Exterior del Palacio de Europa, sede del Consejo de Europa en Estrasburgo, institución en cuyo seno se desarrolla el proceso para elegir al próximo juez español del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Foto: Confilegal.

Europa da vía libre a la terna española para el TEDH pese a que el procedimiento sigue recurrido ante el Supremo

15 / 09 / 2026 00:45

El proceso para elegir al próximo juez español del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha superado un nuevo filtro en Estrasburgo, según informó ayer tarde el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El órgano competente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa examinó el lunes el procedimiento seguido por España y la terna formada por Luis Jimena Quesada, Ana María Salinas de Frías y Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero seguirá adelante hacia la fase de entrevistas y posterior elección.

La decisión tiene especial relevancia porque el procedimiento español ha estado rodeado de controversia desde prácticamente su inicio y continúa impugnado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

De hecho, el propio Supremo ordenó el pasado mes de junio que el Gobierno comunicara al Consejo de Europa que existían recursos judiciales contra el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó la terna.

Por tanto, Estrasburgo permite que el procedimiento europeo continúe, pero eso no supone, por sí mismo, que hayan desaparecido los litigios abiertos en España sobre la legalidad de la selección.

El elegido sustituirá a la actual jueza española en Estrasburgo, María Elósegui, cuyo mandato concluye el 14 de marzo de 2027. Los jueces del TEDH son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a partir de una lista de tres nombres presentada por cada Estado.

UN PROCEDIMIENTO QUE LLEGÓ AL TRIBUNAL SUPREMO

La polémica se produjo antes incluso de conocerse los tres nombres seleccionados.

Dos candidatos, por una parte el vocal del Consejo General del Poder Judicial Carlos Hugo Preciado impugnó las bases de la convocatoria al cuestionar, entre otros aspectos, la composición del comité encargado de seleccionar a los candidatos.

Por otra, Leonardo Cervera, entonces secretario general del Supervisor Europeo de Protección de Datos, planteó objeciones relacionadas con los criterios empleados en la selección también recurrió el proceso.

El principal punto de fricción era la composición del comité.

Según la convocatoria publicada en marzo, el comité estaba integrado por el secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, Diego Martínez Belío; el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo; el subsecretario de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez; la vocal del CGPJ, Gema Espinosa Conde; y Paz Andrés Sáenz de Santa María, consejera permanente del Consejo de Estado, incorporada al comité como jurista de reconocida competencia.

Tres de los cinco integrantes eran directamente altos cargos del Gobierno —Martínez Belío, Olmedo y Herrera— y Paz Andrés había sido designada consejera permanente del Consejo de Estado por el actual Gobierno.

Preciado y Cervera impugnaron el procedimiento porque consideraban que la forma en que el Gobierno había diseñado y ejecutado la selección de la terna no garantizaba suficientemente la independencia, transparencia y objetividad exigidas por los estándares del Consejo de Europa.

No cuestionaban, en esencia, la cualificación de Luis Jimena, Ana Salinas de Frías o Daniel Sarmiento, sino el procedimiento mediante el cual fueron seleccionados.

La controversia adquirió mayor dimensión porque en abril la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa había reclamado a los Estados buenas prácticas en estos procedimientos y había advertido contra la existencia de comités de selección con una composición excesivamente politizada.

EL SUPREMO PERMITIÓ QUE EL PROCESO CONTINUARA, PERO OBLIGÓ A INFORMAR A ESTRASBURGO

La terna terminó siendo aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026.

Los elegidos fueron los mencionados Jimena Quesada, Salinas de Frías y Sarmiento Ramírez-Escudero. El acuerdo fue publicado en el BOE al día siguiente y remitido al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa.

Pero los recursos judiciales continuaron.

El asunto llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, donde se solicitó cautelarmente la suspensión del acuerdo que había aprobado la terna.

