El Tribunal Supremo entra hoy en un terreno sin mapas. Tiene que decir, por primera vez en su historia, si los padres pueden recurrir ante los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad y plenamente capaz.
No existe jurisprudencia.
No hay doctrina consolidada.
Un caso que se va a abordar con las reminiscencias, todavía presentes, de otro caso que concitó el interés informativo: el de Noelia, una joven de 25 años que sufría una paraplejia. El pasado mes de marzo tuvo luz verde en Barcelona para recibir la eutanasia que había venido solicitando desde dos años atrás y por el que tuvo que esperar al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos.
La cuestión ha llegado al Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la vía del recurso de casación que interpuso la Generalitat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
El Alto Tribunal Autonómico había reconocido, en otro caso, al padre legitimación para recurrir.
El Gobierno catalán considera que esa doctrina es errónea y que tiene consecuencias sistémicas: entre 2021 y 2024 se tramitaron en Cataluña 824 solicitudes de eutanasia, de las que se aprobaron 445.
Las peticiones crecen cada año.
El caso
El origen está en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad sin incapacitación judicial ni diagnóstico formal de enfermedad mental.
Su padre recurrió. Alegó vulnerabilidad, problemas de salud psíquica no acreditados, y la dimensión positiva del derecho a la vida: la obligación del Estado de proteger a los más frágiles.
El juzgado de lo contencioso de Barcelona le cerró la puerta. El padre no había instado en ningún momento medidas de apoyo a la capacidad jurídica de su hijo.
No existía diagnóstico médico que avalara sus afirmaciones. El hijo vivía solo, no mantenía buena relación con él y, de hecho, había pedido expresamente que no se comunicara la existencia del procedimiento a ningún familiar.
El TSJCat revirtió esa decisión. Distinguió con precisión entre dos planos que el juzgado había confundido: la legitimación para participar en el procedimiento administrativo —que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no reconoce a terceros— y la legitimación para recurrir judicialmente esa resolución ante los tribunales.
Son cosas distintas.
El hecho de no haber estado en la vía administrativa no cierra automáticamente la puerta a la judicial, razonó el tribunal catalán.
Y añadió algo que tiene peso propio: el riesgo está en el lado opuesto.
Una decisión administrativa de esta naturaleza —irreversible por definición— que no pudiera ser objeto de ningún control judicial supone una anomalía constitucional difícilmente sostenible.
Lo que el Supremo tiene que resolver
Los magistrados admitieron el caso precisamente porque no hay doctrina. El auto de admisión lo formula con la precisión técnica propia de quien sabe que está fijando jurisprudencia: hay que determinar «cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero» para reconocerle legitimación en un procedimiento judicial relativo a la prestación de eutanasia solicitada por una persona mayor de edad con plenas capacidades.
En ese perímetro caben varias preguntas. ¿Basta el vínculo biológico? ¿Importa la relación real entre padre e hijo? ¿Puede la mera condición de progenitor abrir las puertas de los tribunales frente a una decisión tomada por un adulto que expresamente no quería que su familia supiera nada?
La posición de la Fiscalía
El Ministerio Público ha marcado una posición intermedia que merece atención. Sí a la legitimación de los parientes más cercanos, pero con condiciones: tiene que existir un «intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción».
No basta la biología. No basta compartir apellidos.
La Fiscalía va más allá y cierra la puerta a las asociaciones ideológicas —en referencia implícita a Abogados Cristianos, que representó al padre en este caso— porque sus objetivos institucionales no se ven afectados por decisiones individuales sobre la propia muerte. Sin interés directo, sin legitimación.
El criterio fiscal tiene una lógica interna sólida: separa la legitimación procesal de la representación ideológica.
Un padre con vínculo afectivo real puede tener un interés legítimo propio que merezca tutela judicial. Una organización que instrumentaliza ese recurso para defender una posición normativa sobre la eutanasia no lo tiene.
Lo que está en juego
El Supremo no está resolviendo un caso. Está construyendo el marco jurídico bajo el que se tramitarán, a partir de ahora, todas las impugnaciones de eutanasia en España.
La Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE), en vigor desde 2021, diseñó un sistema de garantías médico-administrativas: médico responsable, médico consultor, Comisión de Garantía y Evaluación.
La ley confió el control a médicos y comisiones. No contempló los tribunales. Ese vacío lleva tres años esperando quien lo llene. Hoy llega la respuesta.
Si la Sala sigue la línea del TSJCat —control judicial amplio, legitimación posible aunque restrictiva— el sistema ganará en garantías procedimentales pero asumirá el coste de convertir cada eutanasia en un proceso judicializable por quienes rodean al solicitante.
Si se decanta por la posición de la Generalitat, la autonomía del paciente queda blindada pero la supervisión judicial se retira de un ámbito donde las consecuencias son, por definición, irreparables.
Entre esos dos polos se mueve hoy la Sala. El resultado definirá durante años cómo muere quien en España ha decidido morir.