Ser la primera mujer en entrar en el Cuerpo de Bomberos de Melilla fue un hito para Rebeca de Juan. Nueve años después de aquellas oposiciones, ese logro se ha convertido en una pesadilla judicial.
La plaza que consiguió en 2017 ha sido finalmente anulada por las irregularidades detectadas en el proceso selectivo. Y su último intento de conservarla acaba de estrellarse contra el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de, formada por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente, José Luis Quesada Varea, Francisco José Sospedra Navas, ponente, Sandra María González de Lara Mingo y Pilar Cancer Minchot, ha inadmitido el recurso de casación presentado por la bombera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que apreció un claro trato de favor hacia ella en la prueba psicotécnica.
La mujer argumentó que no tenía responsabilidad en las irregularidades y que no debía perder su plaza por lo sucedido. Pero el Supremo considera que no ha justificado suficientemente la necesidad de revisar el caso y que pretende volver a discutir hechos y pruebas que ya examinó el tribunal andaluz.
La consecuencia es que, si quiere recuperar su puesto, tendrá que volver a superar la prueba psicotécnica, esta vez junto a los cinco opositores que llevaron las irregularidades ante los tribunales.
La decisión, adoptada mediante una providencia de 23 de septiembre pasado, deja sin revisión en casación la sentencia que obliga a repetir la evaluación psicotécnica del proceso selectivo para cubrir diez plazas de bombero-conductor en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Una prueba psicotécnica que terminó en los tribunales
El origen del caso se remonta a agosto de 2017, cuando Melilla convocó las oposiciones para cubrir las diez plazas.
Cinco aspirantes impugnaron el proceso selectivo al considerar que se habían producido irregularidades que les perjudicaron y para ello contrataron a la firma Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, de la que es socio director Antonio Suárez-Valdés.
La controversia se centró en la prueba C, un examen psicotécnico que incluía una evaluación de personalidad.
Según la sentencia del TSJA, Rebeca de Juan obtuvo una puntuación insuficiente para superar esa evaluación y debió haber sido declarada no apta. Sin embargo, consiguió superar el proceso selectivo y fue nombrada funcionaria.
Los cinco opositores acudieron a los tribunales y consiguieron que se anulara la prueba psicotécnica.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla estimó su demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, confirmó posteriormente la decisión.
El tribunal andaluz concluyó que las pruebas practicadas acreditaban un claro trato de favor hacia De Juan.
La sentencia ordenó repetir la evaluación psicotécnica exclusivamente para los cinco demandantes y la bombera, sin afectar al resto de los participantes en las oposiciones.
También estableció que ninguno de los integrantes del órgano de selección original ni de los asesores psicológicos que intervinieron en la primera evaluación podría participar en la nueva prueba.
Además, exigió publicar previamente los criterios de evaluación y corrección, así como el perfil profesional requerido a los aspirantes.
La aspirante alegó que no era responsable de las irregularidades
Rebeca de Juan recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo con dos argumentos principales.
El primero era que el TSJA había ido más allá de lo solicitado por los cinco opositores que impugnaron el procedimiento.
En términos jurídicos, alegó que la sentencia había incurrido en incongruencia, un defecto que puede producirse cuando un tribunal concede algo que ninguna de las partes ha pedido.
El segundo argumento consistía en que debía ser considerada ajena a las irregularidades del proceso selectivo y que, por tanto, no debía soportar las consecuencias de su anulación.
Sin embargo, el tribunal andaluz ya había rechazado ambas cuestiones.
Respecto a la incongruencia, entendió que las pretensiones de los demandantes eran suficientemente amplias para permitir la decisión adoptada.
En cuanto a la situación de la aspirante, la valoración conjunta de las pruebas había llevado al TSJA a apreciar un claro trato de favor hacia ella. Censurado.
El Supremo rechaza volver a examinar las pruebas
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que la defensa de De Juan no justificó suficientemente el interés casacional de su recurso.
La recurrente citó varias sentencias del Tribunal Constitucional y del propio Supremo para sostener que el TSJA había aplicado incorrectamente la jurisprudencia.
Sin embargo, según la providencia, no explicó de qué manera se había producido ese supuesto error ni por qué resultaba necesario un pronunciamiento del Supremo.
No basta con citar sentencias: es necesario explicar cómo se relacionan con el caso concreto y por qué justifican la intervención del Alto Tribunal.
La segunda razón de la inadmisión es que la controversia depende de las circunstancias particulares del proceso selectivo.
Para resolver las pretensiones de la aspirante sería necesario volver a examinar las pruebas y determinar si podía ser considerada ajena a las irregularidades.
Pero esa cuestión ya fue examinada por el TSJA.
El Supremo recuerda que la casación no está concebida para revisar nuevamente los hechos de un procedimiento, sino para resolver cuestiones jurídicas que presenten interés para la formación de jurisprudencia.
Deberá volver a examinarse si quiere recuperar la plaza
La inadmisión deja sin revisión en casación la sentencia del TSJA y mantiene la obligación de repetir la prueba psicotécnica para los seis aspirantes afectados.
Esto no significa que Rebeca de Juan quede excluida definitivamente del Cuerpo de Bomberos de Melilla.
Podrá participar nuevamente en la evaluación, junto con los cinco opositores que impugnaron el procedimiento. Su eventual acceso a la plaza dependerá del resultado.
El Supremo también le impone las costas procesales de la casación, con un límite máximo de 1.000 euros, más el IVA correspondiente, si procede.
Contra la providencia no cabe recurso alguno.