El magistrado Sebastián Moralo Gallego es el ponente de esta relevante sentencia que acaba, de una vez por todas, con las diferentes interpretaciones. Foto: Confilegal.

El Supremo cierra la puerta: el permiso por urgencias familiares es retribuido por ley, lo diga o no el convenio

1 / 05 / 2026 08:00

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y el debate se acabó. Las ausencias del trabajo por motivos familiares urgentes —las previstas en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET)— son retribuidas por imperativo legal.

Sin necesidad de convenio colectivo. Sin necesidad de acuerdo de empresa. La ley ya lo dice. Y si alguien tenía dudas, el alto tribunal acaba de despejarlas.

La resolución, dictada por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente y ponente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano y Rafael Antonio López Parada, llega después de más de dos años de incertidumbre que enfrentó a sindicatos y empleadores en torno a una de las novedades del Real Decreto-ley 5/2023.

Su proyección va mucho más allá del caso que la originó. Afecta a todos los sectores con convenios que no regulan expresamente este permiso —que son muchos— y obliga a las empresas que venían negando su retribución a cambiar de posición.

Es la sentencia número 416/2026, de 17 de abril.

La empresa que se contradijo a sí misma

La historia arranca en Unísono Soluciones de Negocio, S.A., empresa del sector del «contact center» cuyo convenio colectivo no decía nada sobre el permiso del artículo 37.9 del ET.

Cuando el Real Decreto-ley 5/2023 entró en vigor, la compañía asumió que las horas de ausencia eran retribuidas. Lo aplicó. Lo comunicó.

Parecía un asunto cerrado.

Duró poco. En noviembre de 2023 Unísono remitió un correo a sus secciones sindicales con un giro de ciento ochenta grados: una nueva lectura del precepto la llevaba a concluir que el permiso no era retribuido «salvo que el convenio colectivo, o en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario».

En la práctica: si el convenio no lo dice, no se paga.

Los sindicatos CIG, CGT y USO presentaron demandas de conflicto colectivo. CCOO, UGT, TUSI y CSIF se adhirieron.

La Audiencia Nacional estimó las demandas en febrero de 2024. Unísono recurrió en casación. El Supremo acaba de darle la razón a los sindicatos.

La trampa de una redacción deficiente

El problema, reconoce el propio Tribunal Supremo con una franqueza poco habitual, es que el precepto está mal redactado. «La defectuosa redacción del precepto», dice literalmente la sentencia, «permite mantener dos interpretaciones diferentes».

El párrafo segundo del artículo 37.9 ET arranca con claridad: «Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año».

Pero a continuación añade: «conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras».

Y ahí empezó el lío.

Unísono interpretó esa segunda parte como una condición: sin convenio o acuerdo, el derecho a cobrar no nace.

El Tribunal Supremo lo rechaza.

El punto de apoyo es la exposición de motivos del propio Real Decreto-ley 5/2023, donde el legislador anuncia expresamente que se prevén «como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos».

El carácter retribuido es el punto de partida, no el resultado de una negociación. Los convenios pueden modular, precisar, mejorar ese mínimo.

Pero no pueden suprimirlo.

La referencia al convenio colectivo es, en palabras del alto tribunal, una «expresión subordinada» que abre la puerta a que los acuerdos colectivos definan la forma y el alcance de esa retribución.

Nunca su existencia.

El argumento europeo tampoco prospera

Unísono jugó también la carta de la Directiva (UE) 2019/1158, que el Real Decreto-ley 5/2023 transpone: la norma comunitaria no impone el carácter retribuido de este permiso.

El Supremo lo admite, pero responde con contundencia: el legislador español ha ido más allá de lo que Bruselas exigía, y tenía plena libertad para hacerlo.

La propia Directiva anima a los Estados miembros a introducir remuneración en estos permisos para garantizar su uso efectivo, especialmente por parte de los hombres.

Una recomendación que España ha decidido atender de forma expresa.

La finalidad de la norma, insiste la sala, apunta en la misma dirección: promover la corresponsabilidad, eliminar las desventajas de quienes asumen tareas de cuidado y avanzar hacia la igualdad real en el ámbito laboral. Interpretar que el permiso solo es retribuido cuando hay convenio que lo diga equivaldría a vaciar la norma de contenido práctico.

El Ministerio Fiscal había tomado partido por la tesis de Unísono. El Supremo se separa explícitamente de esa posición.

Lo que cambia a partir de ahora

La sentencia es firme y fija doctrina vinculante. Toda empresa que haya venido negando la retribución de estas ausencias por ausencia de regulación convencional está en situación de incumplimiento.

La negociación colectiva mantiene su papel para concretar los términos de la retribución, pero no para decidir si existe o no.

El fallo se dicta sin costas y con pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir. Una derrota total para Unísono. Y una victoria que los sindicatos trasladarán, con razón, al conjunto de las mesas de negociación.

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