La quinta directiva antiblanqueo controlará las operaciones financieras realizadas con dinero virtual

La quinta directiva antiblanqueo controlará las operaciones financieras realizadas con dinero virtual

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17/4/2018 06:10
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Actualizado: 16/4/2018 21:55
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Esta semana el Parlamento Europeo votará la aprobación de la quinta directiva comunitaria contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. La nueva directiva está dirigida a evitar el uso del sistema financiero de la UE para la financiación de actividades delictivas y reforzar la transparencia para evitar que se oculten fondos a gran escala. El problema emergente está en la amenaza terrorista. Un reto global para la propia Europa.

El Parlamento y el Consejo de la UE ya alcanzaron un acuerdo informal sobre las nuevas normas el pasado diciembre. Ahora el pleno del Parlamento votará la legislación de manera oficial, el jueves 19 de abril. Una vez que la normativa obtenga el visto bueno oficial y entre en vigor, los Estados Miembros tendrán 18 meses para adaptar su legislación nacional.

“Curiosamente en un país como el nuestro aún no se ha traspuesto la Cuarta Directiva. El plazo de transposición acabó el pasado 26 de junio del 2017”, explica José Luis Colom, director de Auditoria y Cumplimiento Normativo de la consultora Audertis y vocal de Instituto de Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales (INBLAC)  “La legislación española a partir de la ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y el Real Decreto 304/2014 que desarrolla el Reglamento ya contienen algún elemento de esta quinta directiva”.

En esa Cuarta Directiva  2015/849 aún no traspuesta en España “hay un tema pendiente que ha generado expectación y es que el propio colectivo de abogados tuviera su  Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP ), que ya es obligatorio para Notarios y Registradores de la Propiedad”. Para este experto, es una entidad que podría ser útil a nivel de abogacía en la prevención del blanqueo de capitales.

Para Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Penal y vicepresidente de INBLAC “es posible que haya llegado el momento con la reforma que ya está en marcha de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de capitales que la abogacía institucional, al igual que otros colectivos, tengan su organismo centralizado de prevención del blanqueo. No podemos olvidar que esta es una iniciativa por la que vienen luchando en los últimos años”.

Reforma Ley Prevención Blanqueo para adaptarse a la nueva directiva

A juicio de este abogado “ la actual Ley ha sido técnicamente muy avanzada y ya introducía elementos de la cuarta directiva aún no traspuesta en nuestro país. Ahora, con la reforma legislativa que va muy avanzada en el Parlamento se pretende que se pueda adecuar a la nueva directiva sobre prevención del blanqueo y financiación del terrorismo que ahora empezamos a conocer su contenido”.

La nueva normativa europea supondrá más transparencia y mejorarán el acceso a los registros de titularidad real de compañías y empresas fiduciarias. “En España ya lo tenemos desde el 2014, ahora será obligatorio en todos los países de la UE”; apunta Colom.

También destaca que los registros de beneficiarios finales de las empresas, que ahora solo son accesibles a aquellos que demuestren un interés legítimo, serán públicos. Además estarán interconectados para facilitar la cooperación entre los Estados miembros.

La nueva legislación también introducirá registros de beneficiarios reales de empresas fiduciarias cuando haya un interés legítimo, así como registros de cuentas bancarias y cajas de seguridad, que serán accesibles para las autoridades públicas. Por ejemplo, si Europol busca un delincuente en un Estado miembro, podrá ver si tiene cuentas en otros países. Los bancos deben saber quién está detrás de cada cuenta.

La idea que subyace en la propia Comisión Europea es que aquellos que no muestren su identidad real no hagan negocios en Europa. Controlar las operaciones financieras con dinero virtual.

La amenaza del terrorismo, una preocupación

Para el socio director de Bonatti Penal “es evidente que ahora hay una preocupación adicional y es el terrorismo yihadista y su forma de lucha que está rompiendo todos los esquemas conocidos. Poco tiene que ver con las amenazas terroristas del 2010. De hecho se han rebajado las cantidades de las tarjetas de prepago un tema que insistieron mucho las autoridades francesas por los alquileres de vehículos en algunos atentados que sufrieron”.

Desde Bruselas se sabe que el dinero procedente de este tipo de actividades ilícitas destruye la economía y puede acabar financiando el terrorismo. La idea que subyace en la propia Comisión Europea es que aquellos que no muestren su identidad real no hagan negocios en Europa, objetivo muy ambicioso que habrá que ver en la práctica como queda. “Se trata de saber el origen de los fondos y que sea licito”, añade.

De esta nueva directiva, para estos expertos “quizás el elemento más innovador es que se pretende frenar el uso del dinero virtual para fines ilícitos como los que hemos hablado con anterioridad.  Una moneda sin regulación es ideal para promover todo tipo de actividades fuera de la ley”, explican. La propia reforma de la ley 10/2010 incluye una mejor regulación de las criptomonedas así como el refuerzo de las medidas de control de las entidades financieras sobre la financiación del terrorismo entre otras cuestiones.

Por eso en la norma europea se habla de control de los monederos electrónicos y plataformas de dinero virtuales “Ya se habla incluso de efectivo virtual. No olvidemos que algunas infecciones de ramsonware, virus que llega a los ordenadores y los bloquean, se hace con pagos en bitcoins”, apunta Colom.

Armonizar paraísos fiscales

Sobre esta nueva directiva, los expertos “esperamos que pueda haber una mejor armonización en cuanto a los listados referidos a paraísos fiscales. Ahora hay un desacuerdo total entre ello, depende de quien haga la lista. Es fundamental que tengamos una lista europea, común y rigurosa que homologue este tipo de asuntos”, destaca José Luis Colom.

Para Bonatti no será sencillo encontrar un consenso a corto plazo. «La propia definición señala que el paraíso fiscal es un territorio offshore caracterizado por la opacidad que no colabora ni transmite información a las autoridades. Al final, cada uno clasifica estos paraísos fiscales en función de la relación que mantiene con ellos. No es la misma la de la UE que la de Gran Bretaña o EEUU. Los territorios offshore entre ellos compiten por los capitales que hay en el mercado. Es un terreno muy competitivo”.

Al mismo tiempo, la nueva regulación europea contra el blanqueo de capitales establece que el umbral para identificar a los titulares de tarjetas bancarias que han sido pagadas con antelación y cuyo titular permanece en el anonimato se rebajará hasta los 150 euros, frente a los 250 euros en la actualidad y se amplían los requisitos de verificación del cliente.

Desde la CE se recuerda que las autoridades francesas insistieron, diciendo que los coches de alquiler utilizados en los ataques en Francia fueron pagados con tarjetas anónimas.

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