El 16 de junio, la Sala rechazó paralizar el procedimiento. Sin embargo, sí aceptó una petición subsidiaria de los recurrentes: ordenó al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que comunicara «con la máxima rapidez» al Consejo de Europa que la selección estaba siendo impugnada judicialmente y que el recurso seguía pendiente de sentencia.

Además, debía remitir a Estrasburgo una copia certificada del propio auto.

La decisión no fue unánime.

Tres magistrados formularon voto particular al considerar que la ejecución del acuerdo sí debería haberse suspendido mientras se resolvía el fondo del litigio.

Ese precedente resulta importante para interpretar lo sucedido ahora: el Supremo permitió que la maquinaria europea siguiera funcionando, pero no resolvió en aquella decisión cautelar si el procedimiento español era o no conforme a Derecho.

EL SISTEMA ACTUAL CAMBIÓ EL MODELO UTILIZADO EN 2017

La selección de candidatos españoles al TEDH ya había provocado problemas judiciales anteriormente.

En 2017, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, el comité encargado de evaluar las candidaturas estaba formado por cuatro altos cargos: el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el secretario de Estado de Justicia, el subsecretario de Justicia y el subsecretario de Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Aquel procedimiento también terminó ante el Tribunal Supremo.

La Sala Tercera anuló entonces uno de los requisitos establecidos por el Gobierno: que los aspirantes no superaran los 61 años cuando finalizara el plazo para presentar candidaturas.

El Supremo declaró nula esa limitación el 31 de mayo de 2017, lo que obligó a continuar el procedimiento sin ese requisito.

Finalmente, España presentó una terna formada por María Elósegui Ichaso, José Martín y Pérez de Nanclares y Francisco Pérez de los Cobos. La Asamblea Parlamentaria acabó eligiendo a Elósegui, que es precisamente la magistrada a la que deberá sustituir uno de los tres candidatos actuales.

Tres años después, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el Real Decreto 972/2020, que dio una regulación más formal al procedimiento de selección de los candidatos españoles tanto para el TEDH como para los tribunales de la Unión Europea.

La norma introdujo, entre otras novedades, la participación en el comité de una persona designada por el CGPJ y de un jurista de reconocida competencia, además de establecer expresamente los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

JIMENA, SALINAS Y SARMIENTO, LOS TRES ASPIRANTES

Superada esta fase, los tres candidatos españoles tendrán que someterse ahora al escrutinio de la Asamblea Parlamentaria.

Luis Jimena Quesada es catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València. Ha presidido el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, ha ejercido como magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y desde 2019 es juez ad hoc del TEDH.

Ana María Salinas de Frías es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga. Ha trabajado como consultora jurídica para organismos internacionales como Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa y la OSCE y también ejerce desde 2019 como jueza ad hoc del TEDH.

Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero es profesor de Derecho Administrativo y Derecho de la Unión Europea en la Universidad Complutense de Madrid y abogado. Ha sido letrado del Tribunal Supremo y trabajó durante años en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

LA ÚLTIMA PALABRA LA TIENE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA

El visto bueno europeo permite, en definitiva, que el proceso entre en su tramo decisivo.

La elección no corresponde al Gobierno español ni al comité que confeccionó la terna. Conforme al artículo 22 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, corresponde a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que elegirá por mayoría a uno de los tres candidatos propuestos por España.

La controversia española, sin embargo, tiene todavía otro frente.

Los recursos presentados contra el procedimiento siguen siendo relevantes porque plantean una cuestión distinta de la idoneidad profesional de Jimena, Salinas y Sarmiento: si el sistema utilizado para seleccionarlos ofreció las garantías de independencia, transparencia e imparcialidad exigibles para cubrir una de las plazas judiciales internacionales más importantes que corresponde proponer a España.

El paso dado ahora en Estrasburgo despeja el camino europeo de la terna. Pero será el Tribunal Supremo el que, en el ámbito interno, tenga la última palabra sobre las objeciones jurídicas planteadas contra el procedimiento de selección.

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