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Sobre el derecho al honor de los «padres alienados»

Sobre el derecho al honor de los «padres alienados»
El abogado José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna.
03/7/2018 06:15
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Actualizado: 02/7/2018 17:56
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Recientemente hemos logrado que se admitan varias demandas por derecho al honor contra equipos psicosociales de los Juzgados de Familia por afirmar en sus “informes” que tal persona tiene tal enfermedad mental u otra, o es tal cosa u otra (maltratador, por ejemplo) siendo todo ello, simplemente mentira.

Llevamos años viendo cómo se mienten en muchos informes psicosociales de los Juzgados de Familia y por psicólogos o psiquiatras privados también, en los juicios de familia.

Últimamente, nos estamos encontrado con algo mucho mas grave: informes oficiales de centros de servicios sociales, centros de la mujer, ETF, EATAF, SATAF, CAPSEM, UVIVG, y otros similares que escriben mentiras sobre ciudadanos que evalúan.

Incluso sobre algunos, a los que no evalúan.

Los jueces, suelen dar toda la credibilidad a estos informes, ya que son “oficiales”, cuando lo cierto es que no son informes científicos, sino que muchas veces, vierten sólo unas opiniones sobre una persona o grupo familiar. Además no dejan de ser unos funcionarios más, de los juzgados o de ayuntamientos o de Comunidades Autónomas, a los que se les pide opinión, para justificar una decisión judicial.

Afortunadamente, cada vez hay expertos más sensatos y que trabajan con rigor científico en el foro.

Y sobre todo, con más formación.

ENTREVISTAS «SEMIESTRUCTURADAS»

En muchos casos que hemos visto, las “pruebas” científicas que usan estos expertos, son entrevistas “semiestructuradas”, que viene a ser lo mismo que la entrevista que nos hace un camarero cuando nos pregunta en un restaurante, qué deseamos tomar.

Este tipo de entrevistas tienen tanto rigor científico como las que te hacen por teléfono, cuando te llaman a la hora de comer a tu teléfono, para preguntarte que compañía tienes y te intentan vender algo.

Si los jueces preguntasen a cualquier psiquiatra o psicólogo forense de prestigio qué es una entrevista semiestructurada, comprendería que en este tipo de “pruebas”, no existe control alguno sobre la certeza de la veracidad de lo que la persona evaluada, declara ante el experto.

Muchos jueces se quejan de que deben adivinar quién miente más o menos en los juicios.

Pues se supone que los jueces tienen la suerte que un equipo psicosocial, es el que los orienta sobre ello.

Pero ¿acaso los psicólogos de estos equipos saben quién les miente y quien no?

Pues es poco probable que un equipo psicosocial llegue a averiguar cuál de las dos partes, dice la verdad.

NO SE PUEDE DISTINGUIR LA VERDAD DE LA MENTIRA

Todo ello, salvo que se realicen pruebas específicas sobre credibilidad de testimonio, aceptadas desde la ciencia (Statement validity assessment: Myths and limitations, Günter Köhnkena, Antonio L. Manzanerob, M. Teresa Scott, 2015)

En otras palabras, no se puede distinguir la verdad o la mentira de lo que se declara ante un equipo psicosocial de un Juzgado o ante un servicio social de un ayuntamiento o de las Comunidades Autónomas.

Cuando se interroga y entrevista a los niños, tampoco se hace. Por lo que muchos equipos psicosociales, no pueden descartar que exista una manipulación del niño, o un acto de inducción a la falsa memoria.

Además mucha gente no sabe o desconoce que estas entrevistas, a veces son de 5 minutos o, como mucho de media hora.

Por eso yo digo muchas veces que algunos equipos técnicos que colaboran con los juzgados de familia, tienen dotes adivinatorias.

Algunas herramientas de evaluación que utilizan, o bien hace años que están descartadas en cuanto a su validez, y otras muchas, tienen poca fiabilidad, por cuanto están basadas en técnicas inductivas, o lo que es lo mismo, se induce la respuesta en un sentido u otro según interese al evaluador.

Un ejemplo claro de lo que digo, es cuando en un Juzgado de la Mujer se le pregunta a la mujer ¿Es Ud. una víctima de maltrato? Y la mujer, en ese contexto judicial dice: “si”.

Luego te enteras que el equipo técnico llega a la conclusión científica sobre que la mujer entrevistada es una mujer maltratada, porque ha contestado que sí a esa pregunta.

Este tipo de técnicas inductivas, se usan más a menudo en los casos de denuncias de abusos sexuales a menores.

