El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que la regulación del convenio colectivo de Air Europa era discriminatorio para los pilotos con jornada reducida. Ello, debido a la negativa del convenio a prorratear las retribuciones variables, vinculadas a las horas de vuelo, lo que penalizaba el ejercicio del derecho de conciliación familiar.
La conciliación familiar es un derecho de los trabajadores que, sin embargo, no siempre es fácil de defender.
Y es que, mientras que el equilibrio entre trabajo y familia es un reto a nivel personal, en algunos empleos, también se convierte en un «lastre» económico.
Algo que ha provocado que el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) haya llevado a Air Europa ante los tribunales.
Así pues, el litigio comenzaba debido a que el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas SAU establecía que «las retribuciones variables de los pilotos no se prorratean en función de la reducción de jornada».
Una fórmula que obligaba a los pilotos en reducción de jornada a hacer el mismo mínimo de horas de vuelo que sus compañeros a jornada completa para cobrar el «plus» económico de la compañía.
Algo que, para el sindicato, suponía una clara discriminación que afectaba al derecho a la conciliación familiar.
Valoración que, sin embargo, no compartía la Audiencia Nacional, que desestimaba las pretensiones del sindicato frente a la aerolínea, a la que absolvía de estas peticiones de los pilotos en reducción de jornada.
Discriminación indirecta por parte de Air Europa
Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Antonio V.Sempere Navaroo, Juan Molins García-Atance, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés (ponente) y Félix V.Azón Vilas.
Magistrados que, en su sentencia 449/2026, sí estimaban las pretensiones del sindicato, reconociendo la discriminación indirecta del convenio.
Así, alegaba el sindicato que exigir el mismo número de horas de vuelo a quienes tienen la jornada reducida «penaliza el derecho a la conciliación familiar», contraviniendo la doctrina del TJUE sobre la no discriminación a los trabajadores a jornada reducida.
Por su parte, Air Europa argumentaba que los pilotos con menos jornada sí recibían esta variable si alcanzaban las horas de vuelo previstas.
Del mismo modo, recordaba la aerolínea que el convenio estipulaba claramente que la reducción de jornada implicaba disminución proporcional de los conceptos salariales fijos, pero que la variable únicamente dependía del «esfuerzo efectivo de vuelo».
Valoración de la empresa que no comparte el alto tribunal.
Así pues, el Supremo considera una discriminación indirecta por razones familiares la exigencia de estas horas de vuelo, ya que se trata de igual manera personas que están en situaciones desiguales de jornada.
Especialmente, debido a que «en la práctica, un piloto con reducción de jornada difícilmente podría alcanzar los tramos de horas de vuelo», lo que haría casi imposible cobrar este plus.
Algo que lleva al tribunal a estimar el recurso de casación, declarando la ilegalidad de este anexo del Convenio. Y así, instando a Air Europa a que los umbrales de horas de vuelo se ajusten a la jornada de cada piloto.