El Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo consigue su segundo aprobado.
Este miércoles el Consejo de Ministro ha aprobado en segunda vuelta el texto, que ha incluido novedades con respecto al aprobado el mes de septiembre de 2025: se amplía los espacios libres de humanos a playas marítimas y fluviales; y prohíbe a los menores de 18 años
Este texto, que será ahora remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria, busca, en palabras de la ministra de Sanidad, «dar el siguiente paso para ampliar el derecho a respirar aire limpio», así como «responder a los nuevos productos y especialmente proteger a las nuevas generaciones», señala Mónica García.
Tres objetivos claros
Esta actualización se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control de Tabaquismo 2024-2027 impulsado por el ministerio de Sanidad.
Por tanto, la modificación de la Ley 28/2005 era uno de los principales retos. Y para conseguirlo, se han basado en tres objetivos fundamentales: el primero, ampliar las zonas en las que se no se podrá fumar; el segundo, reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, y, por último, adaptar la legislación a los nuevos productos relacionados con el tabaco.
En ese sentido, con esta actualización se responde a los cambios producidos en los patrones de consumo, especialmente entre la población joven. En concreto, se ha producido un auge de nuevos productos, como los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, los elementos a base de hierbas para fumar o ‘shisha’, las bolsas de nicotina y otros productos que imitan o se asocian al acto de fumar.
En primer término, este texto legal prohíbe fumar también en otros lugares, como piscinas de uso colectivo, instalaciones deportivas, parques nacionales, vehículos de trabajo -salvo durante su uso exclusivamente personal- y recintos donde se desarrollen espectáculos públicos. Entre estos últimos se incluyen teatros, cines, conciertos y otros eventos, también cuando tengan lugar al aire libre.
Por otra parte, se prohíbe expresamente el consumo de productos del tabaco por parte de menores de 18 años. En este punto, se equipara esta medida a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados, salvo las bolsas de nicotina en cuanto a espacios sin humo, aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de personas menores de edad.
Finalidad: desnormalizar el consumo
El articulado pretende desnormalizar el consumo y proteger a terceros de la exposición al humo del tabaco, para lo que refleja un régimen sancionador que, como elemento novedoso, sitúa el rango económico en infracciones leves en entre 300 y 600 euros.
Junto a ello, se establece la responsabilidad subsidiaria —en cuanto a los menores— de padres o tutores legales, que podrán intercambiar la pena pecuniaria por trabajo para la comunidad.
Por último, fuentes ministeriales se han mostrado optimistas en cuanto a la posibilidad de que la ley sea aprobada en las Cámaras, ya que es razonablemente sencilla, aunque será necesario analizar cómo de permeables serán los grupos parlamentarios al ‘lobby’ de la hostelería.
De cualquier forma, han informado de que no incluye la obligación del empaquetado genérico, lo que se intentará introducir en el trabajo parlamentario.