El tribunal también desestima el recurso presentado por el trabajador, negando que el despido fuese discriminatorio por enfermedad. Foto: Confilegal /IA

Despido improcedente a un cocinero de baja «pillado» bailando en tacones en TikTok

2 / 09 / 2026 05:43

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado el despido improcedente de un cocinero que, estando de baja por cervicalgia, fue «pillado» en redes sociales bailando en tacones, maquillado, y agachándose sin problema. Y es que el tribunal valora que estos videos no son pruebas suficientes de incompatibilidad con su situación médica.

Justo (nombre ficticio) trabajaba como cocinero para Borealis Hotels S.L. desde septiembre de 2022, percibiendo un salario bruto de 1.772 euros.

Un puesto de trabajo que mantenía el 26 de marzo de 2024, cuando comenzaba una incapacidad temporal por accidente no laboral, derivado de un accidente de tráfico que le causaba cervicalgia.

Baja médica en la que el trabajador continuaba el 16 de abril de 2025, cuando la empresa enviaba un burofax a Justo en el que se otorgaba un trámite de audiencia para formular alegaciones sobre unos hechos de los que había sido conocedora.

Y en la que seguía cuando, el 22 de abril, la empresa comunicaba a Justo su despido disciplinario, con efectos ese mismo día, por la comisión de varias faltas muy graves.

Así pues, a través de otro trabajador, la empresa hotelera «tuvo conocimiento de las publicaciones que el trabajador realiza en redes sociales, con videos en los que aparece bailando intensamente pese a estar de baja médica».

«La empresa investigó las redes sociales del trabajador, entretanto eran públicas, comprobando la existencia de numerosos videos en los que aparece bailando intensamente, disfrazado, maquillado o con tacones».

Un despido por falsedad de enfermedad y ruptura de la buena fe contractual que Justo llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Vigo que, en su sentencia 576/2025, estimaba las pretensiones del empleado.

Y así, determinaba el despido como improcedente, condenando a Borealis Hotels, bien a readmitir al trabajador, o bien a indemnizarle con 5.126 euros.

Despido improcedente, pero no nulo

Un caso que tanto trabajador como empresa llevaban en recurso de suplicación ante el TSXG.

En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Emilio Fernández de Mata (presidente), Raquel Naveiro Santos y Pilar Carreira Vidal (ponente).

Magistrados ante los que la empresa alegaba que el despido debía ser considerado disciplinario y procedente, dado que la conducta del actor en los videos «evidenció su aptitud para trabajar, al mostrarse bailando sin atisbo alguno de dolor o dificultad en la movilidad». Movimientos que, además, la compañía alega que podrían haber afectado a su proceso de curación.

Algo que supone «una infracción de la buena fe consustancial a todo contrato de trabajo, manteniendo una incapacidad temporal y una ineptitud que no era tal».

Valoración que no comparte el tribunal.

Ello, valorando en primer lugar, que «se desconoce las fechas de tales grabaciones», ya que se podían haber grabado los videos antes de su incapacidad temporal. En segundo lugar, valoran los magistrados que «no se puede determinar que dichas acciones fuesen contraproducentes para su curación».

Por su parte, Justo alegaba ante el tribunal que el despido debía ser considerado nulo, entendiéndose que la empresa habría llevado a cabo una conducta discriminatoria, siendo el verdadero motivo de su despido su incapacidad temporal.

Un razonamiento que rechaza el tribunal en su sentencia 3066/2026. Ello, al no contemplarse relación alguna entre la incapacidad y el despido.

«Los hechos que se le imputan al trabajador en la carta de despido requieren para su concurrencia estar en situación de IT, en la que la actividad del trabajador afecte a su recuperación. Por lo que, por sí sola, la situación no supone la concurrencia de una actuación discriminatoria por razón de enfermedad«, expone el tribunal.

Y así, rechaza el TSXG ambos recursos, confirmando la sentencia de instancia en su totalidad.

Noticias relacionadas:

Mercadona, condenada por despedir a una trabajadora por cogerse la gripe y no justificarlo «adecuadamente»

Una enfermera, despedida por discutir con su superior y quejarse de la falta de personal

10 vocales del CGPJ formulan voto particular contra la inadmisión del recurso de JJpD por el TSJ de Galicia

La tasa de absentismo en España se sitúa en el 7,62% en el primer trimestre de 2026

Le da un vaso a una clienta, y Burger King la despide por «regalar cerveza»

La Justicia rechaza el despido de una trabajadora que se ausentaba continuamente del trabajo «justificándose» por WhatsApp

Lo último en Tribunales

CANTORNÉ

El adelanto electoral deja sin aforamiento a Cantorné y Moscoso y obliga al Supremo a decidir el futuro de sus causas

PLUS ULTRA

Calama cita a Verhoeven, señalado por la UDEF como gestor de la red de blanqueo vinculada al rescate de Plus Ultra

Baltasar Garzón, abogado de Fergie Chambers —en prisión preventiva en España por una solicitud de extradición de Estados Unidos—, sostiene que la reclamación estadounidense encubre una persecución política vinculada a su activismo propalestino.

La Audiencia Nacional mantiene en prisión a Fergie Chambers: su fortuna le permitiría huir a un país que no lo entregue a EEUU

Documentos legales ante la Audiencia de Girona

A juicio por poner su correo electrónico en el contrato de «leasing»: la comunicación es suficiente para acreditar el MASC

Las causas para la recusación y la abstención de un juez en una causa se encuentran perfectamente tasadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y –como ha señalado el Tribunal Supremo– han de ser interpretadas de forma estricta. La foto corresponde al grupo escultórico que culmina el Supremo, compuesto por la Ley, en el centro, flanqueada por la Justicia, a la izquierda, y el Derecho. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El adelanto electoral fuerza al Supremo a decidir ya sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’