Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Supremo ha recordado que no cualquier impago a la Seguridad Social debe considerarse un delito penado con prisión. Foto: EP

Los tribunales recuerdan que dejar de pagar la Seguridad Social no es un delito, sino una infracción administrativa

2 / 10 / 2026 05:42

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado las pretensiones de un ciudadano frente a la Seguridad Social. Y con ello, ha recordado que, según la jurisprudencia, dejar de pagar las cuotas de cotización no supone un delito, sino una infracción administrativa, de no existir una conducta mendaz de ocultación o falsificación.

Bartolomé (nombre ficticio) ha llegado ante el alto tribunal para evitar una pena de prisión de tres años y seis meses por impagos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Así, todo comenzaba cuando, en enero de 2016, Bartolomé constituía la mercantil Construcciones Avanzada SOA S.L., dedicada a la compraventa, arrendamientos, rehabilitación y restauración de inmuebles.

Apenas un año más tarde, en enero de 2017, Bartolomé, junto a Desiderio, constituía al 50% respectivamente la mercantil Cyosa Obras y Servicios S.L., dedicada a la construcción de edificios residenciales.

Empresas que pronto comenzaban a acumular deudas con la seguridad social.

Ello, debido a que Bartolomé, «con ánimo defraudatorio a la Seguridad Social, dejó de abonar las cuotas patronales y la cuota obrera retenida a los trabajadores a las que estaba obligado».

Unas acciones con las que, desde 2016 a 2018, Bartolomé acumuló deudas con la entidad pública que ascendían a los 447.000 euros respecto a las empresas, y 76.464 euros con respecto al Régimen especial de Autónomos.

Situación que la Seguridad Social llevaba ante los tribunales. En concreto, ante la Audiencia Provincial de Castellón que, en su sentencia 150/2023, condenaba a Bartolomé a tres años y seis meses de prisión, así como a abonar una multa de 1.572.432 euros, como autor responsable de un delito contra la Seguridad Social según los art. 307 y 307 bis del CP.

Condena en la que, del mismo modo, se imponía a Bartolomé la obligación de indemnizar a la TGSS con 524.144 euros.

El impago a la Seguridad Social no siempre es delito

Condena que confirmaba el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimaba así el recurso de apelación presentado por Bartolomé.

Un caso que, finalmente, llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Penal, bajo la magistratura de Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura.

Magistrados que, en su sentencia 399/2026, estimaban las pretensiones del empresario frente a la Seguridad Social.

Así, alegaba el hombre que «no se ha tenido en cuenta la inexistencia de una voluntad de defraudación, y señala que no ha existido un mecanismo defraudatorio de ocultación patrimonial» hacia la entidad pública.

Una valoración que comparte el alto tribunal.

Ello, recordando que, en reiterada jurisprudencia, «hemos declarado que el tipo penal no se rellena por el impago, es preciso una conducta mendaz de ocultación de la realidad sobre la que confirmar las bases de cotización».

«El que simplemente no paga, pero ha reconocido la deuda, comete una infracción administrativa, no un delito», aclara el alto tribunal.

Algo que lleva al Supremo a estimar el recurso de casación interpuesto, absolviendo a Bartolomé del delito de fraude a la Seguridad Social por el que había sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

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