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Cuando los servidores de la ley se creen sus amos

Cuando los servidores de la ley se creen sus amos
Juan Gonzalo Ospina es abogado penalista y diputado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
11/7/2018 06:15
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Actualizado: 11/7/2018 01:05
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“No se ha hecho la transición en justicia”. Esta frase lleva un tiempo grabada en mi retina. Fue pronunciada por un magistrado de la Audiencia Nacional a los pocos años de que yo comenzara a ejercer una profesión llena de emoción y de responsabilidad.

¿Por qué?

¿Tiene fundamento y razón de ser?

Ciertamente sí, o al menos en parte.

La Administración de Justicia española sigue arrastrando innumerables deficiencias que no hay manera de revisar, corregir, depurar.

No solo por la falta de medios económicos sino por una Ley de Enjuiciamiento Criminal propia del siglo XIX y con una serie de disfunciones que alcanzan la categoría de lo clamoroso.

Por ejemplo, la falta de claridad de cuándo detener o pasar a disposición judicial al investigado.

Por ejemplo, la inseguridad jurídica de la prisión preventiva o en su caso la indeterminación para practicar o no prueba de descargo.

Hace unos días detuvieron a un cliente en Barajas al llegar de Londres por una búsqueda y captura supuestamente vigente.

Al recibir la llamada, se le trasladó a la fuerza actuante que esa búsqueda era errónea, pues había sido dada de baja por el juez instructor, y aún así se acordó la ‘retención’.

Se interpuso acto seguido el correspondiente habeas corpus y el juez de Plaza de Castilla lo desestimó argumentando que “no podía comprobar si la búsqueda estaba o no vigente, y por la tanto la privación de libertad era conforme a Derecho”.

¿Dónde quedan un proceso garantista o en el que impera, en sus distintas versiones y aplicaciones, el viejo principio ‘in dubio pro reo’?

Al día siguiente, tras pasar la noche detenido, llamamos al juzgado de la orden y tras el enfado de su Señoría se llamó a Comisaría de Barajas, quedando el cliente en libertad y sin que nos facilitaran documento alguno de su detención.

¿Con qué clase de seriedad se procura que impere el cumplimiento de la Ley?

¿Le ocurrirá algo al juez que no revisó la legalidad de la detención?

¿Habrá consecuencia en algún sentido y momento?

Sin duda, otro de los graves problemas de nuestra Administración de Justicia es la impunidad ante los despropósitos de ciertos jueces, la sensación que con excesiva frecuencia tiene el letrado de que “aquí no pasa nada”.

Abogados, procuradores o cualquier otro profesional como médicos o arquitectos han de fundamentar y justificar su actuación cuando tiene consecuencias indeseables por un error en su trabajo.

¿Qué ocurre con el control a los magistrados?

Si en nuestro país las denuncias al Consejo General del Poder Judicial o las denuncias por prevaricación tuvieran mayores garantías, seguro que nuestra Administración de Justicia funcionaría como debiera, como un pilar sólido -imperfecto, como todo lo humano- pero de absoluto servicio a los ciudadanos, a los que lo primero que se les debe respetar y proteger son sus propias garantías, inherentes en cuanto que personas que viven en una sociedad democrática.

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