Firmas

¿De qué país es la ley aplicable cuando un padre español residente en suiza hace una reclamación de filiación?

¿De qué país es la ley aplicable cuando un padre español residente en suiza hace una reclamación de filiación?
Yolanda Dutrey es consultora en Winkels Abogados. winkelsabogados.com.
04/6/2018 06:15
|
Actualizado: 16/3/2022 10:53
|

En la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2018, un padre biológico, español residente en España, reclama la filiación paterna no matrimonial con respecto de un menor, que es su hijo biológico y reside en Suiza.

El menor está inscrito en el Registro civil español con los apellidos de su madre biológica, nacional española, y del marido de su madre.

La madre, el marido de ésta, el niño y los nuevos hermanos del niño residen en Suiza.

Esta sentencia sirve de hilo conductor para analizar las dos cuestiones básicas de Derecho internacional privado en torno a la acción de filiación, que son la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y la ley aplicable a la acción de filiación.

La competencia se rige en nuestro ordenamiento por el artículo 22 quáter d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la ley aplicable por el artículo 9.4 del Código Civil.

Ambos textos fueron reformados en 2015.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA CONOCER DE LA FILIACIÓN

Para analizar la competencia judicial internacional y decidir si los tribunales españoles tienen competencia para conocer del establecimiento de la filiación hay que acudir al artículo 22 de la LOPJ.

El Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental excluye esta materia en su artículo 1.3.a).

También la excluye el convenio de la Haya de 1996, del que es parte Suiza, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños en su art. 4.a): Están excluidos del ámbito del Convenio: a) el establecimiento y la impugnación de la filiación.

Por tanto, a falta de norma jerárquicamente superior, la norma aplicable para conocer la competencia de los tribunales españoles hay que buscarla en la LOPJ.

En el momento de interposición de la demanda estaba vigente el artículo 22.3º LOPJ que fue reformado por la Ley Orgánica de 7/2015 de 21 de Julio.

Como la reforma tuvo lugar una vez interpuesta la demanda, la aplicación de la norma con la que se inició el procedimiento se tiene que mantener (DT primera de la LO 7/2015) y por eso se aplica el artículo 22 de la LOPJ anterior a la reforma y no el nuevo art. 22 quáter d).

En todo caso, aunque hubiera sido de aplicación el nuevo artículo 22 quáter de la LOPJ, la solución sería la misma, ya que basta con que el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda para que nuestros tribunales sean competentes.

No hay duda por tanto de la competencia de los tribunales españoles, ni con el antiguo artículo 22 de la LOPJ que resulta aplicable, ni con el nuevo, si hubiera sido más tarde la demanda.

LEY APLICABLE  A LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN

Señalada por tanto la competencia, corresponde ahora analizar la ley aplicable.

Al no recogerse esta materia en el convenio de la Haya de 1996 ni existir ningún texto internacional que lo regule, es de aplicación el artículo 9.4º del Código Civil, que también ha sido reformado, en este caso por la Ley 26/2015 de 28 de julio.

La acción estaba pendiente en primera instancia cuando entró en vigor la nueva norma y el Tribunal Supremo considera que es de aplicación la reforma realizada.

El nuevo artículo 9.4º del Código Civil contiene una carga valorativa material que justifica su aplicación inmediata cuando se plantea el establecimiento de la filiación en un procedimiento judicial.

Por tanto, tras la reforma, la determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se rigen por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación.

Sólo a falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento.

Pues bien, eso es lo que dice el Supremo en la sentencia, que la ley aplicable es la suiza dado que es la de la residencia habitual del menor aplicando nuestro artículo 9.4 del Código Civil. 

Aplicando la ley suiza se desestima, finalmente, la demanda por el Supremo. La ley suiza permite el establecimiento de la filiación, aunque la posibilidad de reclamación ha prescrito.

La prescripción no atenta contra el orden público español. Únicamente cuando la ley aplicable excluya la determinación de la filiación por razones incompatibles con los principios básicos de nuestro ordenamiento, podrá ser inaplicada.

Por tanto, la ley de la residencia del menor ha de ser aplicada. Eso es lo que señala el artículo 9.4 del Codigo Civil que, como todas las normas de conflicto, es de obligatoria aplicación.

Otras Columnas por Yolanda Dutrey:
Últimas Firmas
  • Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
    Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (IV)
  • Opinión | Decisiones importantes antes de dar el «sí, quiero»
    Opinión | Decisiones importantes antes de dar el «sí, quiero»
  • Opinión | ¿Sueñan los letrados con demandas electrónicas?: Inteligencia artificial y deontología
    Opinión | ¿Sueñan los letrados con demandas electrónicas?: Inteligencia artificial y deontología
  • Opinión | Del apretón de manos al laberinto legal: Cómo la confianza se transformó en hoja de encargo
    Opinión | Del apretón de manos al laberinto legal: Cómo la confianza se transformó en hoja de encargo