Hemos llegado a ver a un equipo de psicólogas de Andalucía de una asociación de las que tienen la “exclusiva” para evaluar este tipo de casos, tener más de 60 sesiones con un niño en un año, en las que el niño se resistía a afirmar que su padre había abusado de él, hasta que en la última sesión le dijeron: “si dices que tu padre te hizo “eso”, ya no tendrás que venir más, y podrás irte a jugar con tus amigos”.

Y el niño dijo “vale”.

Este “vale”, le ha supuesto varios años de prisión preventiva en la cárcel a su padre, hasta que el Supremo declaro nulidad de actuaciones.

Al menos, en este caso, se grabaron todas las sesiones del niño y se pudo impugnar fácilmente el informe, aunque costó bastante dinero a la familia del padre, acusado injustamente por ello.

En otros casos, en una sola entrevista con una niña de 2 años, un psicólogo de Valencia afirmó sin lugar a dudas que la niña había sido abusada, porque al enseñarle un dibujo de un pene, la niña dijo: “papá”.

No sabemos cómo fue la entrevista, porque no fue grabada.

En otro caso muy reciente, se declara que una niña está alienada (alienación parental) por su padre contra su madre, sin conocer al padre, ni a la niña.

Ha bastado la mera declaración de la madre ante los técnicos oficiales, para emitir dicha opinión “profesional”.

Esto no es lo mas curioso de este informe, sino que en el mismo hablan de alienación parental, cuando en otro “asunto”, a los tres días del primer informe, emiten otro informe diciendo que la alienación parental no existe como diagnóstico según la OMS y la APA.

LIGERA PSICOPATÍA

El caso mas grave es el de un psicólogo de un Juzgado, de una capital de provincia, que siempre pone la siguiente conclusión cuando se refiere a un padre: “el evaluado, posee una ligera psicopatía”.

Me dirán que no puede ser cierto, pero tenemos seis informes idénticos de seis personas distintas, que tienen exactamente el “mismo informe”.

Entre ellos hay un lapso de tiempo de tres años.

O sea, que éste psicólogo, lo que hace es hacer el mismo informe una y otra vez, cambiando los datos, pero los jueces no se dan cuenta, porque solo miran el final del informe cuando pone siempre: “se recomienda una custodia materna…..”

Hemos denunciado este asunto ante fiscalía y ate juzgados pero ninguno quiere tomar cartas en este asunto, ya que si se procediera a investigar y procesar a este psicólogo, sería un  auténtico escándalo y darías lugar a muchos procesos de nulidad en casos de divorcios, en ésa provincia en concreto. Y ¿Quién y cómo se iba a explicar que la administración posee semejantes personajes en un puesto de tanta relevancia para la vida de cientos de niños cada mes?

Si esto es así, pues imaginen que sus vidas y la de sus hijos, dependen de una de estas pruebas hechas de esta forma y por algunas de estas personas.

Por ello, cuando un experto emite opiniones desfavorables contra un cliente, pero dichas afirmaciones son difamatorias o calumniosas, nos queda el recurso legal, de denunciar dicha falsedad, ante la policía.

Estas denuncias, se suelen archivar muchas de ellas, aunque poco a poco se van abriendo camino y son investigadas por los Juzgados de Instrucción.

Estoy pensando en un caso en particular, en el que el informe recoge expresamente que los niños dijeron a las técnicos del equipo psicosocial que no querían vivir con su padre.

Cuando el padre le enseñó el informe a los niños, los dos (de 11 y 13 años) dijeron que eso era mentira. En este caso el hijo mayor grabó con su móvil la conversación con la psicóloga y con la trabajadora social, en este caso, dos mujeres, y se pudo levantar acta de dicha grabación para acreditar que se había mentido en el informe psicosocial.

La denuncia y la admisión de la misma por el juzgado de instrucción, fueron aportadas en el acto de la vista para directamente impugnar dicho informe. Y así logramos que dicha prueba no fuera admitida como válida, en este caso en particular.

Además de todo ello, hace unos años comenzamos la ardua y larga tarea de demandar a estos psicólogos y servicios públicos (supuestamente difamadores) por daños al honor y a la buena imagen y atentando a la dignidad de nuestro cliente cuando, en sus informes, se deducían frases calumniosas o injuriosas.

Las personas denunciadas o demandadas, como por ejemplo cuando una psicóloga de un ayuntamiento dice en su informe que “fulanito es un maltratador”, deben demostrar que ello es verdad, cuanto menos, con una sentencia que lo demuestre.

Si afirma que “fulanito/a tiene un trastorno equis que lo hace no idóneo/a”, deberá poseer las pruebas de todo ello.

