Recibir un correo electrónico genérico de la empresa durante una baja temporal no vulnera la desconexión digital
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12/9/2024 05:36
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Actualizado: 11/9/2024 22:05
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Una profesora que se encontraba de baja por incapacidad temporal ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para defenderse de un correo electrónico que recibió de la empresa. Un correo masivo que, sin embargo, los tribunales han dictaminado que no vulnera su derecho a la desconexión digital. Ello, debido a su poder de decisión de si abrir el correo, o no hacerlo.
Brenda (nombre ficticio) trabajaba como profesora de Educación Secundaria Obligatoria en un instituto de Alcalá de Henares desde septiembre de 2020. Un empleo que, sin embargo, se truncaba en 2023, cuando la profesora se sintió acosada por uno de sus alumnos.
Así pues, tal y como ella misma denunció ante la Policía Nacional, uno de sus alumnos «iba al baño a masturbarse, regresando al aula sin lavarse las manos». Sucesos que se fueron repitiendo, incluso con masturbaciones en el aula. Hasta el punto en el que el alumno, tal y como explicó la profesora, llegaba a realizarle «miradas mientras se realizaba los tocamientos, y la esperaba al salir de clase o en los pasillos».
Una situación que llevó a la profesora a causar baja médica pocos meses después, iniciando un proceso de incapacidad temporal por su diagnóstico de cuadro sintomatológico ansioso-depresivo.
Baja médica en la que la profesora siguió recibiendo correos electrónicos por parte del centro educativo. Situación que la profesora ha llevado ante los tribunales, asegurando que esta comunicación vulneraba su derecho a la desconexión digital.
El TSJM desestima la demanda por los correos electrónicos
Así pues, según la trabajadora, estos correos electrónicos «estaban entorpeciendo su recuperación». Algo por lo que entendía que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Y es que, según la trabajadora, había recibido diversos correos, siendo ella misma receptora de un sistema de envío de emails masivos del instituto. Y, del mismo modo, recibiendo correos personales durante su incapacidad temporal.
Un envío que terminaba, tal y como reconocía la profesora, tras solicitar en repetidas ocasiones que no se le comunicaran más, momento en el que dejó de recibir estas notificaciones digitales.
Una cuestión que desestimaba el Juzgado de lo Social nº36 de Madrid, que no aceptaba así la vulneración de la desconexión digital de la trabajadora. Fallo que, en su sentencia 534/2024, reitera el TSJM.
En concreto, la sala de lo Social, compuesta por los magistrados Rafael A. López Parada, Autora de la Cueva Aleu, Virginia García Alarcón (ponente) y Alicia Catalá Pellón.
«Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio», razona el TSJM en la sentencia. «Está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir, ni siquiera mirar, dicho correo corporativo durante la enfermedad, y nadie se lo exigió».
Un razonamiento que, en la sentencia compartida por el delegado de Protección de Datos Alberto Casaseca, lleva al tribunal a asegurar que «no puede estimarse que esto suponga una vulneración de su derecho a la desconexión».
«Bastaba con no recepcionarlo», destaca la sentencia. Afirmación que lleva al tribunal a desestimar el recurso de suplicación de la profesora. Y con ello, valorar que la recepción de correos generales no puede considerarse en sí mismo una vulneración de derechos.
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