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Para entender bien esta «cosa» del indulto que la gente confunde con la amnistía

Para entender bien esta «cosa» del indulto que la gente confunde con la amnistía
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
16/8/2018 06:15
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Actualizado: 28/5/2021 13:10
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No son pocos los casos en los que una persona, tras ser condenada y sentenciada como culpable, permanece en prisión hasta que la “gracia de indulto” le permite salir en libertad antes del cumplimiento íntegro de la pena impuesta.

Incluso en ocasiones, desde la comisión del delito hasta que se dicta una sentencia firme transcurren años, durante los cuáles la persona se encuentra en situación de libertad, habiendo adoptado otro modo de vida totalmente alejada de la delincuencia, y habiéndose ya reinsertado en la sociedad durante todo ese tiempo.

Caso éste último en el que, quizá, la concesión del indulto debería cobrar fuerza teniendo en cuenta la finalidad última de reinserción.

La ley del indulto en España tiene más de dos siglos de antigüedad

La Ley que regula esta figura es la de 28 de Junio de 1870, “De Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto”, reformada en 1988 y vigente en la actualidad. Lo que nos hace pensar que, además de ser una ley muy antigua, responde a las necesidades propias de la sociedad de aquélla época, tornándose necesaria su reforma atendiendo a las circunstancias actuales.

Para la concesión de esta prerrogativa es presupuesto inexcusable el arrepentimiento por parte del reo y, de la misma forma, es necesario atender a sus condiciones personales.

Así, únicamente debería concederse si se estima que lo más adecuado, en aras a su reinserción como finalidad última de las penas privativas de libertad, es sacarlo o que no ingrese en el Centro Penitenciario.

El indulto no puede quebrar el «prestigio de los tribunales»

Por ello, una adecuada motivación de los mismos, con una justificación de la decisión adaptada al caso concreto (sobre todo en aquéllos supuestos en los que el Tribunal manifiesta una clara oposición a su concesión), podría evitar entrar en conflicto con las resoluciones judiciales.

Pues, como afirma la propia Ley, en su Exposición de Motivos, “es altamente necesario que el indulto, aun en los casos en que más justificado sea, no quebrante el prestigio de que deben gozar siempre los Tribunales, y sin el cual se haría imposible su misión social”.

¿Quiénes pueden ser indultados y qué limitaciones existen?

El indulto puede concederse a los reos de cualquier clase de delito.

En cambio, no podrán ser indultados (salvo en los delitos que excluye la propia Ley):

  • Los procesados que aún no hayan sido condenados por sentencia firme (ya que la pena aún no se conoce);
  • Los que no estén a disposición del Tribunal para el cumplimiento de la condena (esto es, los que estén en situación de rebeldía, es decir, desaparecidos para así evitar cumplir la pena o de imposible localización);
  • Ni tampoco los reincidentes (salvo, en este último caso, “cuestiones de justicia, equidad o conveniencia pública, a juicio del Tribunal sentenciador”).

Asimismo, por el indulto no se pueden ver perjudicados o lesionados los derechos de un tercero (así, por ejemplo, el indultado seguirá teniendo que afrontar las costas procesales), y en los delitos privados (calumnias e injurias) es necesario que el ofendido otorgue su perdón al delincuente.

Indultos por motivos políticos

Sin embargo esta materia no está exenta de críticas.

Sobre todo, y como ya hemos apuntado, en relación a su coexistencia con la separación de poderes, las críticas a su concesión por razones claramente políticas, así como en cuanto a los llamados “Indultos de Semana Santa” si tenemos en cuenta la aconfesionalidad del Estado y que la Ley no obliga a la concesión de tales indultos.

¿Quién concede el indulto?

Como ya sabemos, el indulto es otorgado por el Rey (Conceder el derecho de gracia es una de las funciones del Rey de España, consagrada en la Constitución) a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros y se trata, no lo olvidemos, de una medida excepcional. Esto es, se debe adoptar con las cautelas propias de este tipo de medidas, teniendo siempre en cuenta “la justicia, la equidad y la conveniencia social”, como señala la propia Ley.

¿Y cuál es su finalidad?

Su concesión está prevista para aquéllos supuestos en los que, a pesar de la imposición obligatoria de todas y cada una de las medidas sancionadoras recogidas en las Leyes penales y penitenciarias vigentes, la aplicación de éstas pueda no constituir una opción totalmente acertada y proporcionada al caso concreto.

