional.

Si molestar sale gratis y dejar de molestar genera ingresos, el sistema estaba premiando al plasta.

Y es que cuando un sistema premia a quien da la chapa, al abusón o al que toca las gónadas a las tantas de la mañana, no hay sermón moral que valga; hay que cambiar los incentivos.

Esta idea nos sirve de maravilla para cerrar nuestra pequeña historia sobre la nueva ‘anti-suit injunction’ a la bruselesca, nacida al calor de las maniobras procesales rusas en la oscuridad.

Porque ya vimos que el nuevo redactado del artículo 11 del Reglamento 833/2014 permite a una empresa europea pedir al tribunal competente de un Estado miembro que ordene a la contraparte rusa no iniciar o poner fin al procedimiento ruso que vulnere una cláusula exclusiva de jurisdicción o un convenio arbitral.

Y vimos también que el Derecho de Inglaterra y Gales lleva años utilizando esta clase de remedios, no como mera decoración procesal, sino como un instrumento para incentivar conductas.

No para tener razón, sino para que tener razón sirva de algo.

Así que volvamos al caso UniCredit, que dejamos a medias.

‘UNICREDIT’ ANTE LA ‘COURT OF APPEAL’

Como recordarán, la primera parada inglesa no había terminado precisamente con fuegos artificiales para UniCredit.

Pues no, Sir Nigel Teare, en la ‘High Court’, había dicho que los tribunales ingleses no tenían competencia para dictar una ‘anti-suit injunction’ como medida definitiva contra RusChemAlliance.

El litigio ante la ‘Court of Appeal’ cambió de color bastante deprisa, porque al terminar la vista anunciaron que estimaban el recurso de UniCredit y que concederían la orden.

Y es que la apelación planteaba dos cuestiones muy concretas, aunque debajo de ellas latía un problema mucho más práctico.

En primer lugar, había que determinar si la cláusula arbitral estaba regida por el Derecho inglés o por el Derecho francés, ya que, aunque el contrato estaba sujeto al Derecho inglés, el arbitraje tenía su sede en París.

Y después, debía decidirse si Inglaterra y Gales era la jurisdicción competente como para frenar el procedimiento ruso.

Lógicamente, RusChemAlliance sostenía que la elección de París como sede arbitral implicaba la aplicación del Derecho francés a la cláusula arbitral.

El argumento tenía su aquel, pero Lord Justice Males no compró la moto.

Y es que si el contrato estaba sometido al derecho inglés, la obligación de arbitrar también formaba parte de sus cláusulas.

Por tanto, el compromiso de no tomar las de Villadiego en la versión de San Petersburgo debía analizarse conforme al Derecho inglés.

Y esta conclusión era crucial.

Porque si el convenio arbitral se regía por el derecho inglés, entonces la demanda rusa no era sólo una incomodidad geopolítica, ni una faena empresarial, ni una travesura procesal con matrioshkas al fondo.

Era el incumplimiento de una obligación contractual.

Y ante ese incumplimiento, los tribunales ingleses sí podían dictar una orden personal para poner firme a RusChemAlliance.

Después vino la segunda cuestión sobre si Inglaterra y Gales era el foro adecuado.

Al respecto, los rusos decían que UniCredit debía irse a París, acudir al arbitraje y pedir allí lo que procediera, s’il vous plaît.

El argumento sonaba razonable hasta que uno le quitaba el celofán.

Porque sabido es que los tribunales franceses no ofrecían una ‘anti-suit injunction’, al carecer de esta carta de su particular baraja de bastos.

Y aunque un tribunal arbitral podría declarar incumplimientos o conceder medidas cautelares sobre el papel, carecería de la fuerza coercitiva inmediata de una orden judicial inglesa.

Mandar a UniCredit a París era, en la práctica, mandarlo a tocar el timbre de una casa vacía mientras el vecino ruso seguía haciendo de las suyas.

Precisamente por esos motivos, la ‘Court of Appeal’ concedió la ‘anti-suit injunction’.

EL CASO ANTE EL SUPREMO DEL REINO UNIDO Y MÁS ALLÁ

RusChemAlliance, naturalmente, no se quedó quieta y el asunto llegó después a la ‘Supreme Court’, que en 2024 confirmó sustancialmente la solución adoptada en apelación.

Lord Leggatt me lo confirmó y señaló que el convenio arbitral quedaba gobernado por el derecho inglés y que los tribunales ingleses podían conceder la ‘anti-suit injunction’ al amparo de su jurisdicción, conforme a la sección 37 de la Senior Courts Act 1981’.

Insistió, además, en una idea muy británica y poco ornamental.

Que una orden arbitral sin fuerza coercitiva real no basta frente a una parte que ya había demostrado su voluntad de incumplir el convenio arbitral.

Bueno, pues hasta aquí, uno podría pensar que la película había terminado con música solemne, un plano del ‘Royal Courts of Justice’ y los ‘barristers’ recogiendo sus papeles entre aplausos del respetable.

Pues va a ser que no.

Porque lo más interesante del caso ‘UniCredit’ no fue únicamente que los buenos terminaran ganando, sino lo que ocurrió después.

Porque RusChemAlliance no reaccionó con un apretón de manos, cara de palo y la promesa de estudiar la sentencia en profundidad.

Nah, eso es propio de gente que ha visto muchas series de televisión.

Aquí lo que se lleva es el suave sonido de una motosierra afinada en los Urales.

Para ello, RusChemAlliance acudió de nuevo a los tribunales rusos y obtuvo una orden con forma de ojiva nuclear para obligar a UniCredit a neutralizar la orden inglesa.

Y para que el mensaje no pareciera una postal navideña, el tribunal ruso acompañó la orden con una simpática advertencia por un importe cercano a 250 millones de euros; que eso siempre ayuda.

De pronto, UniCredit se encontró en una situación bastante jodida.

Había ganado en Londres, pero los rusos habían convertido esa victoria en un riesgo enorme.

Porque si el banco mantenía la ‘anti-suit injunction’, podía enfrentarse a una sanción brutal allí donde aún tenía exposición económica.

Pero si la retiraba, cedería ante la presión de un sistema judicial utilizado precisamente para torpedear el convenio arbitral.

Y, además, se vería arrastrado al proceso ruso del que querías escapar.

Una escena muy de nuestro tiempo, sin duda.

Ganar el pleito y descubrir que el contrario ha hecho la cama, pero bien hecha.

¿Y usted qué haría si asesorara a Unicredit en semejante pifostio?

¿Qué harías tú ante un ataque preventivo de la URSS? Se preguntaban los de Polansky y el Ardor.

Pues eso lo veremos en la próxima entrega, mucho me temo.

En fin, de momento nosotros volvemos a Babbage y a sus organilleros.

Porque si el problema no era la música, sino un modelo de negocio basado en molestar, con los procedimientos rusos ocurre algo parecido.

Y para eso, ya lo sabía el viejo Babbage, no basta con taparse los oídos.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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