Una lista judicial con 442.258 matrículas servía para cerrar las demandas de compradores que nunca se adhirieron a ella: la Audiencia de Madrid lo frena

Una lista judicial con 442.258 matrículas servía para cerrar las demandas de compradores que nunca se adhirieron a ella: la Audiencia de Madrid lo frena

22 / 09 / 2026 09:48

Actualizado el 22 / 09 / 2026 09:59

La Audiencia Provincial de Madrid acaba de revocar ese archivo. El Auto nº 43/2026, de 17 de septiembre, de la Sección 32, especializada en materia mercantil, con ponencia del magistrado Santiago Senent Martínez, estima el recurso, deja sin efecto el sobreseimiento dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid, ordena reanudar el procedimiento y condena a Renault España Comercial, S.A. al pago de las costas del recurso. Contra la resolución no cabe recurso alguno. 

Cuánto dinero hay detrás. Los 31 compradores reclaman un sobrecoste del 10,05 % del precio que pagaron por sus vehículos, más los intereses desde la fecha de compra: en conjunto, 97.105,19 euros, algo más de 3.100 euros de media por comprador. Son las cifras que constan en el propio procedimiento. 

El razonamiento del tribunal

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 17 de junio de 2010 y 24 de febrero de 2017), la Sala concluye que el llamamiento público a los afectados que se practica en una acción colectiva en defensa de intereses difusos «no es suficiente para justificar la extensión a los perjudicados no personados de la eficacia de cosa juzgada». Aparecer en un listado no convierte a nadie en parte de ese pleito ni le vincula a su resultado y, por tanto, tampoco puede cerrarle hoy la puerta de su propia reclamación. 

Un aviso al legislador

El auto señala además que el régimen español de acciones colectivas «no se decanta por un modelo claro de representación» y no ha incorporado la Directiva (UE) 2020/1828, que exige garantizar que sea la voluntad del titular del derecho la que determine quién reclama en su nombre. España debía haberla aplicado antes del 25 de diciembre de 2022: acumula casi cuatro años de retraso y el proyecto de ley que debe transponerla sigue sin avance parlamentario efectivo. Mientras tanto, son los tribunales quienes deben resolver caso a caso.

«Detrás de cada expediente hay una persona que pagó de más y que tiene derecho a decidir cómo recupera su dinero, con quién y en qué juzgado. Lo que la Audiencia ha dicho es algo que no debería haber hecho falta decir: nadie puede litigar en tu nombre sin tu permiso.» Manel Espinosa González, socio director de Allura & Peimondt y letrado del recurso, junto con Jorge Werner Montero Mundt.

La dimensión del listado

La acción colectiva pendiente ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid (procedimiento ordinario 618/2024) incorpora un anexo que identifica 442.258 vehículos por matrícula, con los datos de sus compradores. Figurar en él no dependía de haberse adherido: la asociación ofreció por carta un sistema de adhesión a su acción y quien quiso lo hizo, pero el anexo incluye también a compradores que nunca se adhirieron ni se personaron. En el caso resuelto, el Juzgado de lo Mercantil nº 19 certificó por oficio que los vehículos de los 31 demandantes estaban en ese listado aunque ninguno de ellos se había adherido, y ese solo hecho bastó para archivar su demanda. Es lo que la Audiencia ha corregido. 

Alcance

El auto resuelve un caso concreto, pero fija un criterio directamente invocable en los procedimientos individuales pendientes en los que se haya opuesto la misma excepción de litispendencia. Según la experiencia de este despacho, la excepción se ha venido oponiendo de forma reiterada frente a demandas individuales de compradores incluidos en listados de acciones colectivas.

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