El Supremo avala que un trabajador conserve el salario cobrado aunque incumpla un pacto de no competencia declarado nulo. Foto: Confilegal.

El Supremo libra a un ingeniero de devolver 34.846 euros por un pacto de no competencia mal redactado

1 / 06 / 2026 05:42

Un ingeniero técnico de Lleida llevaba cinco años cobrando un plus salarial como compensación por un pacto de no competencia. El pacto fue declarado nulo por estar mal redactado. Comenzó a trabajar para la competencia. Y su antigua empresa fue al juzgado para reclamarle 34.846 euros.

El Tribunal Supremo acaba de decirle que no.

La Sala de lo Social ha cerrado con la sentencia 194/2026, dictada el 25 de febrero, un litigio que comenzó en 2021 y que, en el camino, ha generado jurisprudencia sobre una de las cuestiones más conflictivas del derecho laboral español: qué ocurre con el dinero ya cobrado cuando un pacto de no competencia postcontractual se cae.

La respuesta, tras pasar por el Juzgado de lo Social número 1 de Lleida, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) y el propio Supremo, es contundente. El trabajador se queda con el dinero.

La trampa de la cláusula

La empresa, Técnicas Mecánicas Ilerdenses S.L., fabrica maquinaria para ensacado, pesaje y paletizado. Sector técnico, altamente especializado, con competidores perfectamente identificados en el mismo territorio. El pacto de no competencia tenía, en apariencia, todo el sentido del mundo.

Porque el empleado se fue después a la empresa Payper, S.A., empresa también ubicada en Lleida y competencia directa de Técnicas Mecánicas Ilerdenses.

El problema era cómo estaba redactado.

La cláusula en cuestión no establecía una compensación económica diferenciada, un concepto retributivo propio e independiente. Lo que hacía era algo mucho más discutible: designar como compensación por no competencia cualquier cantidad que el trabajador cobrase por encima de lo que fijaba el convenio colectivo. Es decir, el plus salarial ordinario.

Esa decisión de redacción lo cambió todo.

Porque cuando el Tribunal Supremo examina la naturaleza jurídica de esas cantidades, la conclusión es inequívoca: no eran una indemnización. Eran salario. Retribuían trabajo efectivamente prestado durante más de cinco años. Y el salario, por su propia naturaleza, no se devuelve.

La doctrina que lo sostiene

El tribunal, formado por los magistrados Sebastián Moralo Gallego, presidente, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Ana María Orellana Cano, ponente, Rafael Antonio López Parada y María Luisa Gómez Garrido, apoya el fallo en una línea jurisprudencial ya trazada.

La de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social número 1163/2023, de 14 de diciembre, que había dejado sentado que cuando la compensación por no competencia se integra en el salario ordinario pierde su naturaleza indemnizatoria.

Deja de ser una penalización diferida y pasa a ser retribución pura.

El Supremo añade ahora otro argumento de peso: el artículo 1288 del Código Civil. La interpretación de las cláusulas oscuras no puede favorecer a quien generó esa oscuridad. La cláusula la redactó la empresa. La ambigüedad es imputable a la empresa. Las consecuencias de esa ambigüedad, también.

Fue el propio juzgado de primera instancia, el de Lleida, quien inicialmente dio la razón a Técnicas Mecánicas Ilerdenses. El TSJCat revocó esa decisión en septiembre de 2023. El Supremo la confirma ahora de forma firme, con costas de 1.500 euros para la mercantil.

Lo que cambia para las empresas

El fallo no es solo la resolución de un conflicto laboral en Lleida. Es un aviso.

Las empresas que utilizan pactos de no competencia postcontractual —y son muchas, especialmente en sectores tecnológicos, industriales y de consultoría— deben revisar cómo estructuran la compensación económica. Si esa compensación se disuelve en el salario base o en complementos ordinarios, sin identificación propia y diferenciada, la protección que creían tener puede no valer nada.

Porque en el momento en que un tribunal declare nulo el pacto, o el trabajador lo incumpla, la empresa no podrá recuperar lo pagado. El dinero habrá cumplido ya su función: remunerar trabajo. Y eso, en derecho laboral, es irreversible.

La sentencia 194/2026 consolida una doctrina que obliga a replantear contratos. El Supremo no ha cambiado las reglas. Las ha aplicado con una precisión que deja poco margen de maniobra.

«Esta resolución, dictada en relación con los efectos o consecuencias de un pacto de no competencia post contractual declarado judicialmente nulo, es muy importante», subraya Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.

«Habiéndose sancionado que las cantidades abonadas bajo la apariencia de compensación por no competencia tenían en realidad naturaleza salarial que no indemnizatoria al configurarse como incrementos retributivos ordinarios durante la vigencia del contrato, determinan la inaplicabilidad de cualquier obligación restitutoria, pues dichos importes retribuyen la prestación efectiva de servicios y no constituyen una indemnización vinculada a la obligación postcontractual», explica.

«Se descarta así la aplicación de las reglas civiles de restitución recíproca (artículos 1303 y 1306 CC) subrayando la prioridad del régimen laboral específico del artículo 9.1 ET, que consagra el principio de conservación del contrato y habilita al órgano judicial para decidir sobre la subsistencia o supresión de las condiciones retributivas vinculadas a la cláusula nula», concluye.

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