Opinión | La ley de la Multirreincidencia versus la regla del triple de la pena más grave

Javier Nistal Burón, jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias y exdirector general de Ejecución Penal y Reinserción Social de Instituciones Penitenciarias, analiza la Ley de multirreincidencia, recién aprobada –impulsada desde Catauña–, y su impacto en los delitos patrimoniales, frente al límite penal del “triple de la pena más grave” que puede reducir el castigo a reincidentes. Foto: Mossos d’Esquadra.

13 / 04 / 2026 05:44

La multirreincidencia en los delitos contra el patrimonio, definida como la reiteración de delitos de la misma naturaleza, se ha considerado un problema de seguridad pública, lo que ha llevado al consenso político para aumentar la firmeza penal contra los reincidentes en este tipo de actividad delictiva.

Por esta razón, la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (BOE 09/04/2026), conocida como la ley de la multirreincidencia, ha introducido algunas reformas en el Código penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poner fin a la impunidad de la que venían gozando los autores habituales de este tipo de delitos, especialmente de los menos graves, endureciendo las penas para ellos.

Sin embargo, este endurecimiento punitivo puede quedar desvirtuado por la regla “del triple de la pena más grave” prevista en el artículo 76.1 del Código Penal, que deja impunes todas aquellas conductas delictivas cuya penalidad exceda de ese triple de la mayor.

LAS CONSECUENCIAS DE LA MULTIRREINCIDENCIA EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TRAS LA REFORMA OPERADA POR LA LEY ORGÁNICA 1/2026

Hasta ahora, nuestro Código Penal establecía en la punición de los delitos contra el patrimonio (hurto, robo, estafa, defraudaciones etc.) una diferencia clave en función del valor de lo sustraído.

Por debajo de 400 euros, la mayoría de hurtos se castigaban con penas leves o multas. Esto permitía que muchos delincuentes reincidentes encadenaran decenas de detenciones sin entrar en prisión.

La nueva Ley Orgánica 1/2026 rompe ese esquema, pues a partir de esta reforma, cualquier persona con tres condenas previas, aunque sean por delitos leves y, sin importar la cuantía sustraída, podrá enfrentarse a penas de entre seis y dieciocho meses de prisión. Este mismo criterio se aplica también a los delitos de estafa.

La finalidad declarada de esta reforma es evitar que la acumulación de pequeños delitos genere una sensación de impunidad y, para ello, la clave utilizada en esta reforma es que la reiteración delictiva puede transformar la naturaleza del delito y desplazar la respuesta penal desde la pena de multa hacia la pena de privación de libertad.

«Hasta ahora, las condenas inferiores a dos años podían evitar el ingreso en prisión si se cumplían ciertos requisitos. Con la nueva normativa, los multirreincidentes quedan fuera de este beneficio, lo que implica que quienes acumulen tres o más delitos de hurto no podrán eludir la cárcel».

Ampliando el alcance de esta reforma, además, se introduce un tipo agravado específico para el robo de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos con datos personales, uno de los delitos más frecuentes en las grandes ciudades españolas.

En estos casos, las penas se elevan a entre uno y tres años de cárcel, reforzando la protección de un bien especialmente sensible por la información que contiene.

También, afecta la reforma a los hurtos de productos agrarios y ganaderos,a los que se suman nuevas sanciones contra el fraude eléctrico vinculado al cultivo de drogas.

También es relevante el cambio que afecta a la suspensión de las penas. Hasta ahora, las condenas inferiores a dos años podían evitar el ingreso en prisión si se cumplían ciertos requisitos. Con la nueva normativa, los multirreincidentes quedan fuera de este beneficio, lo que implica que quienes acumulen tres o más delitos de hurto no podrán eludir la cárcel.

La reforma también introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir que los Ayuntamientos ejerzan la acusación penal en casos de hurto, y amplía la capacidad de los jueces para imponer a los multirreincidentes restricciones de acceso a determinadas zonas.

LAS CONSECUENCIAS DE LA MULTIRREINCIDENCIA EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO POR LA REGLA ACUMULATIVA DEL “TRIPLE DE LA MÁS GRAVE”

La regla general de la punición en nuestro Código penal es que a un sólo delito le corresponde la imposición de una sola pena y, que en el supuesto de pluralidad de delitos, cada uno de ellos tenga una pena individual (concurso real de delitos).

Ahora bien, en el caso de pluralidad de delitos, el Código Penal en su artículo 76.1 prevé una mitigación de la penalidad resultante, al establecer un límite que es el triplo de la más grave de las condenas impuestas, con un tope general de 20 años, salvo excepciones (25, 30 o 40 años).

La razón de esta limitación es porque en casos de delitos que no revisten mucha gravedad, el condenado podría encontrarse con una suma de condenas de prisión que en muchos supuestos resultaría desproporcionada e incluso superior a penas por delitos muy graves.

Podemos poner el ejemplo de un multirreincidente con diez condenas a penas de 2 años de prisión por el hurto de teléfonos móviles, lo que sumaría un total de 20 años de prisión, es decir, una condena propia de un delito de asesinato.

Para estos casos existe la regla, que coloquialmente se denomina el “triple de la mayor” y que responde al concepto jurídico de “acumulación jurídica”, que establece un límite temporal máximo de cumplimiento de las penas impuestas al reo, que en el ejemplo usado supondría reducir la condena a seis años (el triple de 2 años) de los que habría que descontar en el momento de su cumplimiento todos los beneficios penitenciarios que pueden reducir la estancia en la cárcel; reducción que podría llegar hasta la mitad de la condena.

Es decir, que a quien inicialmente le hubiera correspondido una pena de 20 años, ésta le queda reducida en su imposición a 6 años y, su cumplimiento se puede ver aminorado a tan solo 3 años.

POSIBLE SOLUCIÓN JURÍDICA QUE PERMITE COMPAGINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA LEY DE LA MULTIRREINCIDENCIA CON LA REGLA DEL “TRIPLE DE LA MÁS GRAVE”

Es evidente, que la regla acumulativa del “triple de la más grave” permite una considerable aminoración del castigo para los multirreincidentes en delitos menos graves contra el patrimonio, que la agravación introducida por la Ley orgánica 1/2026, no puede corregir, lo que supone que en este tipo de conductas delictivas siga dándose un amplio margen de impunidad; siendo lo mismo cometer tres delitos que diez o más, siempre y cuando todas las condenas sean anteriores a la fecha de enjuiciamiento de los delitos, para evitar que cualquier investigado tenga “carta blanca” en la comisión de delitos de un mismo tipo cuando ya tiene tres condenas.

La forma de paliar, en cierta medida esta impunidad de la multirreincidencia, sería la de aplicar, obligatoriamente en estos casos, el mecanismo establecido en el artículo 78.1 del  Código penal, que posibilita que el cómputo de los plazos utilizables para la aplicación de los instrumentos jurídicos que determinan el tiempo de duración de la estancia en prisión, como son: los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el tiempo para la libertad condicional, se haga sobre la totalidad de las penas impuestas.

Es decir, en el ejemplo que venimos utilizando, sobre los 20 años de condena y no sobre los 6 años resultantes del límite concursal, lo que supondría, por el juego de las fechas de repercusión penitenciaria, que el interesado tuviera que cumplir la totalidad de los 6 años, salvo que una evolución favorable del reo durante el cumplimiento de la condena, permitiera la aplicación de lo dispuesto en el número 2 del citado artículo 78 del Código penal.

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