Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio (bien ambos de común acuerdo, bien uno sólo de ellos mediante la interposición de la correspondiente demanda de divorcio contencioso frente al otro), son muchas las dudas que surgen en torno a la custodia y las visitas de los hijos menores habidos dentro del matrimonio.
Si bien en los casos en los que los padres se llevan bien (o no, pero no quieren conflictos) resulta fácil articular dichos extremos, lo cierto es que la cosa se complica cuando la relación entre ambos deviene absolutamente insostenible, debido a la más absoluta imposibilidad entre ellos para llegar a ningún tipo de acuerdo en relación con sus hijos.
Al fin y al cabo, en ocasiones, dejar a un lado los “propios problemas” no es del todo sencillo.
Ante ello no hay que olvidar que, aún en estos casos, existiendo hijos menores, éstos han de ser la prioridad y siempre hay que pensar en pro de los mismos, obviando la particular o dificultosa relación que ha llevado a los progenitores a terminar “con lo suyo”(dejando siempre y en todo caso al margen aquéllas situaciones que, desgraciadamente, por las circunstancias especialmente dificultosas en las que acontecen, el divorcio llega incluso a conjugarse con asuntos penales de difícil solución que hacen que la situación en cuestión se encuentre en otro estadio de cosas, mucho más complejas y jurídicamente diferentes a las que vamos a exponer en este post).
Hablamos en este caso de los llamados “Puntos de Encuentro Familiar” (PEF) y cómo se articulan las visitas de los padres con los hijos en dichas instituciones. Y haremos una exposición teórica ya que, como ocurre con casi todo, el examen de su práctica puede merecer una reflexión aparte.
Se trata de espacios, llamados “neutrales” y “confidenciales”, donde se desarrollan las visitas de los menores con el progenitor que no ostenta la custodia, en todos aquéllos casos en los que, debido a la relación entre los padres, las visitas o entregas de los menores deviene conflictiva o difícil.
A través de este mecanismo, se trata de favorecer y hacer posible el derecho fundamental de los hijos de relacionarse con los padres como parte necesaria y fundamental dentro de su desarrollo integral.
Y, de hecho, también para favorecer este integral desarrollo, en ocasiones se articulan visitas dentro del PEF con otros parientes allegados del menor (así, abuelos u otros familiares que hayan tenido una relación representativa en su vida).
No deja de ser una medida de protección de los menores frente a las separaciones de sus padres, siempre como interés superior a tener en cuenta. No olvidemos que los niños sufren (y mucho) cuando las relaciones entre sus padres se enturbian y, normalmente sin quererlo, se les hace partícipes de lo que “los mayores” deberían evitar.
Es importante precisar que dichas visitas en el PEF han de tener siempre carácter temporal (que se fijará en la resolución que lo adopte, si bien dicho plazo se puede prorrogar cuando se estime necesario) y sólo se adoptarán cuando existan razones suficientes que así aconsejen acudir a dichos PEF.
Señalar que no siempre las visitas van a necesitar supervisión en el momento de su desarrollo, sino que dependerá de las necesidades de cada caso concreto y del riesgo e impacto emocional que pueden llegar a tener en el menor.
Así, las necesidades de los niños y el desarrollo evolutivo de ellos se hace parte indispensable a tener en cuenta en la estructura de estas visitas y el esquema en cuestión que haya de seguirse.
Entre las posibles razones para adoptar este sistema nos encontramos, por ejemplo:
Sus principales objetivos, y todo ello siempre del marco de protección y bienestar de los menores, son:
1.- Promover y facilitar el contacto y la relación del menor con el progenitor no custodio y la familia de éste, en su caso;
2.- Garantizar el cumplimiento del régimen de visitas (como ya hemos dicho, en ocasiones dichas visitas se perturban por la difícil relación entre los padres, que a veces resulta absolutamente irreconciliable);
3.- y proteger al menor frente a un posible sentimiento de abandono (ya que, como resulta lógico, el cambio de vida y la cesación de la convivencia con ambos padres puede generar en los mismos dicho sentimiento, difícil de asimilar).
Pero además, y teniendo en cuenta que dentro de estos PEF se encuentran profesionales cualificados en relaciones familiares (fundamentalmente psicólogos y trabajadores sociales), mediante los mismos se facilita a los padres la orientación profesional, en ocasiones precisa, para poder relacionarse con sus hijos con independencia de la relación que exista entre ellos.
