El magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional –y exmagistrado del Tribunal Constitucional– sostiene en el Diario LA LEY que las sentencias del TJUE de 16 de julio delimitan el Derecho de la Unión, pero dejan en manos de los jueces españoles la interpretación de las exclusiones de la ley. Foto: Confilegal.

Enrique López: Luxemburgo no ha cerrado el debate de la amnistía y la doctrina del Supremo sobre malversación sigue en pie

2 / 10 / 2026 05:41

Ni validación en bloque ni enmienda a la totalidad. Así lee Enrique López, magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y exmagistrado del Tribunal Constitucional, las dos sentencias que la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 16 de julio sobre la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía.

Su análisis, publicado en Diario LA LEY bajo el título «Las sentencias del TJUE sobre la Ley Orgánica de Amnistía: alcance, límites y consecuencias para el ordenamiento jurídico español», examina los asuntos C-523/24 y C-666/24.

La tesis de fondo es de método: no conviene atribuir a esas resoluciones un alcance que no tienen.

Luxemburgo concluyó que el Derecho de la Unión no se opone, con carácter general, a la norma española. Aprobar y aplicar una amnistía es, en principio, competencia de los Estados miembros, siempre que se respeten las normas europeas cuando resulten afectadas.

La malversación, de vuelta al Derecho interno

El punto de mayor calado práctico es la malversación. El TJUE rechazó que la protección de los intereses financieros de la Unión, prevista en el artículo 325 del TFUE, pueda extenderse a perjuicios exclusivamente nacionales mediante conexiones hipotéticas o indirectas.

De ahí no se deduce, advierte López, que toda malversación vinculada al procés quede amnistiada. Descartado el anclaje europeo, la cuestión se desplaza al artículo 1.4 de la propia ley y, en concreto, a qué debe entenderse por «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial».

En ese terreno, sostiene el magistrado, Luxemburgo no ha corregido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Su doctrina no exige que el responsable se apropie de fondos públicos o incremente materialmente su patrimonio: basta con que el uso de recursos públicos le haya evitado un gasto que, en condiciones normales, habría tenido que afrontar con dinero propio.

Financiar con fondos públicos actuaciones que de otro modo requerirían financiación privada podría constituir, desde esa óptica, una ventaja patrimonial suficiente para excluir la amnistía.

El TJUE ha fijado el perímetro del Derecho de la Unión, razona López, pero no ha desplazado al Supremo como intérprete de la legalidad ordinaria. Por eso considera que esa doctrina permanece sustancialmente intacta.

El plazo de dos meses y la cuestión prejudicial

El artículo aborda también el plazo máximo de dos meses que la ley impone a los tribunales para resolver sobre su aplicación.

Para el TJUE, ese límite no vulnera por sí mismo la independencia judicial. Introduce, sin embargo, una salvedad: el Derecho de la Unión se opone a que obligue a un juez español a resolver antes de que Luxemburgo conteste una cuestión prejudicial necesaria para decidir el asunto.

En ese supuesto prevalece el artículo 267 del TFUE. La consecuencia, precisa López, no es la nulidad general del plazo, sino su inaplicación en el caso concreto.

Terrorismo: examen caso por caso

En el asunto C-666/24, relativo a conductas vinculadas a delitos de terrorismo, el tribunal europeo descartó que la Directiva antiterrorista contenga una prohibición general de amnistías.

Corresponderá al juez nacional verificar, caso por caso, si concurren las exclusiones de la ley española, en particular cuando estén en juego graves vulneraciones de derechos humanos.

Reproches al Constitucional

El tramo más crítico del trabajo se dirige a la STC 137/2025, que declaró constitucional la amnistía dentro de los límites fijados por la propia sentencia.

López acepta expresamente su legitimidad jurídica, pero no su fundamentación. Persisten, escribe, «serias dudas» sobre el efecto de la ley en la separación de poderes y en la preservación del orden constitucional.

A su juicio, la ausencia de violaciones masivas de derechos humanos no rebaja la trascendencia institucional de unos hechos dirigidos a alterar unilateralmente el marco constitucional.

Reprocha al tribunal de garantías una «actitud excesivamente deferente» hacia la opción del legislador y considera que la sentencia primó los objetivos de normalización política y convivencia sobre la defensa del orden constitucional y la posición del Poder Judicial.

Tres niveles, un debate abierto

La conclusión dibuja un reparto de funciones: el Constitucional interpreta la Constitución; el Supremo, la legalidad ordinaria; el TJUE, el Derecho de la Unión.

Luxemburgo ha despejado las incógnitas europeas, pero el centro de gravedad se traslada ahora a las exclusiones de la propia Ley de Amnistía.

En los casos de malversación, la pregunta seguirá siendo si el uso de fondos públicos generó un beneficio patrimonial personal en el sentido que defiende el Supremo. Ese debate, subraya López, continúa plenamente abierto.

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