El eje central de esta reforma es la multirreincidencia en delitos leves contra el patrimonio. Hurto de móviles agravado, tres condenas previas como umbral para endurecer la pena, legitimación de los ayuntamientos para ejercer la acción penal y tipificación del petaqueo, entre sus principales novedades. Foto: PN.

La ley de multirreincidencia entra en vigor mañana: hurto de móviles, delitos leves reiterados y ‘petaqueo’, entre las principales novedades

9 / 04 / 2026 09:29

Actualizado el 09 / 04 / 2026 09:29

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entrará mañana en vigor de forma inmediata.

La norma modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) para endurecer la respuesta penal frente a quienes reinciden reiteradamente en delitos contra el patrimonio de escasa cuantía individual, una realidad que, según el legislador, genera un impacto significativo en la convivencia y en la percepción de seguridad ciudadana.

El hurto de móviles, agravado

Una de las novedades más llamativas es la introducción de un tipo agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos susceptibles de contener información personal, datos de acceso bancario o registros de actividad.

El legislador justifica esta medida en que la pérdida de un móvil causa siempre perjuicios que van más allá del valor material del aparato: incomunicación, exposición de datos privados, vulneración de la privacidad.

La agravante no se aplica a los dispositivos que se encuentren a la venta o en exposición en establecimientos comerciales.

Cuando concurre esta circunstancia agravada, la pena deja de ser la multa de 1 a 3 meses prevista para el hurto leve y pasa a ser la del hurto menos grave: prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses.

Tres condenas previas, pena mayor

El eje central de la reforma es la multirreincidencia en delitos leves contra el patrimonio.

El mecanismo es el siguiente: quien cometa un hurto por valor inferior a 400 euros —conducta que en condiciones normales se castiga con una simple multa de 1 a 3 meses— pero haya sido condenado ejecutoriamente al menos por otros tres delitos de la misma naturaleza, siendo al menos uno de ellos leve, dejará de beneficiarse del tratamiento del delito leve.

La pena aplicable pasará a ser la del hurto menos grave: prisión de 6 a 18 meses.

El salto es, por tanto, sustancial. De una multa de semanas se pasa a una pena privativa de libertad que puede alcanzar el año y medio.

El mismo esquema se reproduce para la multirreincidencia en estafa leve: quien defraude menos de 400 euros pero acumule al menos tres condenas previas de la misma naturaleza —una de ellas leve— se enfrenta a la pena ordinaria de estafa, esto es, prisión de 6 meses a 3 años.

En ambos casos, los antecedentes cancelados o que debieran estarlo no computan.

Para los hurtos menos graves y graves con multirreincidencia —al menos tres condenas previas por delitos menos graves o graves del mismo título— la ley prevé igualmente el tipo agravado del artículo 235, cuya pena oscila entre 1 y 3 años de prisión.

Explotaciones agrícolas y ganaderas, más protegidas

La norma simplifica el requisito para apreciar el tipo agravado en hurtos cometidos en explotaciones agrícolas o ganaderas.

Bastará acreditar que el valor de lo sustraído supera los 400 euros, eliminando la exigencia anterior de probar la especial gravedad del perjuicio.

Cuando se aprecia esta agravante, la pena aplicable es la del artículo 235: prisión de 1 a 3 años.

El legislador razona que los productos y herramientas agrarias tienen a menudo escaso valor de reventa pero un elevado coste de reposición, lo que coloca a este sector en una situación de vulnerabilidad particular.

El ‘petaqueo’, tipificado

La ley incorpora también respuesta penal a la práctica conocida popularmente como petaqueo: el uso de combustible líquido como sustancia inflamable en los supuestos del artículo 568 del Código Penal conllevará una pena de 3 a 5 años de prisión, frente a la pena general de 1 a 3 años prevista para el depósito o uso de sustancias inflamables en condiciones peligrosas.

Los tribunales podrán, no obstante, imponer la pena inferior en grado cuando la conducta sea de menor entidad.

Los ayuntamientos podrán ejercer la acción penal por hurto

Una medida de calado procesal es la que reconoce a las entidades locales legitimación para ejercer la acción penal en los delitos de hurto.

La reforma del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal responde a la reclamación sostenida de numerosos municipios que sufren de forma directa e inmediata los efectos de la multirreincidencia en su comercio local y en la convivencia vecinal.

Medidas cautelares más ágiles

La modificación del artículo 544 bis de la LECrim refuerza la capacidad de los juzgados para imponer cautelarmente prohibiciones de residencia o de acudir a determinados lugares desde las primeras fases del procedimiento, con el fin de evitar la reiteración delictiva y proteger a las víctimas.

En caso de incumplimiento, el juez podrá convocar comparecencia para valorar la prisión provisional.

Un juez de adscripción territorial por cada cien mil habitantes

La ley incluye además una disposición final sobre planta judicial que obliga a los Tribunales Superiores de Justicia a contar, en el plazo máximo de dos años, con al menos un juez de adscripción territorial por cada cien mil habitantes. La distribución de plazas priorizará las comunidades autónomas cuya ratio de jueces se encuentre más alejada de la media de la Unión Europea.

Una iniciativa de Junts que el Gobierno aceptó para desbloquear negociaciones

La reforma no nació en el seno del Ejecutivo. Fue registrada por Junts en marzo de 2024 y reactivada tras meses de parálisis política.

El Gobierno la aceptó para desbloquear otras negociaciones parlamentarias, en una operación que evidenció las tensiones internas del actual equilibrio de mayorías.

El Congreso la aprobó el pasado 12 de febrero con 302 votos a favor de un total de 346, el 87,4% de la Cámara. Votaron a favor el PP, el PSOE, Vox, Junts, el PNV y UPN.

En contra se pronunciaron Sumar, Bildu, Podemos, BNG y Compromís, con 36 votos. ERC optó por la abstención tras pactar con el Ejecutivo el aumento de la plantilla judicial en Cataluña.

La votación puso de relieve la fractura dentro del bloque gubernamental. La diputada de Junts Marta Madrenas defendió que la ley nace del territorio y llega tarde tras meses de bloqueos, aunque sostuvo que dotará de una herramienta eficaz y equilibrada a jueces, fiscales y fuerzas de seguridad.

Cuca Gamarra, en nombre del PP, celebró el desbloqueo de una norma que, a su juicio, reconoce que reincidir ya no sale gratis.

El PSOE respaldó la reforma pero marcó distancias con los discursos más duros: su diputado Francisco Aranda advirtió de que es muy peligroso equiparar inmigración y delincuencia.

Las críticas más severas llegaron de Sumar y los grupos de izquierda. El portavoz de Interior de Sumar, Enrique Santiago, secretario general del PCE, denunció que la norma endurece las penas para delitos de escasa entidad mientras mantiene la impunidad de los más poderosos.

Podemos y Bildu coincidieron en calificarla de populismo punitivo. ERC, pese a su abstención, reprochó la incapacidad de la Administración de Justicia para dar respuesta en tiempo y forma y subrayó que la realidad no se corrige a golpe de Código Penal.

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