Carlos Hugo Preciado Domènech, vocal del CGPJ, y Leonardo Cervera Navas, secretario general del Supervisor Europeo de Protección de Datos, son los autores de los dos recursos presentados ante el Tribunal Supremo. Fotos: Confilegal/EP.

Dos candidatos a juez del TEDH impugnan ante el Supremo la selección final de la terna hecha por el Gobierno

10 / 06 / 2026 11:38

Actualizado el 10 / 06 / 2026 11:39

Carlos Hugo Preciado Domènech y Leonardo Cervera Navas han interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la Orden PJC/513/2026, de 26 de mayo, según ha podido saber Confilegal.

Dicha orden publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la terna de candidaturas propuesta por España para ocupar una plaza de juez titular en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Actualmente esa plaza está ocupada por la juez María Elósegui Itxaso. Su mandato de 9 años cumple en marzo de 2027.

Los seleccionados por el Gobierno para cubrirla son Luis Jimena, Ana Salinas y Daniel Sarmiento.

Los recursos de Preciado y Cervera no son recursos cualquiera. Los recurrentes son dos de los candidatos excluidos de la terna definitiva.

Preciado es vocal del Consejo General del Poder Judicial. Cervera, secretario general del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Ambos conocen el terreno que pisan.

Su objetivo es paralizar la tramitación internacional, para evitar la elección del candidato antes de que haya un pronunciamiento final firme.

Un procedimiento con fecha de caducidad

El corazón del litigio es el tiempo. La selección del juez del TEDH no se detiene en Madrid. Una vez que España remite su lista al Consejo de Europa, el proceso continúa fuera del alcance de los jueces españoles: es el Consejo el que evalúa, delibera y elige.

Si hay sentencia estimatoria pero el cargo ya está ocupado, la victoria judicial no serviría de nada.

Por eso los recurrentes han solicitado medidas cautelares —y también cautelarísimas, la figura de máxima urgencia del ordenamiento procesal— para suspender el procedimiento en curso.

La doctrina del periculum in mora lo ampara: el riesgo de que la sentencia llegue tarde, cuando el daño ya es irreversible.

El argumento no carece de lógica. El proceso en el Consejo de Europa es internacional, autónomo y, una vez concluido, difícilmente reversible desde Madrid.

La queja de fondo: una comisión demasiado gubernamental

Más allá de la urgencia procesal, los recurrentes apuntan a un vicio de origen.

El comité nacional de selección que seleccionó a los candidatos antes de elevar la terna al Gobierno estaba compuesto por el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Diego Martínez Belío; el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo; el subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera; la miembro permanente del Consejo de Estado –designada por el Gobierno–, Paz Andrés; y la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Gema Espinosa.

Resultado: cuatro de los cinco miembros tienen vínculos directos con el Gobierno.

Eso, argumentan los dos recurrentes, contraviene los estándares europeos de transparencia, independencia y objetividad que deben presidir este tipo de procedimientos.

El estándar europeo que se vulneraría, según los recursos interpuestos, proviene de las propias directrices del Consejo de Europa.

En el apartado IV.1 de dichas directrices se indica que el órgano encargado de recomendar candidatos debe tener una composición equilibrada, con miembros que posean conocimientos técnicos, inspiren respeto y confianza, provengan de diversos ámbitos y estén libres de influencias indebidas.

El respaldo político-institucional a esta crítica llegó desde la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 21 de abril pasado.

Ese día aprobó una resolución instando a los Estados a seguir buenas prácticas en la elección de jueces del TEDH, incluyendo que los comités no tuvieran composición politizada con mayoría de representantes gubernamentales.

La resolución señalaba como buenas prácticas incluir a miembros de la judicatura, el Defensor del Pueblo, los colegios de abogados y el ámbito académico.

Existen, además, precedentes como el caso de Hungría, donde la Asamblea Parlamentaria rechazó ternas porque los comités nacionales de selección no reunían las condiciones de independencia exigidas.

España conoce esos precedentes. La invocación del fumus boni iuris —la apariencia de buen derecho— pretende que el Tribunal Supremo los tome en serio.

Una petición subsidiaria con alcance internacional

Si el alto tribunal no accede a la suspensión, los recurrentes tienen una segunda línea: piden que el Supremo comunique formalmente al Consejo de Europa la existencia del procedimiento judicial en España.

No es una medida vinculante, pero podría llevar a los órganos europeos a pausar —voluntariamente— su tramitación hasta conocer el desenlace español.

Es una vía discreta. Y revela que los recurrentes son conscientes de los límites de la jurisdicción española cuando el problema ya se ha trasladado a Estrasburgo.

El procedimiento sigue ahora su curso en la Sala Tercera. El alto tribunal deberá resolver, primero, si admite a trámite los recursos —y con qué alcance— y, segundo, si acuerda alguna de las medidas cautelares solicitadas.

La presión del calendario no la sufren solo los recurrentes. El Tribunal Supremo sabe que cada día que pasa sin pronunciarse es un día menos para que su decisión tenga efecto útil.

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