Todo ello atendiendo a las condiciones del reo y a las circunstancias del supuesto enjuiciado, siempre en aras a la finalidad última de reinserción. Al fin y al cabo hay que tener presente que, debido al principio de legalidad, existen determinadas circunstancias personales del reo que no pueden ser tenidas en cuenta por el Tribunal sentenciador a la hora de emitir el fallo contenido en sentencia.

El indulto en el Código Penal

En el Código Penal, el indulto aparece como una “de las causas que extinguen la responsabilidad criminal” (artículo 130.1.4º), y pretende tornarse como una especie de “medida flexibilizadora” frente a la Ley misma.

Para ello, el Tribunal sentenciador emitirá un informe (no vinculante) en el que, teniendo en cuenta el emitido a su vez por el Centro Penitenciario donde se halle el reo, en su caso, y tras escuchar al Fiscal y a la parte ofendida, si la hubiere, éste considere que por su obligación ineludible de aplicar la Ley, se haya podido generar una situación injusta en el seno de un procedimiento, que únicamente pudiera remediarse a través del indulto.

Tipos de indulto

De esta forma, podría evitarse el cumplimiento de condenas que, en su caso, pudiesen ser desproporcionadas atendidas las circunstancias objeto del procedimiento.

Y en caso de concesión, ¿qué obtiene el indultado?

El reo obtiene un “perdón de la pena”, y la puede obtener de dos formas:

  • De forma total: perdón de todas y cada una de las penas a las que hubiese sido condenado y que estén pendientes de cumplimiento.
  • De forma parcial: perdón únicamente de alguna/s de la/s penas impuesta/s pendientes de cumplimiento; o parte de todas las penas que aún no haya cumplido; o bien la sustitución de la/s pena/s impuestas por otras menos graves.

Indulto y amnistía no son lo mismo

Nuestro ordenamiento jurídico no permite la figura de la amnistía, en cambio, sí permite la del indulto.

¿Qué es la amnistía?

La amnistía supone la extinción por completo de la pena impuesta por los tribunales a los acusados, así como todos sus efectos. Sería como hacer «borrón y cuenta nueva». Por este motivo se han aplicado de modo colectivo en diversos países, dirigiéndolo hacia grupos determinados. Por ejemplo, en España la Ley de Amnistía de 1977 eliminó los posibles efectos jurídicos que pudiesen hacer peligrar la Transición democrática, perdonando a presos políticos así como diversos delitos de índole política.

En España la amnistía estuvo vigente hasta la entrada de la Constitución de 1978, que prohibió expresamente los «indultos generales» en su art. 62 (el mismo que sí posibilita los indultos particulares).

Diferencia entre indulto y amnistía

Es precisamente eso, el perdón de la pena entre otras muchas cosas, lo que hace diferente a esta figura de la llamada amnistía la cual, por el contrario, supone el “perdón del delito” (si bien ésta no aparece recogida en nuestro Código Penal dentro de las causas de extinción de la responsabilidad criminal).

Así, a través del indulto como “medida de gracia o clemencia”, la persona sigue siendo culpable de la acción u omisión por la que ha sido condenada en sentencia firme, pero se le perdona la pena.

Eso si, seguirá teniendo antecedentes penales por el delito cometido, ya que su concesión no lleva consigo la cancelación de éstos.

El carácter excepcional del indulto

Lo que parece del todo claro es que, como medida excepcional, el indulto se ha de tomar aún con más cautela en todos aquéllos casos en los que, mediante su concesión, se pueda generar impresión o sentimiento de injusticia.

Es necesario evitar la percepción de esta figura como cauce de frustración del contenido del fallo de una sentencia, en pro de una persona o grupo de personas concreto.

Así, por ejemplo, la corrupción política o la delincuencia económica y financiera.

Casos, todos ellos, en los que se vulnera claramente, mediante actos delictivos, los valores propios de toda sociedad democrática, y que se pueden ver enturbiados por la concesión de este beneficio generando con ello una inseguridad jurídica para los ciudadanos.

Y es que, al tratarse de una medida de “gracia o perdón” la polémica es frecuente, máxime cuando no existe una motivación o justificación clara en su concesión o denegación.

Si bien, y sin perjuicio de las modificaciones, en mi opinión, necesarias, parece claro que la equidad y, sobre todo, la proporcionalidad, deben imperar en el tratamiento de esta figura.

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