La Fiscalía no se opondrá a la suspensión de la pena de prisión a Borràs si se le concede el indulto
La expresidenta del Parlament y expresidenta de Junts, Laura Borràs. Foto: EP

La Fiscalía no se opondrá a la suspensión de la pena de prisión a Borràs si se le concede el indulto

26 / 03 / 2025 11:57

Actualizado el 26 / 03 / 2025 12:49

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La Fiscalía no se opondrá a la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión impuesta a la expresidenta del Parlament y expresidenta de Junts, Laura Borràs, condenada a 4 años y medio de cárcel, si se le concede el indulto, según el informe del ministerio público consultado por Europa Press.

Recuerda que el punto séptimo de la sentencia condenatoria, la Sala proponía al Gobierno la concesión de un indulto parcial a Borràs, por lo que anuncia que, de concedérsele, no se opondrá a la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad para evitar «posibles perjuicios a la condenada».

Sin embargo, recuerda que el indulto está limitado a la pena de prisión, por lo que Borràs deberá cumplir tanto la pena de inhabilitación –de 13 años– como la multa impuesta, de 36.000 euros.

TRABAJOS PARA EL INFORMÁTICO

Tampoco se opone a que se acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión para Isaías H., el informático al que Borràs benefició al fraccionar contratos para adjudicárselos a dedo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018, que fue condenado a 2 años de cárcel como cooperador necesario de un delito de falsedad documental y multa de 2.300 euros.

Así lo ha decidido la Fiscalía atendiendo a la «colaboración y arrepentimiento» mostrado durante el juicio y tras haber acreditado que superó su adicción a las drogas, además de haber abonado la pena de multa impuesta, por lo que pide que se le sustituya la pena de cárcel por trabajos en beneficios de la comunidad.

Por último, para Andreu P., que ayudó a preparar los presupuestos y que fue condenado como cooperador necesario de un delito de falsedad documental a 1 año y 2 meses de prisión y multa de 2.250 euros, la Fiscalía dice que no se opone a que se amplíe el plazo para que pueda abonar esta cuantía.

El motivo, explica, es que se ha acreditado la declaración de insolvencia de la empresa de su propiedad, que con posterioridad a la condena del TSJC se declaró en concurso de acreedores y que quedó disuelta, con la consiguiente pérdida de ingresos económicos.

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