La administración de la epidural le provocó problemas de movilidad y falta de sensibilidad en la región genital, y perineal. Foto: Confilegal

La Comunidad Valenciana, condenada a indemnizar 120.000 € a un paciente que se negó a la epidural, se la pusieron igual, y acabó impedido

29 / 08 / 2026 05:42

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente las pretensiones de un paciente quien, tras recibir una anestesia epidural, aunque se negó a ello, sufrió un grave lesión medular que le dejó impedido.

M.B., de 76 años, acudía al Hospital Lluis Alcanyís de Xátiva, Valencia, en junio de 2022, para ser intervenido, y que se le colocara una prótesis de rodilla.

Operación ante la que el paciente advirtió, en varias ocasiones, que no se le administrara la anestesia epidural, dado a que ya en ocasiones anteriores le había causado lesiones y secuelas.

Así, su propio historial médico de dos operaciones anteriores, fechadas en 2018 y mayo de 2022, constataba el grave riesgo que suponía aplicar a este paciente la anestesia epidural, por lo que en estas dos operaciones se le administró una anestesia general.

Una advertencia que estaba contemplada en la historia clínica pero que, sin embargo, no fue tenida en cuenta en la operación de rodilla.

«Esto le provocó un hematoma medular y el desarrollo de un síndrome de cola de caballo, lo que afecta de manera considerable a su deambulación y sensibilidad, mermando su calidad de vida, por lo que actualmente necesita ayuda para realizar las tareas más básicas del día a día», lamentan desde la asociación El Defensor del Paciente, que han representado a M.B. frente a la Comunidad Valenciana.

Dolencia que le provocaba, entre otras consecuencias, la necesidad de un andador fuera de su hogar, así como falta de sensibilidad en la región genital y perineal.

Una epidural que acaba en indemnización

Un caso de mala praxis que el paciente llevaba ante los tribunales.

En concreto, el caso llegaba ante el TSJCV, a la sala de lo Contencioso-Administrativo, bajo la magistratura de Ana María Pérez Tórtola (presidente), Ángel Iliario Pérez (ponente), María Jesús Guijarro Nadal, Alberto Manuel Ibáñez Bartual y Pablo de la Rubia Comos.

Magistrados ante los que B.M. reclamaba una indemnización de 351.232 euros, debido al daño desproporcionado sufrido por la mala práxis del hospital valenciano, que desoyó sus antecedentes de gran dificultad con la epidural, así como sus advertencias verbales.

Por otro lado, la Administración se oponía al recurso, asegurando que la técnica anestésica fue adecuada.

Ello, alegando que la obligación de los médicos es «de medios, no de resultados».

Un caso ante el que los informes periciales se inclinaban a reconocer las pretensiones del afectado, representado por los abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, señalando la mala praxis, y reconociendo que la epidural no fue el tratamiento adecuado.

En contraposición, el informe de la Comisión de Valoración del Daño Corporal aseguró que no había responsabilidad de la Administración, pues el paciente firmó consentimiento informado general de anestesia.

Caso ante el que, finalmente, el TSJCV estima parcialmente las pretensiones del paciente. Y así, reconoce su derecho a ser indemnizado con 120.000 euros por los daños sufridos por la anestesia.

Sin costas.

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