La decisión del Ministerio permitirá la devolución en caliente de los migrantes irregulares que lleguen a Ceuta y Melilla por mar. Foto: EP

Interior ordena instalar elementos de contención en el mar de Ceuta y Melilla tras el fallo del Supremo

5 / 08 / 2026 11:07

Actualizado el 05 / 08 / 2026 11:07

La Secretaría de Estado de Seguridad ha dictado la Instrucción 9/2026, firmada el pasado 1 de agosto, por la que ordena la instalación de elementos de contención fronteriza en las fronteras marítimas de Ceuta y Melilla con el objetivo de aplicar el régimen de rechazo en frontera previsto en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería a quienes intenten acceder irregularmente a España por vía marítima superando esas barreras.

La instrucción parte de la regulación contenida en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, que permite rechazar en frontera a los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla cuando intentan superar los elementos de contención fronterizos para entrar de forma irregular en territorio español.

El documento recuerda que el mar constituye una frontera natural que dificulta el acceso irregular al territorio nacional, aunque reconoce que esa consideración, por sí sola, puede resultar insuficiente a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En concreto, cita la sentencia 814/2026, de 29 de junio, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que el régimen especial de rechazo en frontera no se aplica con carácter general a todos los intentos de entrada irregular por vía marítima, sino únicamente a quienes traten de cruzar superando los elementos de contención fronterizos establecidos.

La propia resolución del Alto Tribunal, según recoge la instrucción, añade que nada impediría aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería si se establecieran elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza y los migrantes intentaran franquearlos.

Con base en esa interpretación, la Secretaría de Estado de Seguridad afirma que la finalidad de la instrucción es proporcionar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la seguridad jurídica necesaria para efectuar el rechazo en frontera de las personas migrantes detectadas en la línea fronteriza marítima de Ceuta y Melilla cuando intenten superar esos nuevos elementos de contención.

La segunda instrucción dispone expresamente que se procederá a instalar elementos de contención fronteriza en el mar con el fin de impedir o dificultar la entrada irregular de personas mediante el acceso a nado o por cualquier otro medio a través de la frontera marítima, evitando así eludir los controles fronterizos y el acceso al espacio Schengen.

Asimismo, establece que la superación de cualquiera de esos elementos de contención marítimos determinará la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 a las personas migrantes que pretendan cruzar irregularmente la frontera por esa vía.

La instrucción entró en vigor en el mismo momento de su firma y prevé su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Está dirigida, entre otros, a la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil, la Dirección General de Coordinación y Estudios y a las delegaciones del Gobierno.

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