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La experiencia en mancomunidad de la aspirante debe entenderse como sanidad pública, y no privada, según el tribunal. Foto: EP

El conflicto entre gestión pública y privada de la Sanidad llega a los tribunales por la bolsa de empleo del SERMAS

14 / 09 / 2026 05:43

Actualizado el 14 / 09 / 2026 16:29

El Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 3, ha reconocido las pretensiones de un aspirante de un procedimiento para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), representado por Administrativando Abogados. Y con ello, ha obligado al servicio sanitario a modificar la baremación de méritos de la Bolsa Única de selección de personal.

La Sentencia nº 258/2026, de 3 de septiembre, dictada por la Plaza nº 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, estima sustancialmente el recurso promovido bajo la dirección letrada de Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, socio director y asociada senior de Administrativando Abogados y obliga a la Administración a recalcular la puntuación de la aspirante y a situarla en el puesto que corresponda dentro de la bolsa.

El origen del litigio se encontraba en la puntuación asignada por el SERMAS a la experiencia profesional de la aspirante.

La resolución administrativa había fijado una puntuación total de 69,85 puntos, de los cuales 50,45 correspondían a experiencia profesional y 19,40 a formación.

La controversia se centró especialmente en los servicios prestados como trabajadora social en dos mancomunidades. La Administración había considerado determinados periodos como servicios desarrollados en centros sanitarios o sociosanitarios privados, aplicando una valoración de únicamente 0,05 puntos por mes trabajado.

La defensa ejercida por Administrativando Abogados sostuvo, por el contrario, que se trataba de servicios prestados en entidades de naturaleza pública y que, conforme al propio baremo de la convocatoria, debían encuadrarse en el apartado correspondiente a servicios desarrollados en Instituciones de Administraciones Públicas diferentes del Sistema Nacional de Salud, valorados con 0,20 puntos por cada mes completo de servicios.

Una mancomunidad no es un centro de Sanidad privado

La sentencia acoge el argumento central planteado por los abogados de Administrativando.

El Tribunal recuerda que las mancomunidades son entidades de derecho público constituidas por Administraciones Públicas para prestar servicios a varios municipios y concluye que, cualquiera que pudiera ser la discusión respecto de otros apartados del baremo, no resulta jurídicamente admisible calificarlas como centros sanitarios o sociosanitarios privados.

Esta conclusión resulta determinante, porque modifica sustancialmente el coeficiente aplicable a los servicios prestados: de los 0,05 puntos mensuales aplicados por la Administración se pasa a los 0,20 puntos previstos para los servicios prestados en instituciones de Administraciones Públicas.

La resolución judicial ordena expresamente al SERMAS retrotraer las actuaciones para valorar esos servicios conforme a dicho criterio.

El pronunciamiento vuelve a poner de manifiesto una cuestión esencial en los procesos de selección en función pública y en las bolsas de empleo público: la Administración no dispone de libertad para encuadrar los méritos de los aspirantes al margen de la naturaleza jurídica real de las entidades en las que se prestaron los servicios.

El baremo diferenciaba con claridad varias situaciones. Los servicios en Administraciones Públicas distintas del Sistema Nacional de Salud se valoraban a 0,20 puntos por mes, mientras que los prestados en centros sanitarios o sociosanitarios privados únicamente recibían 0,05 puntos.

Precisamente por la enorme diferencia existente entre ambos coeficientes, una incorrecta clasificación administrativa podía alterar de manera muy significativa la posición del aspirante en la bolsa.

La actuación procesal de Administrativando Abogados se centró en acreditar que no bastaba con analizar materialmente el tipo de servicios prestados, sino que debía atenderse a la verdadera naturaleza jurídica de la entidad empleadora y aplicar después, de forma estricta, el apartado correspondiente de las bases.

El tribunal obliga a cambiar su posición en la Bolsa Única

El fallo estima sustancialmente el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución administrativa impugnada y establece que la puntuación debe quedar fijada en 70,48 puntos de experiencia profesional y 19,40 puntos de formación, con un total de 89,88 puntos.

A partir de ahí, el SERMAS deberá proceder al recálculo correspondiente y ubicar a la aspirante en el orden que le corresponda dentro de la Bolsa Única de Trabajador Social.

El pronunciamiento no se limita, por tanto, a apreciar una irregularidad formal, sino que establece directamente cuál debe ser el criterio de valoración de la experiencia discutida y obliga a la Administración a aplicar sus consecuencias sobre la posición de la interesada en la bolsa.

La sentencia incorpora además un pronunciamiento expreso de condena en costas a la Administración demandada, conforme al artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, letrados de Administrativando Abogados, el caso evidencia la importancia de revisar de manera individualizada las baremaciones de méritos en bolsas y procesos selectivos, especialmente cuando la Administración atribuye a la experiencia profesional una naturaleza jurídica distinta de la que realmente corresponde a la entidad en la que se prestaron los servicios.

Desde Administrativando Abogados destacan que pequeñas decisiones de clasificación dentro de un baremo pueden tener consecuencias muy relevantes en la puntuación final y, con ello, en la posición de los profesionales dentro del sector público. 

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