¿Puede una empresa enviar un correo durante una baja médica? ¿Y un WhatsApp fuera del horario laboral? ¿Basta una llamada en vacaciones para vulnerar la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital ha ido ganando protagonismo a medida que el uso del correo electrónico, la mensajería instantánea y las herramientas digitales han difuminado la frontera entra la vida laboral y la personal. Sin embargo, la jurisprudencia está demostrando que ni un correo es siempre ilegal ni todo vale.
Los tribunales vienen perfilando caso a caso hasta dónde pueden llegar la empresa al comunicarse con sus trabajadores fuera de la jornada o durante una incapacidad temporal y, sobre todo, cuándo estas actuaciones constituyen una vulneración de derechos fundamentales y cuándo responden al legítimo ejercicio de sus facultades organizativas o disciplinarias.
Confilegal ha recopilado las resoluciones más relevantes que están marcando la evolución jurisprudencial del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018.
Cuando los tribunales sí aprecian vulneración de la desconexión digital
Las resoluciones que han dado razón a los trabajadores coinciden en que la comunicación de cualquier aspecto laboral (cambio de jornada, formaciones o cualquier información sobre un aspecto laboral) a deshoras sí que está vulnerando tu conciliación.
La empresa gallega Cibernos BPO SL tuvo que pagar una multa de 1.500 euros por haber enviado un correo electrónico fuera del horario laboral a sus empleados en el que, además, se imponía un curso de formación obligatoria sin el suficiente tiempo de preaviso para los empleados a los que modificaba la jornada laboral.
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, plaza 5, en su sentencia 498/2025, reconoció que este email había vulnerado el derecho de los trabajadores por imponer de forma unilateral un «horario fuera del ordinario para la realización de un curso» que además, debería haberse respetado «los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley».
Además, al haberlo hecho a través de correo electrónico fuera de horario laboral puede cuestionar «su efectividad, ya que no se puede presuponer que un trabajador esté obligado a revisar su correo electrónico fuera de su jornada».
¿Y qué pasa con los whatsapps? El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) dictó una condena a Securitas Seguridad Pontevedra por mandar mensajes por esta aplicación de mensajería instantánea fuera de su horario laboral a pesar de que el empleado había pedido explícitamente que cesara esta práctica.
El empleado solicitó a la empresa el cese de envío de comunicaciones fuera de su horario laboral. Sin embargo, la compañía continuó su ofensiva de mensajes, lo que acabaría en una multa de 300 euros por vulneración de su derecho a la desconexión, ya que a criterio del tribunal, las comunicaciones enviadas al trabajador fuera de su horario laboral no se justificaron como urgentes.
Cuándo los tribuanles descartan la vulneración
En otros casos, los jueces no han concluido que no existió una lesión de este derecho cuando se tratan de comunicaciones generales que llegan a todos los empleados.
Fue el caso de una profesora que se encontraba de baja por incapacidad temporal. Esta docente llevó su caso a los tribunales porque consideraba que el envío masivo de correos electrónicos por parte del instituto estaba entorpeciendo su recuperación.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia nº534/2024, desestimó sus pretensiones al no apreciar que se haya vulnerado su derecho.
«Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio», razona el TSJM en la sentencia. «Está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir, ni siquiera mirar, dicho correo corporativo durante la enfermedad, y nadie se lo exigió», añadió.
Un caso más reciente es el de un trabajador de Bimbo al que la empresa le envió un expediente disciplinario para firmarlo cuando estaba de vacaciones. Cuando acabó su descanso, comenzó una incapacidad temporal por ansiedad.
El problema es que nunca llegó a firmar el documento, y la empresa se lo volvió a remitir. Como el trabajador nunca abrió la notificación, el sistema automático envió un recordatorio diario durante meses indicando que tenía una comunicación pendiente.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCL), en su sentencia nº376/2026, rechazó que este correo recordatorio constituyese una vulneración de su derecho de desconexión al razonar que la empresa no estaba encargando tareas, no exigía al trabajador ni impartía ordenes laborales.
Únicamente intentaba completar un trámite imprescindible del expediente disciplinario: que el trabajador firmara las alegaciones de descargo del expediente disciplinario. Por tanto, un recordatorio automático para firmar un documento disciplinario no vulneran el derecho a la desconexión digital aunque se envíen durante una incapacidad temporal.
Tras este repaso por la jurisprudencia, se puede distinguir claramente las comunicaciones para desarrollar la actividad laboral y las comunicaciones necesarias para garantizar el derecho de audiencia de un procedimiento disciplinario o las genéricas con información del lugar cotidiana.