El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado las pretensiones de Mercadona frente al trabajador despedido. Ello, confirmando que enfadarse o criticar a la empresa donde trabaja no son faltas con suficiente gravedad para justificar el despido procedente, pese a lo incorrecto de la actitud del empleado reprendido.
Avelino trabajaba como gerente A de Mercadona desde septiembre de 2007.
Un puesto de trabajo a jornada completa. y sin ningún incidente desde el inicio de la relación laboral con el conocido supermercado, que cambiaba radicalmente en enero de 2025, momento en el que la empresa comunicaba a Avelino la apertura de un expediente disciplinario que, apenas unos días más tarde, se convertía en una carta de despido por causas disciplinarias.
Ello, debido a los hechos que se habían producido el 14 y 17 de enero de 2025.
Así pues, el día 14, «Carmela, médico de nueva incorporación, pasó el día con Avelino, pues al ser una nueva incorporación, ha pasado por todos los procesos de la tienda. Durante el transcurso del día, mientras le enseñaba el proceso del gerente de Mantenimiento, Avelino le vertió comentarios contrarios a la empresa», explica la sentencia.
«Mercadona paga mucho pero no te da días libres» o «Mercadona es una mierda» fueron, según la carta de despido, algunos de los comentarios realizados a la nueva trabajadora.
Unos comentarios que Carmela no dudó en comentar con la coordinadora, quien, aprovechando que tenía que hacer la evaluación anual a Avelino el 17 de enero, le habló sobre estos comentarios.
Momento en el que Avelino «cambiaba su actitud de forma radical, adoptando una postura defensiva y comportamiento desafiando», negando haber dicho esas frases, alzando la voz, y asegurando que Carmela había mentido y le había hecho «una encerrona».
Actitud del trabajador que acababa provocando que Mercadona le despidiera disciplinariamente, entendiendo que había infringido el Convenio Colectivo, que califica de infracción muy grave los «malos tratos de palabra u obra, falta de respeto o consideración» a otros compañeros o superiores.
Mercadona deberá readmitir o indemnizar al trabajador
Un despido que Avelino llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Benidorm que, en su sentencia de 16 de diciembre de 2025, estimaba las pretensiones del trabajador.
Ello, entendiendo el juzgado que la sanción de despido impuesta a Avelino no era acorde a la falta cometida, considerando improcedente el despido. Y con ello, condenaba a Mercadona, bien a la readmisión del demandante en las mismas condiciones, o bien a indemnizarle con 41.540 euros.
Una sentencia que el supermercado llevaba ante el TSJCV.
En concreto, ante los magistrados de la sala de lo Social Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente, Nuria Navarro Ferrándiz y Alejandro Rausell Borrell, ponente.
Magistrados que, en su sentencia 2367/2026, desestimaban las pretensiones de la empresa frente a la sentencia de instancia.
Así, valoraba Mercadona que se había aplicado incorrectamente la teoría gradualista, al minimizar la gravedad de los hechos, calificándolos de una «discusión acalorada». Y es que, para la compañía, no hubo un enfrentamiento recíproco entre los trabajadores, sino que Avelino llevó a cabo una acción «unilateral, deliberada y agresiva», siendo merecedor de la sanción máxima.
Una valoración que no comparte el tribunal.
«Lo que profirió fue una expresión desafortunada contra la empresa comunicada a una compañera a modo de desahogo, no una ofensa dirigida a una persona determinada. Denota una pérdida de control emocional y un estado de alteración nerviosa, pero en ningún caso una agresión», expone la sentencia.
Unos actos que, para los magistrados, carecen de «relevancia, entidad y gravedad» para fundamentar un despido disciplinario.
Algo que lleva al tribunal a desestimar las pretensiones de Mercadona frente al trabajador, confirmando el despido improcedente. Con imposición de costas.