El acuerdo de la RFEF con las deportistas internacionales ha abierto el debate sobre maternidad, conciliación y deporte de élite. Foto: Confilegal/ IA

Discriminación «oculta» en la oferta de la RFEF de congelar óvulos: «convertir un problema social en exclusivamente médico sería un error»

11 / 09 / 2026 05:45

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ultimaba recientemente un acuerdo para facilitar a las jugadoras de fútbol internacionales la posibilidad de congelar sus óvulos.

Una medida con la que, tal y como defendía la Federación, las jugadoras no tendrían que elegir entre la maternidad y su carrera deportiva.

Sin embargo, las voces críticas no han tardado en ver que, tras este anuncio, podría esconderse una nueva discriminación laboral y por razón de sexo hacia estas mujeres, por el simple hecho de serlo, bajo una aparente propuesta de «conciliación».

Alexia Putellas, internacional de fútbol femenino, adelantaba la iniciativa que varias internacionales han solicitado a la RFEF, que presentará el 21 de septiembre su acuerdo definitivo.

Un acuerdo que facilitará el acceso de las jugadoras internacionales a tratamientos de preservación de la fertilidad y la congelación de óvulos, asumiendo los costes de estos procedimientos médicos.

Planteamiento que busca que estas jugadoras profesionales no tengan que decidir entre la maternidad, y sus mejores años profesionales.

Una propuesta que, sin embargo, pronto ha generado polémicas.

Y es que tanto la atleta española especializada en triple salto, Ana Peleteiro, como muchos profesionales médicos, juristas y deportistas han lamentado que esta medida, lejos de prometer una auténtica conciliación familiar y profesional, realmente oculte una triste realidad: la de tener que posponer la vida personal, bajo el riesgo de hacer caer tu vida profesional.

Algo que le sucedía, entre otros, a la medallista olímpica Alysia Montaño, que perdía el patrocinio de Nike o Asics por ser madre.

También otras deportistas, como Blanca Manchón, Allyson Felix o Phoebe Wright, quien aseguraba en 2019 que «quedarse embarazada es el beso de la muerte para una atleta femenina».

Una cuestión que valora la abogada experta en Igualdad Eva Serrano para Confilegal.

La posibilidad de que una organización deportiva financie la congelación de óvulos a sus jugadoras puede ampliar su libertad para decidir cuándo ser madres. Pero también abre un debate de fondo: ¿estamos facilitando la maternidad o adaptándola a las exigencias de una carrera profesional que todavía tiene dificultades para convivir con ella?

Para Eva Serrano, abogada experta en Igualdad, la preservación de la fertilidad puede ser positiva porque amplía las opciones de las mujeres, pero no debería presentarse como la solución al conflicto entre maternidad y carrera profesional.

«Creo que por sí sola no es una verdadera medida de igualdad. La preservación de la fertilidad puede ampliar las opciones de una mujer y, desde ese punto de vista, merece una valoración positiva», explica Serrano a Confilegal.

El problema surge, advierte, si una posibilidad médica acaba sustituyendo a las políticas de conciliación.

La abogada recuerda que la Ley del Deporte obliga a federaciones y ligas profesionales a disponer de planes específicos de conciliación y corresponsabilidad, con medidas de protección de la maternidad y la lactancia.

«Tendríamos que trabajar para conseguir que las estructuras profesionales sean capaces de convivir con la maternidad», sostiene.

CUANDO UNA OPCIÓN PUEDE CONVERTIRSE EN PRESIÓN

Una medida concebida para ampliar la libertad de las jugadoras podría producir el efecto contrario si dentro de una organización se instala la percepción de que retrasar la maternidad constituye la opción profesionalmente preferible.

Serrano establece una distinción esencial: ofrecer no es condicionar.

«Que una federación financie voluntariamente un tratamiento no es, en sí mismo, discriminatorio. Otra cosa sería que comenzara a producirse una cultura organizativa en la que las jugadoras percibieran que quien congela sus óvulos y aplaza la maternidad resulta profesionalmente más conveniente que quien decide ser madre».

En ese momento, la cuestión entra de lleno en el terreno del Derecho antidiscriminatorio.

El artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.

«La discriminación no estaría en ofrecer la posibilidad. Estaría en que la decisión de utilizarla o no utilizarla terminase condicionando, directa o indirectamente, las oportunidades profesionales de la jugadora», explica.

Y resume el principio que debería presidir cualquier programa de estas características: «La libertad reproductiva exige también libertad para decir que no».

LA FRONTERA JURÍDICA: OFRECER SIN CONDICIONAR

Determinar cuándo una política voluntaria se transforma en presión profesional no siempre resulta sencillo.

