Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

Javier Junceda, reputado jurista, propone que se graben las operaciones en los quirófanos como “cajas negras” para reforzar la seguridad jurídica, la calidad asistencial y la trazabilidad.

2 / 06 / 2026 05:42

Ante un Kursaal abarrotado, el vigésimo congreso nacional de enfermería quirúrgica abordó semanas atrás en San Sebastián los principales dilemas jurídicos a los que se enfrenta a diario esta crucial profesión.

De las cuestiones civiles se ocupó con su maestría y amenidad habituales Domingo Bello Janeiro; de las penales, el riguroso fiscal Fernando Suánzes; y de los administrativos, el arriba firmante. 

La eficaz coordinación de la jurista y enfermera Asunción González de la Viuda hizo el resto, convirtiendo a la sesión en una de las más concurridas de la cita anual.

Aunque tenía previsto disertar sobre la problemática de la prescripción de medicamentos por la enfermería; de la elaboración de la historia clínica y las consecuencias del acceso indebido a esta;  de la guarda y custodia de documentación en papel y soporte digital; de la identificación de los pacientes; o, en fin, de la esterilización de los materiales y de la responsabilidad por olvido de material quirúrgico; al final el mayor interés del colectivo se centró en el deslinde de roles profesionales entre quienes comparten los quirófanos y, sobre todo, en las derivadas jurídicas cuando cursan judicialmente con motivo del resultado insatisfactorio de una intervención.

Actualizar protocolos hospitalarios

Sobre este capital asunto expuse la necesidad de actualizar los protocolos hospitalarios que establecen lo que debe hacer cada quien dentro de un quirófano, y sobre todo de clarificarlos al extremo, entre otras poderosas razones para evitar esas zonas ambiguas o fronterizas de incumbencias entre facultativos, enfermería y el resto del personal sanitario, que en ocasiones hacen pechar al que menos culpa tiene de un desenlace indeseable.

Considero, además, que podría ser planteable poder contar con herramientas tecnológicas que permitan acreditar lo que se ha hecho o dejado de hacer en el quirófano con ocasión de una operación, siempre respetando al máximo los derechos a la propia imagen y datos personales del paciente, que son especialmente protegibles.

Hoy, en que son tan habituales los dispositivos de grabación en video y audio de tantísimas actividades, sirviendo incluso de forma determinante para coadyuvar a tareas de protección ciudadana, no habría pretexto para no emplearlos en estos casos, como alguna sentencia contenciosa ya ha declarado al descartar la afección a derechos fundamentales de las cámaras puestas en centros sanitarios. 

En algunos ordenamientos internacionales, por cierto, se contemplan como obligatorias para comprobar lo que se cuece en áreas quirúrgicas.

Grabaciones en los quirófanos

Cierto que nuestra normativa de protección de datos somete hoy el uso de estas cámaras a finalidades docentes o clínicas muy específicas (y siempre bajo consentimientos reforzados y protocolos de seguridad técnica escrupulosos), pero tal vez en ese marco, ligado en este caso a la supervisión de la calidad asistencial y de perfilar la responsabilidad de unos y otros profesionales, cabría abordar nuevos horizontes legales en estas materias, que tantos quebraderos suelen generar cuando se trata de dilucidar los incumplimientos de unos y otros.

Esas grabaciones en los quirófanos debieran sin duda servir para esa mejoría de la calidad asistencial, y en especial para dotar a quienes participan en ella de un grado de seguridad suficiente para descartar sorpresas no deseadas ni buscadas cuando se ha concluido una intervención.   

De dejarse a buen recaudo los derechos del paciente, pienso que no cabría encontrar demasiados peros a la implementación de estos sistemas de captación de imágenes o solo de audio si estos últimos arrojan información suficiente sobre la actividad en el quirófano, al estilo de las llamadas “cajas negras” de los aviones, tan determinantes de cara a dilucidar tras un accidente qué ha podido suceder dentro de una cabina.

Aun cuando estas cámaras puedan potenciar en los profesionales sanitarios una sensación incómoda de vigilancia que conduzca a una práctica aún más “a la defensiva” para minimizar riesgos contra su criterio clínico por exclusivas razones legales, considero que gracias al incremento de seguridad laboral que pueden proporcionar cabría hacerlas recomendables, siempre que, insisto, se regule como tiene que ser el uso de mecanismos de grabación, su acceso y custodia, y en especial su exclusiva finalidad jurídica o de inequívoca naturaleza hospitalaria, garantizando el anonimato del paciente y la preservación de sus derechos de imagen o privacidad.

Comparto que hacer converger ambos planos puede resultar problemático, pero podría ser algo al menos a valorar, tratando de conciliar los valores jurídicos en presencia y contando con los afectados, que aquí son los profesionales del sector, los pacientes y aquellos que defienden los derechos de unos y otros.

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