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El alto tribunal declara nula la cláusula de ABANCA que permitía alterar la jornada laboral por necesidades organizativas, al considerar que invade el ámbito del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y elude sus garantías legales. Foto: Confilegal.

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

2 / 06 / 2026 05:41

El Tribunal Supremo (TS) ha cerrado la puerta a las cláusulas contractuales que permiten a las empresas modificar unilateralmente la jornada por razones organizativas.

En la sentencia nº491/2026, de 20 de mayo, la Sala de lo Social ha confirmado la nulidad de una cláusula utilizada por ABANCA al considerar que invade el espacio reservado para el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

ABANCA incluyó una cláusula que permitía cambiar las jornadas por «necesidades de organización de la empresa»

Según los fundamentos de derecho de la sentencia, los hechos se remontan a la demanda de la Confederación Intersindical Galega (CIG) ante la Audiencia Nacional (AN), con la que pretendía que se declarase la nulidad de una cláusula adicional que se había incorporado a contratos individuales de trabajo de profesionales vinculados a ABANCA.

La entidad bancaria había incluido en algunos de sus contratos una previsión según la cual «se pacta expresamente que la jornada puede ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa».

La empresa defendía que esa cláusula debía interpretarse conjuntamente con la inmediatamente interior, que remitía al convenio colectivo —el de Colectivo estatal de las Cajas y Entidades Financieras, en este caso— y a la normativa laboral.

En concreto, la cláusula primera establecía que «la jornada de trabajo será en cada momento la establecida con carácter general en la entidad para su puesto, destino y función, en virtud de los acuerdos colectivos que en materia de jornada y horario rijan en el banco y en las demás disposiciones legales».

Pero el matiz relevante es el siguiente: «sin que su prestación pueda exceder notoriamente de los límites máximos de la jornada diaria y anual establecidas en el convenio colectivo y en las disposiciones legales en vigor».

La AN declaró la nulidad de la cláusula por «hacer las veces» del ET

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró su nulidad al considerar que la cláusula de conflicto (la segunda) vulneraba el artículo 41 ET, al «ocupar el espacio y hacer las veces» de dicho artículo.

Al permitir los cambios por simples «necesidades de organización» sin precisar que fueran alteraciones sustancias, las empresa podía eludir las garantías y procedimientos (como el periodo de consultas o preavisos) que exige la ley para cambio de jornadas.

No conforme con la decisión de la AN, ABANCA interpondría un recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Este asunto llegaría a la Sala de lo Social del Supremo, formada por Ignacio García-Perrote Escartín (ponente), Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Rafael Antonio López Parada, que determinara que la sentencia recurrida no vulnera el artículo 41 del ET, en relación con los artículos 1281, 1282 y 1256 del Código Civil (CC)

Los magistrados, en línea con la resolución de la AN, razonan que la interpretación literal de las cláusulas 1ª y 2ª se ciñen a un aspecto: la duración máxima de la jornada (así decía la primera cláusula: «sin que su prestación pueda exceder notoriamente de los límites máximos de la jornada diaria y anual establecidas en el convenio colectivo y en las disposiciones legales en vigor».)

Este hecho abriría la puerta a que la empresa pudiera realizar un cambio de jornada continuada a jornada partida o a turnos (una distribución irregular) ya que no afectaría a los límites máximos de duración, y sin necesidad de observar el artículo 41 y el preaviso del artículo 34 ET.

Cabe destacar que el artículo 1281 establece que las cláusulas se interpretaran según la literalidad si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención. En este caso, «la cláusula 2ª se refiere a los «límites» indicados en la cláusula 1ª; y el caso es que la palabra «límites» de la cláusula 1ª se refiere únicamente a los «límites máximos» de jornada, sin que la mención que se hace a las disposiciones legales», señala la Sala de lo Social.

El Supremo entiende que la cláusula pretende ocupar, al menos parcialmente, el espacio reservado por el artículo 41 ET: «Es evidente, así, la conexión entre aquel precepto y esta
cláusula. Lo que permite llegar a la conclusión de que la cláusula 2ª trata, al menos en parte, de ocupar el espacio y hacer las veces del artículo 41 ET».

Es decir, los magistrados no impiden que la empresa pueda modificar la jornada cuando concurren causas organizativas. El problema está en que ABANCA intentaba obtener mediante una cláusula contractual un consentimiento anticipado que permitiera prescindir del procedimiento legal.

La autonomía individual no puede desplazar la negociación colectiva

Los magistrados también recuerdan el artículo 1288 CC, que establece que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese generado este oscurantismo.

Y en este caso ABANCA la que ha introducido dichas cláusulas, y que la autonomía de las partes no tienen tanto peso en el ordenamiento laboral por su carácter «compensador e igualador» de la desigualdad entre empresa y trabajador, además de la prevalencia de la autonomía colectiva frente a la individual.

De este modo, rechaza que una cláusula incorporada unilateralmente al contrato pueda neutralizar las garantías previstas en la legislación laboral y en la negociación colectiva.

Por todo ello, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por ABANCA y confirma la sentencia de la AN. Sin imposición de costas.

El Supremo manda una advertencia clara para las empresas: no cabe obtener por contrato individual una habilitación genérica para futuras modificaciones sustanciales de jornada. Cuando el cambio sea sustancial, hay que acudir al procedimiento legal correspondiente.

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