Ingreso Mínimo Vital
La vivienda familiar supone un incremento patrimonial incompatible con el ingreso mínimo vital, según los tribunales. Foto: EP

Una mujer pierde el Ingreso Mínimo Vital por quedarse con la vivienda familiar tras el divorcio

1 / 09 / 2026 05:42

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado las pretensiones de una mujer con respecto al ingreso mínimo vital. Una ayuda estatal que le fue retirada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras quedarse con la vivienda familiar en el divorcio.

Una percepción de una ayuda estatal para personas vulnerables Un divorcio. Y una vivienda.

El INSS aprobaba, en su resolución de 20 de abril de 2021, el derecho de Andrea (nombre ficticio), a percibir el Ingreso Mínimo Vital, estableciendo una cuantía mensual de 652,37 euros.

Ayuda que, sin embargo, la propia entidad pública retiraba a la mujer en diciembre de ese año.

Ello, debido a que, «según los datos tributarios cruzados con la AEAT correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020», el patrimonio de Andrea superaba el límite permitido para la recepción de la ayuda.

En concreto, el límite aplicable para su unidad familiar de convivencia, compuesta por ella y su hija menor de edad, era de 23.684 euros. Sin embargo, el patrimonio computado era de 27.145 euros.

Un caso que, tras la negativa de la administración, Andrea llevaba ante los tribunales, recayendo sobre el Juzgado de lo Social nº9 de Valencia que, en su sentencia de 25 de abril de 2025, desestimaba las pretensiones de la mujer.

Fallo que llevaba a Andrea a presentar un recurso de suplicación ante el TSJCV, ante la sala compuesta por los magistrados Francisco Javier Lluch Corell (presidente y ponente), Inmaculada C. Linares Bosch y María Esperanza Montesinos Llorens.

La hipoteca «anula» el Ingreso Mínimo Vital

Un recurso de suplicación en el que la mujer alegaba que su situación patrimonial real era inferior a la estipulada en los datos de la AEAT, debido a un proceso de divorcio y liquidación de gananciales, formalizado en diciembre de 2021.

Divorcio en el que al exmarido se le otorgó una plaza de garaje, valorada en 3.500 euros, así como un vehículo de 3.000 euros, y un derecho de débito de 6.600 euros a abonar por Andrea.

Por su parte, a la mujer se le adjudicó la vivienda habitual, valorada en 55.000 euros, y el mobiliario doméstico, de 1.500 euros. Del mismo modo, ella asumió en exclusiva la deuda del préstamo hipotecario pendiente, de 23.000 euros.

Algo ante lo que Andrea defendía que su patrimonio neto era mucho menor a lo estipulado por la Administración.

Unas alegaciones que, sin embargo, rechaza el tribunal en su sentencia 2106/026.

Así, recuerda el TSJCV que el ingreso mínimo vital le fue concedido en abril de 2021, por lo que le era aplicable el RD 20/2020.

Un marco legal en el que el patrimonio inmobiliario, excluida la vivienda habitual, se computaba según el valor de mercado, o valor catastral, sin contemplar la posibilidad de deducir las deudas o hipotecas relacionadas con el inmueble.

Normativa, posteriormente modificada en la 19/2021, que lleva al tribunal a desestimar el recurso, confirmando la extinción de la ayuda del INSS. Sin costas.

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