El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que cabe aplicar la figura del delito continuado a los coautores de agresiones sexuales grupales, si bien advierte de que determinadas circunstancias —como un tiempo prolongado entre los hechos, la existencia de cesuras o interrupciones, u otras singularidades— pueden excluir dicha continuidad y obligar a castigar cada agresión de forma individualizada.
La resolución, con la ponencia de Antonio del Moral García, no ha sido unánime. Cuatro de los quince magistrados firmantes han formulado voto particular al considerar que, como regla general, en este tipo de delitos cometidos por varias personas debe condenarse separadamente cada acto de contenido sexual en concurso real.
A su juicio, la continuidad delictiva debería constituir una excepción, y no la regla, como entienden que resulta de la interpretación mayoritaria.
El fallo resuelve los recursos interpuestos por tres condenados por una agresión sexual grupal cometida en mayo de 2022 en una localidad de Almería.
Los hechos
Los hechos probados describen cómo los tres condenados ,Ahmed El AIdi, Hicham el Jaffaufi y Ahmed Bohaja, tras entablar conversación con la víctima en una playa, la condujeron a una zona apartada bajo el pretexto de consumir alcohol.
Allí, «puestos de común acuerdo», los tres hombres la inmovilizaron y la agredieron sexualmente de manera sucesiva, empleando violencia y amenazas.
La víctima sufrió lesiones físicas y presentó sintomatología psicológica compatible con un episodio traumático, incluyendo ansiedad y estrés agudo
En primera instancia, los acusados fueron condenados a un total de 21 años de prisión cada uno: nueve años por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos o más personas, y seis años adicionales por cada uno de los delitos cometidos por los otros dos acusados, en calidad de cooperadores necesarios.
Todos los participantes son coautores del delito
El alto tribunal estima parcialmente los recursos y modifica la calificación jurídica de los hechos. Considera que los tres acusados deben ser condenados como coautores de un delito continuado, fijando para cada uno de ellos una pena de 13 años y seis meses de prisión.
La Sala concluye que en este caso no concurre ningún factor relevante que impida la aplicación de la continuidad delictiva.
En su análisis, la Sala aborda diversos aspectos de las agresiones sexuales grupales. En primer lugar, establece que todas las personas que participan ejerciendo violencia o intimidación con el fin de imponer un acto sexual no consentido deben ser consideradas coautoras del delito, aunque no ejecuten directamente actos de contenido sexual.
Así, serán responsables del delito sexual correspondiente, agravado por la actuación conjunta de dos o más personas, conforme al artículo 180.1.1ª del Código Penal.
A partir de esta premisa, el tribunal examina si deben considerarse tantos delitos agravados como actos sexuales realizados por distintas personas —lo que implicaría su enjuiciamiento en concurso real conforme al artículo 76 del Código Penal— o si, por el contrario, es posible aplicar la figura del delito continuado.
La sentencia concluye que esta última opción es viable, incluso en los supuestos más graves, en los que la pena puede alcanzar hasta los 18 años y nueve meses de prisión.
No obstante, insiste en que la existencia de elementos como una prolongación temporal relevante, interrupciones entre los actos o circunstancias singulares puede excluir dicha continuidad y obligar a sancionar cada conducta por separado.
El voto particular sobre las agresiones sexuales grupales
El voto particular suscrito por cuatro magistrados discrepa de este criterio.
En concreto, los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García y Susana Polo García han mostrado su desacuerdo con la decisión del alto tribunal.
En su opinión, las agresiones sexuales cometidas por varias personas deben tratarse, como norma general, como delitos independientes en concurso real, atendiendo al número de actos realizados.
Estos magistrados consideran que la continuidad delictiva debe ser una excepción, y no la regla general, y critican que la interpretación mayoritaria invierta ese planteamiento.
En relación con el caso concreto, sostienen que los acusados deberían haber sido condenados cada uno por tres delitos distintos, con penas separadas, dada la gravedad de los hechos.
Subrayan que se trata de “tres sujetos que agreden con violencia e intimidación a una mujer, con sendas penetraciones, y eyaculaciones en la cara y boca de la mujer”, lo que, a su juicio, por su brutalidad, impediría la unificación de los hechos bajo la figura del delito continuado.