Para Serrano, la frontera está en garantizar la «ausencia absoluta de consecuencias profesionales» vinculadas a la decisión reproductiva.

«Una cosa es que la organización ponga esta posibilidad a tu disposición y tú decidas libremente. Y otra muy distinta que la organización espere que hagas uso de ella porque profesionalmente resulta más conveniente».

La presión, además, no tiene por qué aparecer por escrito. Puede manifestarse posteriormente en decisiones sobre convocatorias, renovaciones, contrataciones o promoción.

El artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores declara nulas las decisiones empresariales discriminatorias por razón de sexo. Y la Ley del Deporte declara nulas de pleno derecho las cláusulas que permitan o favorezcan la rescisión unilateral del contrato de una deportista por embarazo o maternidad.

«La frontera jurídica está donde termina la oferta y empieza el condicionamiento. La institución puede ofrecer posibilidades; lo que nunca puede hacer es convertir una determinada decisión reproductiva en una expectativa profesional».

CINCO GARANTÍAS PARA PROTEGER A LAS JUGADORAS

Serrano considera que cualquier programa de preservación de la fertilidad impulsado desde una organización deportiva debería incorporar cinco garantías.

La primera es la voluntariedad absoluta, incluido el derecho a no participar sin necesidad de justificar la decisión.

La segunda, una confidencialidad sanitaria estricta. Entrenadores, seleccionadores y responsables deportivos no deberían conocer qué jugadoras se acogen al programa salvo que exista una razón legítima y legal.

La tercera es la neutralidad profesional: participar o no participar nunca debería influir en evaluaciones, convocatorias, renovaciones o decisiones contractuales.

La cuarta consiste en proporcionar información médica independiente, no suministrada exclusivamente desde la estructura deportiva.

Y la quinta sería establecer un mecanismo de reclamación y trazabilidad de las decisiones ante posibles represalias o discriminaciones.

Hay otra cuestión jurídica especialmente sensible: se manejarían datos relativos a la salud, considerados por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como una categoría especial sometida a protección reforzada.

«Yo separaría radicalmente la esfera médica de la esfera deportiva. Un seleccionador no necesita saber si una futbolista ha congelado o no sus óvulos para decidir si debe jugar un partido».

LA MATERNIDAD NO PUEDE SER EL MOTIVO OCULTO

El problema se vuelve especialmente complejo cuando entran en juego decisiones deportivas que, por definición, contienen un componente técnico y discrecional.

«Una futbolista no tiene derecho automático a ser convocada por el hecho de haber sido madre, evidentemente. Existen decisiones técnicas, rendimiento, lesiones, forma física, competencia deportiva… Pero la maternidad no puede constituir el motivo real del perjuicio».

Cuando existen indicios fundados de discriminación, recuerda Serrano, el artículo 96 de la Ley reguladora de la jurisdicción social obliga a la otra parte a aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad.

La abogada pone un ejemplo: «Si una internacional habitual queda fuera sistemáticamente después de comunicar su embarazo, aparecen comentarios sobre su disponibilidad y después no se renueva su contrato, puede construirse un cuadro indiciario que obligue a justificar objetivamente esas decisiones».

«Ser madre no garantiza una convocatoria, naturalmente; pero tampoco puede convertirse en el motivo oculto para dejar de convocar, contratar o renovar a una deportista».

La legislación española protege hoy a las deportistas profesionales considerablemente mejor que hace unos años.

Desde agosto de 2024, el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, establece que si una deportista queda embarazada durante el último año de contrato tiene derecho a ampliarlo automáticamente durante un año, aunque ella puede desistir de esa renovación.

La normativa también contempla derechos de conciliación adaptados a la actividad deportiva y la posibilidad de compatibilizar los entrenamientos con la atención al menor.

Para Serrano, sin embargo, el principal desafío está en trasladar esos derechos a la realidad: «El reto ya no es solamente aprobar derechos; es conseguir que funcionen realmente en un sector donde las carreras son muy cortas y muchas decisiones deportivas tienen inevitablemente un componente discrecional».

El debate, en definitiva, no debería plantearse como una elección entre medicina reproductiva y conciliación.

«Necesitamos las dos cosas. La ciencia puede ampliar nuestras opciones; las organizaciones tienen que garantizar que ninguna de esas opciones tenga un coste profesional».

Porque el reloj biológico existe, reconoce Serrano, y proporcionar información y alternativas médicas puede ser positivo. Pero existe una diferencia entre utilizar la medicina para ampliar la libertad de elección y convertirla en la respuesta a problemas que también tienen una raíz laboral y organizativa.

«Convertir un problema parcialmente organizativo y social en un problema exclusivamente médico sería un error».

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