Se supone.

INDEMNIZACIONES DESDE LOS 30.000 A LOS 100.000 EUROS

En estas demandas pedimos indemnizaciones que rondan desde los 30.000 hasta los 100.000 euros en algunos casos.

Estos peritos, al ser funcionarios o personal laboral de la administración, no tienen derecho a abogado gratis de la administración, salvo que demandes por responsabilidad civil subsidiaria a la administración.

Pero esto, no es buena idea. Es mejor demandar solo al infractor.

También tenemos demandas donde pedimos solo 1 euro de indemnización, sobre todo cuando queremos tachar al perito con rapidez.

Estas demandas empiezan a dar resultados, y algunas de estas personas demandadas, reconocen su error en sus informes para evitar el juicio. Otras, llegan hasta el final.

Pero este artículo no es un artículo que pretenda dejar en mal lugar a este tipo de equipos técnicos, sino que lo que pretendo es informar a otros abogados y ciudadanos, que si alguna vez se encuentran en un caso de estos, existen salidas legales para que estos informes no tenga validez alguna en un juzgado.

Creo que es nuevo terreno judicial que se abre, para que la gente difamada por estos servicios “oficiales” pueda acudir al auxilio judicial, para ser indemnizados por el daño que les causó aquel informe infame.

Y el siguiente paso en esta línea de trabajo, es que tras abrir recientemente la OMS el hecho de reconocer la alienación parental como enfermedad (pendiente de su aprobación definitiva el año que viene) creo que existe la posibilidad de demandar a una madre o a un padre, incluso a un familiar que no para de hablar mal del padre a su hijo, provocando en el niño, lo que todos conocemos como alienación parental.

Esto es, que si el Tribunal Supremo nos recuerda una y otra vez (sentencia del tribunal Supremo 551/2017 de 11 de octubre) que:

“A su vez, el artículo 7.7 de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen define el derecho al honor en un sentido negativo, al considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Doctrinalmente se ha definido como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona. Y según reiterada jurisprudencia, «…[e]s preciso que el honor se estime en un doble aspecto, tanto en un aspecto interno de íntima convicción – inmanencia- como en un aspecto externo de valoración social – trascendencia-, y sin caer en la tendencia doctrinal que proclama la minusvaloración actual de tal derecho de la personalidad» ( SSTS 86/2010, de 16 de febrero y 349/2010, de 1 de junio )».

«Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, el honor constituye un «concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento» (sentencia del Tribunal Constitucional 180/1999, de 11 de octubre , 52/2002, de 25 de febrero , y 51/2008, de 14 de abril ). En cuanto a su contenido, este derecho protege frente a atentados en la reputación personal, entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (STC 14/2003, de 28 de enero ), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio)».

«2.- El derecho al honor se encuentra en ocasiones limitado por las libertades de expresión e información. El conflicto entre uno y otro derecho debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso ( SSTS 1089/2008, de 12 de noviembre ; 849/2008, de 19 de septiembre ; 65/2009, de 5 de febrero ; 111/2009, de 19 de febrero ; 507/2009, de 6 de julio ; 427/2009, de 4 de junio ; 800/2010, de 22 de noviembre ; 17/2011, de 1 de febrero )».

Por ponderación se entiende, tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, el examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, con el fin de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su subsunción en ella. La técnica de ponderación exige valorar, en primer término, el peso en abstracto de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión…

Acaso, el hecho de que un progenitor difame al otro, no sólo frente a un tribunal o equipo psicosocial, sino ante el hijo común, ¿No es esto mucho más grave?

Creo que sí. Un niño no puede crecer viendo cómo difaman a su padre o a su madre en los medios de comunicación, pero mucho menos en su propia casa.

Por eso, estamos preparando una demanda por derecho al honor contra un progenitor que lleva un año difamando al otro, delante de su hijo, y provocando que el niño rechace al progenitor difamado.

Creemos que éste es el siguiente paso, para acabar con la alienación parental. No podemos seguir mirando para otro lado, cuando un niño es educado en el odio al otro progenitor.

No aceptamos que un niño se educado en el odio a quien es diferente por su color, raza,  nacionalidad, sexo, etc.

Y, por ello, tampoco podemos seguir permitiendo que la inducción al odio del otro progenitor, quede impune.

Nosotros, como abogados, ya hemos dado el paso con un cliente y espero, que este artículo sirva a otras muchas personas para recuperar su derecho a ser tratado con la dignidad a la que todos tenemos derecho y, sobre a la verdad.

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