Lo cual, en no pocas ocasiones, por sí solos no saben o no pueden gestionar con facilidad, llevando esto consigo un claro perjuicio para los menores.
Y, en estos casos, la finalidad de dicho mecanismo radica precisamente en esa “enseñanza de gestión” de la relación paterno-filial durante todo el tiempo de desarrollo en el PEF.
Y es precisamente por ser el objetivo principal la estabilidad de los menores y evitar que se produzcan riesgos en los mismos, garantizando así su integridad física y psicológica, es por lo que se van a excluir de éste régimen aquéllos casos de enfermedades por parte de los padres especialmente graves no tratadas (pensemos en una toxicomanía en fase aguda sin tratamiento ni voluntad por parte del progenitor).
Así como todos aquéllos casos en los que se produzcan situaciones de violencia dentro o fuera del PEF (bien contra los menores, contra el Equipo Técnico o contra cualquier otra persona), unido todo ello al posible incumplimiento de las normas orientadoras para el buen desarrollo de tales de visitas.
Normas que devienen de obligado cumplimiento, necesarias para que el tiempo de duración del PEF resulte provechoso.
Hay que decir que, a pesar de existir una forma “más o menos generalizada”, cada familia requiere de un sistema distinto y cada Centro dispone de un sistema interno diferente, con algunas especialidades en su esfera de actuación. Si bien, de manera general, tras estudiarse el Protocolo y abrir el correspondiente Expediente, se realizará una primera entrevista que incluya una visita al Centro tanto de los padres y demás familiares (o acogedores) como de los menores, para que el profesional asignado remita un Informe que se pondrá en conocimiento del resto del Equipo Técnico en la correspondiente reunión de coordinación, necesaria para establecer las pautas a seguir. Decir que la citada primera entrevista se realizará, en la mayoría de los casos, de forma individual con cada uno de los padres (los cuáles manifestarán su voluntad y su “versión de los hechos”), así como individualmente con el pariente con el que el menor vaya a realizar las visitas.
Existen salas habilitadas para que las estancias de los menores en los PEF sea lo más grata y cómoda posible, en las cuáles los menores permanecerán jugando o realizando alguna que otra actividad para familiarizarse, tanto con el ambiente del Centro, como con los profesionales que van a intervenir (obviamente a los menores se les explica por qué están ahí y en qué van a consistir estas visitas para valorar mejor la actuación a seguir con ellos).
Lo importante es que los niños se sientan a gusto, cómodos y preparados para que tales visitas se desarrollen con normalidad.
Tras ello, comenzarán las visitas según las fechas señaladas y a cada padre o familiar se le darán las instrucciones o “normas” que han de cumplir. Éstos firmarán, como medida de control interno, tanto cuando llegan al PEF como cuando se van del mismo.
En relación con las recogidas y entregas, y cuando haya que evitar situaciones violentas o de conflicto, se evitará el encuentro físico entre los progenitores.
De esta forma, se citará a cada uno de los progenitores y, transcurrido el tiempo suficiente tras la entrega del menor por el progenitor custodio (normalmente 10 minutos), y estando ya el otro progenitor en el Centro, el primero abandonará las inmediaciones.
En este punto, caben dos posibilidades: que la visita no sea tutelada (en cuyo caso, el progenitor que deba cumplir con la visita podrá abandonar en Centro acompañado del/los menores para que la misma se desarrolle fuera de él, debiendo reintegrarlo/s en el PEF a la hora señalada); que las visitas sean dentro del Centro, tuteladas (en cuyo caso la misma se desarrollará controlada por el profesional asignado).
Tras las visitas, el PEF elaborará un Informe de seguimiento, con reseña de los incidentes, si los hubiese. Señalar que, siempre y en todo caso, en los casos en los que se requiera Informe por parte de la Autoridad Judicial, el PEF deberá remitir el mismo en el plazo señalado para ello.
De esta forma, las visitas al Punto de Encuentro (los cuáles existen en diversas Comunidades Autónomas, habiendo incluso algunas dictado normas propias en esta materia), y garantizando en cualquier caso la confidencialidad de cada visita (más allá de los informes que hayan de emitirse), al final se emitirá el correspondiente Informe de Valoración con Propuesta de Cese. Todo ello para, que de esta forma controlada y supervisada, se garantice el bienestar de los menores y se normalicen las, en ocasiones, difíciles y tormentosas relaciones familiares.