Un barco de rescate con bandera española ya no necesitará el permiso de otro país para salvar vidas en alta mar. El Tribunal Supremo ha anulado la regla que obligaba a las organizaciones humanitarias a conseguir esa autorización antes de zarpar. La razón es sencilla: en alta mar, el mar que no pertenece a ningún país, solo manda el Estado cuya bandera lleva el barco. Y en este caso, ese Estado es España, no Libia ni Italia.
La decisión, de 8 de septiembre de 2026, es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la que revisa si las normas del Gobierno respetan la ley. El tribunal ha estado formado por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente, Eduardo Calvo Rojas, Diego Córdoba Castroverde, José Luis Gil Ibáñez,
Berta María Santillán Pedrosa, Juan Pedro Quintana Carretero y Margarita Beladiez Rojo, ponente.
Responde a un recurso presentado en 2023 por la Fundación Proa, más conocida como Open Arms. Enfrente estaba el Gobierno, defendido por la Abogacía del Estado.
El caso ha tardado más de tres años en resolverse, dos de ellos esperando a que el tribunal lo pusiera en su agenda.
Una regla con un permiso extranjero
En España, todo barco necesita un permiso para salir del puerto, llamado «despacho». Funciona como una especie de ITV: la Administración marítima comprueba que la embarcación está en regla y le deja hacerse a la mar.
En marzo de 2023, el Gobierno aprobó un reglamento con una exigencia especial para los barcos privados dedicados al rescate. Si iban a operar fuera de las aguas españolas, además de sus papeles debían presentar una autorización del país encargado de la zona del mar a la que se dirigían.
Sin ella, España no les dejaba salir.
Para entenderlo hay que saber que un tratado internacional de 1979, el Convenio de Hamburgo, divide todos los océanos en grandes zonas de rescate. Cada una se asigna a un país, que se ocupa de organizar el auxilio cuando alguien está en peligro.
El objetivo es que nadie se quede sin ayuda por no saber a quién le toca actuar. En el Mediterráneo central, esas zonas corresponden a países como Italia, Malta o Libia.
Qué defendía cada parte
Open Arms sostenía que la regla no tenía sentido. Gran parte de esas zonas de rescate son alta mar, y allí ningún país tiene autoridad sobre los barcos de otros. Pedir permiso a un Estado extranjero para estar en un sitio que no es suyo, argumentaba, chocaba con la libertad de navegación que reconoce la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar.
Advertía además de que algunas autoridades, como las libias, podían no responder nunca o negarse sin motivo, lo que dejaba al barco atrapado en el puerto.
El Gobierno respondía que no estaba prohibiendo navegar, solo regulando la actividad de rescatar. Como a cada país se le encarga coordinar los rescates en su zona, lo razonable era contar con su aprobación. Añadía que actuar sin esa coordinación ponía en riesgo al propio barco y a su tripulación.
Coordinar no es mandar
El Supremo ha dado la razón a Open Arms. Su argumento central cabe en una frase de la sentencia:
«La asignación de una región delimita, por tanto, una responsabilidad de organización y coordinación. No atribuye soberanía sobre las aguas comprendidas en ella ni jurisdicción sobre los buques extranjeros que las navegan».
Dicho de otro modo: que a un país le encarguen organizar los rescates en una zona no lo convierte en su dueño. Es como si a un vecino le tocara coordinar la limpieza de la calle; eso no le da derecho a decidir quién pasea por ella.
Los jueces repasan lo que dice el Derecho del Mar. Cerca de su costa, en unos 22 kilómetros, cada país es soberano y puede poner condiciones a quien entre. Más allá, sus poderes son cada vez más limitados, y ninguno incluye autorizar o prohibir un rescate.
En alta mar, el barco solo responde ante el país de su bandera. El tribunal cita dos sentencias del Tribunal Internacional del Derecho del Mar que dicen exactamente eso.
La Sala también rechaza los argumentos del Gobierno uno por uno. España sí puede exigir a sus barcos que estén bien equipados, tengan tripulación preparada o se comuniquen con los centros de rescate. Lo que no puede es hacer depender su permiso de la decisión de otro país que, en alta mar, no tiene ningún poder sobre ese barco.
Como resume la sentencia, «ninguna norma de Derecho interno puede atribuir unilateralmente competencias a otro Estado».
Como los tratados internacionales firmados por España están por encima de los reglamentos del Gobierno, la regla que los contradice es nula. El Estado deberá además pagar las costas del juicio, hasta un máximo de 4.000 euros.
No ha sido una sentencia unánime: tres jueces han votado en contra
La decisión se tomó por la mínima. De los siete magistrados, tres votaron en contra, entre ellos el presidente de la sección, José Manuel Bandrés, al que se sumaron José Luis Gil Ibáñez y Juan Pedro Quintana Carretero en un voto particular.
Su primera queja es que este asunto no solo toca las normas del mar, sino también la política de inmigración y de fronteras de la Unión Europea, que es cosa de todos los países europeos y no solo de España.
Antes de decidir había que haber preguntado a la Comisión Europea, que vela por que se cumplan las normas de la UE, e incluso consultar al tribunal europeo de Luxemburgo. Al fin y al cabo, lo que diga el Supremo español puede afectar a cómo otros países, como Italia o Malta, controlan sus propias costas.
Su segunda queja es que el tribunal se quedó en el primer argumento de Open Arms y no miró los demás. Uno de ellos les parecía importante: si una limitación así podía decidirla el Gobierno por su cuenta, con un simple reglamento, o si tenía que aprobarla el Parlamento mediante una ley. Es la diferencia entre una norma que puede cambiar un ministerio y otra que requiere el voto de los diputados.
La tercera queja es la de fondo. Los tres magistrados disidentes creen que ningún país manda en alta mar, pero opinan que no había que tirar la regla a la papelera. Bastaba con leerla de otra manera: que el permiso de otro país solo se exija cuando el barco quiera rescatar en las aguas pegadas a su costa, donde ese país sí es el dueño.
Así, dicen, se habría evitado dejar un hueco sin regular, todos habrían sabido a qué atenerse y se habría respetado la idea de que el mar, aunque no sea de nadie, tampoco es un lugar sin reglas.
Qué cambia ahora
Al tratarse de una norma general, la anulación afecta a todas las organizaciones que operan barcos de rescate con bandera española, no solo a Open Arms. El Supremo ha ordenado publicar su decisión en el Boletín Oficial del Estado.
Los barcos seguirán necesitando el permiso de salida de la Marina Mercante y tendrán que respetar las normas internacionales de salvamento. Lo que desaparece es la obligación de traer un permiso extranjero para operar en alta mar.
La propia sentencia aclara que no se pronuncia sobre lo que ocurre cuando un barco quiere entrar en las aguas propias de otro país. Ahí, los Estados pueden seguir pidiendo autorización, y es justo el terreno donde el Gobierno tendría margen para volver a regular si lo considera necesario.
La sentencia deja una idea clara para quienes rescatan personas en el Mediterráneo: organizar la ayuda en una zona del mar no da derecho a decidir quién puede prestarla.
Una conclusión que ha salido adelante por un solo voto y que, previsiblemente, reabrirá el debate sobre cómo encajan el rescate humanitario y el control de las fronteras europeas.