Volver al trabajo después de casi 16 años de excedencia y encontrarse sin ordenador, sin teléfono, sin claves y con otra persona ocupando la dirección del centro.
Para el Tribunal de Instancia de Pamplona, eso bastó para que la trabajadora rompiera su contrato con la indemnización de un despido improcedente.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra opina lo contrario.
La Sección Primera de la Sala ha estimado parcialmente el recurso de suplicación 158/2026, interpuesto por Grupo 5 Acción y Gestión Social S.A.
Con esa decisión deja sin efecto la extinción contractual acordada en febrero al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Caen los 118.786,86 euros de indemnización y los 8.000 euros reconocidos por daño moral. Solo se mantiene la condena a pagar 5.154,35 euros en diferencias salariales, más los intereses del artículo 29.3 ET.
La sentencia, número 271/2026, tiene fecha de 28 de julio. La ponente es la magistrada suplente María José Ramo Herrando. Completan la Sala el presidente, Miguel Azagra Solano, y Carlos González González.
El fallo revoca en lo sustancial la sentencia 46/2026, de 23 de febrero, dictada por la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona.
Dos directoras para un solo centro
La demandante, identificada en la resolución como Teodora, trabajaba desde el 3 de enero de 2000 con categoría de directora y un salario anual de 60.218,34 euros.
Entre agosto de 2009 y enero de 2025 encadenó permisos de maternidad y excedencias por cuidado de hijos. Es madre de seis.
En ese tiempo su relación laboral pasó por subrogación a Grupo 5, el 1 de diciembre de 2022, una empresa para la que nunca había trabajado directamente.
Empezó a preparar el regreso en enero de 2024. Repitió la petición de reingreso en septiembre y noviembre, y de nuevo el 7 de enero de 2025. La compañía no contestó hasta el día 10, para comunicarle que se incorporaría tres días después.
El 13 de enero de 2024 volvió como directora a su antiguo centro. La persona que había asumido la dirección durante su ausencia siguió en el puesto, de modo que convivieron dos directoras y ella se ocupó sobre todo del presupuesto.
Pasó las primeras semanas sin ordenador, sin móvil y sin claves de acceso al programa de gestión Endalia. Tenía dificultades para seguir las reuniones por Teams y envió varios correos pidiendo que le concretaran sus funciones.
En la plataforma interna apareció además un contrato que la catalogaba como adjunta de director, con antigüedad de enero de 2025 y jornada de lunes a domingo. Ella lo rechazó.
La Sala da por acreditado que la empresa explicó después que era un documento generado por defecto y que el contrato vigente seguía siendo el anterior.
El 19 de febrero le comunicaron su traslado a otro centro, que dirigiría en solitario a partir del 6 de marzo. Para dejarle el puesto libre, Grupo 5 extinguió el contrato del director que lo ocupaba.
«Reprochable», pero temporal
El recurso giraba en torno a una pregunta: si todo aquello alcanzaba la gravedad que exige el artículo 50.1 ET.
La Sala parte de una premisa: «No todo incumplimiento contractual por parte del empresario puede fundamentar una resolución del contrato de trabajo». Para justificarla, el incumplimiento tiene que frustrar las expectativas legítimas derivadas de la relación laboral.
El tribunal examina cada incidencia por separado. Los correos sin contestar no causaron ningún retraso, porque la excedencia terminaba el 12 de enero y la reincorporación se produjo el 13.
Tampoco aprecia falta de ocupación efectiva, un derecho básico del artículo 4.2 ET. Las tareas presupuestarias que se le asignaron desde el primer día eran compatibles con la condición de directora, aunque no coincidieran con las que desempeñaba dieciséis años antes.
La falta de medios materiales recibe otro trato. El tribunal la califica expresamente de reprochable, pero la limita a unas dos o tres semanas.
También tiene en cuenta lo que vino después: la dirección en solitario de otro centro. Su conclusión es que las deficiencias «no tuvieron la gravedad suficiente, ni tampoco la duración necesaria» para resolver el contrato.
Con las diferencias salariales el razonamiento es parecido. La deuda existe y se debe a una mala actualización de los pluses de capacitación y antigüedad.
Pero no hubo impago generalizado ni retrasos reiterados. La Sala recuerda que para acudir al artículo 50 hacen falta criterios objetivos, temporales y cuantitativos que revelen una conducta persistente. Esas cantidades podían reclamarse sin romper el vínculo laboral, y así se hizo.
Sin indicios de discriminación
La sentencia de instancia había visto en esos incumplimientos una connotación discriminatoria ligada al ejercicio de los derechos de conciliación, y declaró vulnerado el derecho a la igualdad. El TSJ discrepa.
Aplica el reparto de la carga de la prueba propio de los derechos fundamentales. A la trabajadora le corresponde aportar indicios razonables de discriminación, y solo entonces la empresa debe ofrecer una justificación objetiva.
La Sala concluye que los hechos probados no permiten relacionar los problemas del reingreso con las maternidades, las excedencias o la reducción de jornada que ella pidió después.
A su juicio, casi 16 años de ausencia y una subrogación empresarial bastan para explicarlos objetivamente. Al no haber vulneración del derecho fundamental, desaparecen también los 8.000 euros por daño moral.
«Reprochable», pero temporal
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, repite la frase central del tribunal: «No todo incumplimiento contractual por parte del empresario puede fundamentar una resolución del contrato de trabajo».
La Sala no ve retraso en el reingreso, porque la excedencia terminaba el 12 de enero y la trabajadora se incorporó el 13. Tampoco aprecia falta de ocupación efectiva, ya que las tareas presupuestarias eran propias de una directora. Sí califica de reprochable que pasara dos o tres semanas sin medios. Aun así, concluye que esas deficiencias «no tuvieron la gravedad suficiente, ni tampoco la duración necesaria» para resolver el contrato.
Aspra destaca que la trabajadora «se reincorporó puntualmente como directora» y que después «pasó a dirigir en solitario otro centro, para lo cual fue cesado su anterior director».
Añade que la Sala se apoya en una sentencia del TSJ del País Vasco de 10 de abril de 2025, según la cual una falta de ocupación breve y temporal no permite extinguir el contrato.
La deuda salarial tampoco basta para la Sala. No hubo impagos generalizados ni reiterados, y esa deuda podía reclamarse sin romper la relación laboral.
Sin indicios de discriminación
El TSJ también corrige a la instancia en este punto. Según Aspra, el tribunal desvincula los problemas del reingreso de «las maternidades, las excedencias por cuidado de hijos o la reducción de jornada solicitada por la trabajadora, que fue aceptada».
Además, entiende que la empresa acreditó razones objetivas: casi dieciséis años de ausencia y una subrogación empresarial. Como no hay vulneración del derecho fundamental, desaparecen también los 8.000 euros por daño moral.
La empresa recuperará lo consignado cuando la resolución sea firme. Puede que todavía no lo sea: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Supremo, que debe anunciarse en los diez días hábiles siguientes a la notificación.
El fallo no crea jurisprudencia, una función que corresponde al Supremo. Sí deja clara una frontera: la que separa una reincorporación mal gestionada del incumplimiento grave y persistente que permite al trabajador marcharse con la indemnización de un despido improcedente.