El TSJPV ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora con casi 35 años de antigüedad.

El TSJPV tumba el despido de una directora de residencia tras casi 35 años por presuntas pérdidas económicas

29 / 10 / 2026 05:41

Las pérdidas económicas pueden justificar un despido, pero la empresa debe explicar adecuadamente las circunstancias que motivan la extinción del contrato. Este es el aspecto clave del caso de una directora de residencia que fue despedida tras casi 35 años de antigüedad.

El argumento de la compañía era que la situación económica de la empresa exigía reducir costes y externalizar determinados servicios. Sin embargo, la carta de despido no incluía toda la información económica exigible para justificar la decisión.

Aunque detallaba las pérdidas de la residencia, omitía la situación económica de otra empresa que, según han determinado los tribunales, formaba parte del mismo grupo empresarial a efectos laborales.

Esta circunstancia ha llevado al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a confirmar la improcedencia del despido y la condena solidaria de Residencia Encartaciones, S.L., y Gestión de Servicios Residenciales, sociedad cooperativa.

Las dos empresas deberán optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 200.315,44 euros, de la que tendrán que descontarse los 74.825 euros que ya recibió cuando fue despedida.

Así lo establece la sentencia 2176/2026, de 6 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del TSJPV, con ponencia de la magistrada Nuria Perchín Benito.

La resolución desestima el recurso de suplicación de Residencia Encartaciones y confirma íntegramente el fallo dictado el 2 de febrero por la plaza número 9 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao.

Externalización

La directora llevaba trabajando en la residencia desde septiembre de 1990 y tenía un salario bruto de 207,85 euros diarios. El 27 de marzo de 2025, tras casi 35 años de antigüedad, fue despedida mientras seguía de baja médica, iniciada en enero de 2024.

Esa circunstancia, sin embargo, no fue la causa de la improcedencia del despido. La empresa alegó pérdidas y la necesidad de reducir gastos para garantizar la viabilidad del centro.

Y las pérdidas eran reales. Sus cuentas reflejaban números rojos de 113.708,78 euros en 2022, 4.967,65 en 2023 y 16.050,90 en 2024. Además, sostenía que los gastos de personal absorbían más del 80 % de la facturación. Para ahorrar, decidió encargar a otra entidad varias funciones hasta entonces asumidas por su plantilla.

Así, una trabajadora de la cooperativa Gestión de Servicios Residenciales pasó a ocuparse de la dirección. Personal de esa misma entidad asumió también tareas de psicología, terapia ocupacional y trabajo social.

El problema surgió en el juicio: no se aportaron los contratos que regularan esos servicios ni documentación sobre cuánto costaba la operación. Sin esos datos, no quedó acreditada la externalización en los términos defendidos por la residencia.

El juzgado entendió que ambas entidades funcionaban como un grupo empresarial a efectos laborales y debían responder conjuntamente del despido.

La residencia recurrió: afirmó que subcontratar es legal y que no existían pruebas de confusión patrimonial, caja común o fraude. Pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó esos argumentos y confirmó la responsabilidad de las dos empresas.

Cuándo existe un grupo de empresas a efectos laborales

El tribunal explica que no basta con que dos sociedades estén relacionadas para considerarlas un grupo empresarial a efectos laborales. Es necesario que existan circunstancias que demuestren que, en la práctica, funcionan como una misma empresa.

Y eso es precisamente lo que aprecia en este caso. Según la sentencia, existía una prestación de servicios indiferenciada entre ambas sociedades, confusión de plantillas, funcionamiento unitario y unidad de caja.

Una vez reconocida esa realidad empresarial, la carta de despido debía recoger las pérdidas de las dos sociedades, no solamente las de la residencia. Así lo exige el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la interpretación que ha establecido el Tribunal Supremo.

El objetivo de esta exigencia es que el trabajador conozca las circunstancias económicas que motivan su despido y pueda defenderse. Como la carta omitía las cuentas de la cooperativa, el TSJ considera que no cumplía ese requisito legal y confirma la improcedencia.

Una indemnización superior a 200.000 euros

La sentencia deja a las dos empresas ante dos opciones: readmitir a la directora en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que tenía antes del despido, o indemnizarla con 200.315,44 euros.

Si optan por la readmisión, deberán abonarle también los salarios de tramitación correspondientes al periodo establecido en la sentencia, calculados sobre los 207,85 euros brutos que percibía diariamente.

Si, por el contrario, deciden dar por terminada definitivamente la relación laboral, tendrán que pagarle la indemnización fijada. Como la trabajadora ya recibió 74.825 euros cuando fue despedida, la cantidad que quedaría pendiente de abonar asciende a 125.490,44 euros.

Además, el TSJPV ha condenado a Residencia Encartaciones a pagar 900 euros por las costas del recurso que presentó contra la primera sentencia.

No obstante, la resolución todavía no es firme. La empresa puede intentar recurrirla ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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